Cámara de Comercio del Putumayo

Menú Cerrar

Asociado y representante legal a la vez no puede votar la aprobación de estados financieros de fin de ejercicio. El quórum y, por ende, la mayoría decisoria para aprobar los estados financieros de fin de ejercicio se integra con las cuotas o acciones de quienes tengan aptitud para votar, es decir, descontando aquellas de las que sean titulares personas inhabilitadas para ese fin, de manera que concilien las normas que, de una parte, consagran la obligación a los administradores de preparar y someter a consideración del máximo órgano social el balance y las cuentas de fin de ejercicio y, por otra, impiden emitir su voto, como es el caso del artículo 185 del Código del Comercio, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, no existe prohibición alguna para que el representante legal de una sociedad sea también el de alguno de los socios, solo que, en este evento, no podrá votar los informes mencionados, mientras que sobre los demás temas del orden del día no existe impedimento, señaló la entidad. (Supersociedades, Concepto 220-001188,, del 02/10/2015).

Nota completa...

El Comerciante que no implemente las NIIF puede ser sancionado. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó que de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio es obligación de todo comerciante llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales, y que, de acuerdo con el artículo 67 ibídem, si el comerciante no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, los oculta o impide su examen, se tendrán como probados los hechos que en su contra se pretendan demostrar, si es admisible la confesión. Por lo tanto, el incumplimiento de la obligación en mención puede generar la imposición de las sanciones previstas tanto en el estatuto mercantil como en otras disposiciones. (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 720 del 12/11/2014).

Nota completa...

De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1429 del 2010, una sociedad limitada en liquidación puede reactivarse por decisión de la junta de socios. Así mismo, es viable transformarla en sociedad por acciones simplificada al momento de la reactivación, en la medida en que así lo apruebe la totalidad de los socios y se surtan las formalidades establecidas en la Ley 1258 del 2008. El acta que contenga la determinación de reactivar la compañía deberá inscribirse en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio social y se deberá informar a los acreedores sobre la decisión dentro de los 15 días siguientes a su adopción, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de ellos. (Supersociedades, Concepto 220-230889 del 12/22/2014).

Nota completa...

El Consejo de Estado declaró nulo el artículo 7º del Decreto 4588 de 2006 y en ese orden de ideas no debe existir un acto administrativo de reconocimiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, adquiriendo la personería jurídica a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye. (Consejo de Estado, Sentencia No. 11001-03-24-000-2008-00227-00 del 08/05/ 2014).

Nota completa...