Cámara de Comercio del Putumayo

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Las sociedades comerciales no pueden transformarse en corporación o asociación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 167 del Código de Comercio, el cual establece la posibilidad de transformar la sociedad antes de su disolución en uno cualquiera de los tipos de sociedad comercial que regula el mismo estatuto mercantil, no es posible que la transformación se realice en una corporación o fundación, en los términos del artículo 633 del Código Civil, sobre personas jurídicas, precisó la Superintendencia de Sociedades. Así mismo, en cuanto a las entidades sin ánimo de lucro, la Ley 454 de 1998, que determina el marco conceptual de la economía solidaria, indica que a ninguna persona jurídica sujeta a la misma le está permitido transformarse en sociedad mercantil. (Supersociedades, Concepto 220-002854 del 01/19/2015).

Asociado y representante legal a la vez no puede votar la aprobación de estados financieros de fin de ejercicio. El quórum y, por ende, la mayoría decisoria para aprobar los estados financieros de fin de ejercicio se integra con las cuotas o acciones de quienes tengan aptitud para votar, es decir, descontando aquellas de las que sean titulares personas inhabilitadas para ese fin, de manera que concilien las normas que, de una parte, consagran la obligación a los administradores de preparar y someter a consideración del máximo órgano social el balance y las cuentas de fin de ejercicio y, por otra, impiden emitir su voto, como es el caso del artículo 185 del Código del Comercio, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, no existe prohibición alguna para que el representante legal de una sociedad sea también el de alguno de los socios, solo que, en este evento, no podrá votar los informes mencionados, mientras que sobre los demás temas del orden del día no existe impedimento, señaló la entidad. (Supersociedades, Concepto 220-001188,, del 02/10/2015).

En Orito, socialización del Plan de Transferencia de Buenas Prácticas para la Innovación

En el marco del convenio Alianza Amazonia para la Innovación Empresarial, el 25 de junio en Orito,  se socializó el Plan de Transferencia de Buenas Prácticas para la Innovación, en presencia del Aliado estratégico Ecopetrol, empresarios y Colciencias. Asi mismo, se realizó la graduación de 18 empresarios y 14 consultores que culminaron el diplomado orientado por la Universidad Nacional de Colombia denominado: «Competencias básicas en gestión de la innovación empresarial».

Inauguración Kiosko Artesanal IUIAI WASI

La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONIA y la Cámara de Comercio de Putumayo invitan a la Inauguración del  KIOSKO ARTESANAL – IUIAI WASI, dónde 20 artesanas del resguardo Condagua, integrantes del programa de Negocios Verdes y Biocomercio presentarán a la comunidad su trabajo artesanal y ofrecerán alimentos y bebidas tradicionales producidos en el resguardo. Extiende la invitación su líder, la señora ANA TULIA MUTICANOY como parte de las acciones de fortalecimiento y promoción de las artesanías del Resguardo Condagua  –  IUIAI WASI LUGAR: Entrada del resguardo Condagua Km 18 FECHA: Domingo 28 de Junio de 2015 Hora: 10:00 am

El Comerciante que no implemente las NIIF puede ser sancionado. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó que de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio es obligación de todo comerciante llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales, y que, de acuerdo con el artículo 67 ibídem, si el comerciante no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, los oculta o impide su examen, se tendrán como probados los hechos que en su contra se pretendan demostrar, si es admisible la confesión. Por lo tanto, el incumplimiento de la obligación en mención puede generar la imposición de las sanciones previstas tanto en el estatuto mercantil como en otras disposiciones. (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 720 del 12/11/2014).

De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1429 del 2010, una sociedad limitada en liquidación puede reactivarse por decisión de la junta de socios. Así mismo, es viable transformarla en sociedad por acciones simplificada al momento de la reactivación, en la medida en que así lo apruebe la totalidad de los socios y se surtan las formalidades establecidas en la Ley 1258 del 2008. El acta que contenga la determinación de reactivar la compañía deberá inscribirse en el registro mercantil de la cámara de comercio del domicilio social y se deberá informar a los acreedores sobre la decisión dentro de los 15 días siguientes a su adopción, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de ellos. (Supersociedades, Concepto 220-230889 del 12/22/2014).

El Consejo de Estado declaró nulo el artículo 7º del Decreto 4588 de 2006 y en ese orden de ideas no debe existir un acto administrativo de reconocimiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria, adquiriendo la personería jurídica a partir de su registro ante la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la persona jurídica que se constituye. (Consejo de Estado, Sentencia No. 11001-03-24-000-2008-00227-00 del 08/05/ 2014).

Sigue abierta la convocatoria para participar en el Premio Emprender Paz 2015

Sigue abierta la convocatoria para participar en el Premio Emprender Paz 2015 En su octava versión, el Premio Emprender Paz: la apuesta empresarial invita nuevamente a lasorganizaciones empresariales en Colombia a postular sus iniciativas de construcción de paz. Hasta el 12 de junio se recibirán postulaciones para este premio, que se otorga anualmente a las experiencias más significativas en las que se hace visible del aporte del sector empresarial a la paz.Cada ganador recibe como beneficio una asistencia técnica valorada en 12 millones de pesos que le permite fortalecer el impacto de su iniciativa. La convocatoria está dirigida a micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, así como a gremios de todas las regiones del país, que contribuyan al desarrollo de oportunidades sostenibles para comunidades afectadas por el conflicto o que favorezcan la creación de condiciones para su superación. La postulación es libre y no tiene costo.   Las iniciativas deben cumplir con los siguientes criterios: Haberse desarrollado mínimo durante un (1) año continuo Puede encontrarse aún en ejecución o haber finalizado Demostrar cambios positivos logrados a favor de la construcción de paz Tener elementos (económicos, sociales, técnicos, entre otros) que promuevan el desarrollo de capacidades y hagan viable su continuidad en el tiempo Evidenciar posibilidades y aprendizajes para ser desarrollada por otras empresas Contar con apoyo y seguimiento por parte de la empresa durante su ejecución Desde la primera versión del premio han participado diversas organizaciones empresariales que han logrado impactos significativos en las regiones donde operan. Durante seis años consecutivos un total de 348 proyectos empresariales de distintos, sectores y zonas del país han participado y 28 organizaciones han recibido este importante reconocimiento:    2008: Granero Yat Wala, Smurfit Kappa Cartón de Colombia, Ubiquando y GM Colmotores;    2009: Coffee Company del Huila, Augura, Pavco de Occidente y Artesanías de Colombia;    2010: Cerro Matoso, Argos, Tipiel y Grupo Nacional de Chocolates;    2011: Aprocasur, Nestlé, Federación Nacional de Cafeteros y Surtigas    2012: Asomucán, Asociación Guardagolfo, CDP del Cuero y Sodexo    2013: Asocacabo, Asopa, Fenalco Atlántico y Universidad de la Salle.    2014: Alquería, Asoproadum, Asprocamm y Manufacturas Querido Soldado Para más información:   www.emprenderpaz.org  coordinacion@emprenderpaz.org Tel.: (1) 325 56 03 Documentos anexos para participar FORMULARIO PREMIO EMPRENDER PAZ 2015 02 (1)