Cámara de Comercio del Putumayo

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1429 del 2010, una sociedad limitada en liquidación puede reactivarse por decisión de la junta de socios. Así mismo, es viable transformarla en sociedad por acciones simplificada al momento de la reactivación, en la medida en que así lo apruebe la totalidad de los socios y se surtan las formalidades establecidas en la Ley 1258 del 2008. El acta que contenga la determinación de reactivar la compañía deberá inscribirse en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio social y se deberá informar a los acreedores sobre la decisión dentro de los 15 días siguientes a su adopción, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de ellos. (Supersociedades, Concepto 220-230889 del 12/22/2014).

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El Consejo de Estado declaró nulo el artículo 7º del Decreto 4588 de 2006 y en ese orden de ideas no debe existir un acto administrativo de reconocimiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, adquiriendo la personería jurídica a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye. (Consejo de Estado, Sentencia No. 11001-03-24-000-2008-00227-00 del 08/05/ 2014).

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