Ley 1780 de 2016
Las personas naturales o jurídicas que conformen empresa a partir del 2 de mayo de 2016 y cumplan con los presupuestos de pequeña empresa joven, podrán acceder a los siguientes beneficios:
- Quedan exentas del pago de la matrícula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al registro. Esta exoneración no aplica para Establecimientos de Comercio. Para acceder al beneficio de no pago de la renovación en el primer año, el comerciante deberá conservar las condiciones de pequeña empresa joven, presentar la renovación dentro de los tres primeros meses del año, realizar todas las contribuciones de nómina, como el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y cumplir con las obligaciones tributarias.
- Recibirá beneficios en los aportes a las cajas de compensación familiar para los empleadores que vinculen laboralmente jóvenes entre los 18 y 28 años, bajo las condiciones que serán establecidas por el Gobierno Nacional.
- Para acogerse al beneficio no existe fecha límite, recuerde que, la intención de beneficiarse de la ley emana del interesado.
- Tener entre 18 y 35 años.
- Tener hasta 50 trabajadores.
- Tener activos que no superen los 5.000 SMLMV.
- Los socios o accionistas deberán tener entre 18 y 35, los cuales deberán poseer como mínimo la mitad más una de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital.
- La empresa debe tener hasta 50 trabajadores.
Los activos no pueden superar los 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes
De acuerdo a lo contemplado en el artículo 2.2.2.41.5.8. del Decreto 639 del 19 de abril de 2017, reglamentario de la Ley 1780 de 2017, las personas naturales y jurídicas que conformen pequeñas empresas jóvenes deberán mantener los siguientes requisitos para efectos de conservar la exención en la renovación de la matrícula mercantil:
- Personal no superior a 50 trabajadores.
- Activos totales no superiores a 5.000 SMMLV ($3.907.120.000).
- Personas naturales deben conservar la edad entre 18 y 35 años al momento de realizar la renovación.
- Para personas jurídicas, la empresa debe tener participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años al momento de la renovación, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital.
Para la renovación de la matrícula mercantil de personas jurídicas se deberá presentar certificación o constancia expedida por el representante legal y/o revisor fiscal donde se acredite que el o los socios entre 18 y 35 años, representan como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones de su capital
Al momento de hacer la solicitud de la renovación de la matrícula mercantil, la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal deberá declarar:
- Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa, si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos.
- Que ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina, en caso de estar obligada a ello.
- Que ha cumplido oportunamente con las obligaciones en materia tributaria.
Se debe presentar copia de los estados financieros debidamente firmados por el contador o revisor fiscal, según el caso, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. De igual manera, presentar copia de cédula de la persona natural o copia de cédula de los socios o accionistas para el caso de las personas jurídicas.
La persona natural o jurídica que pretenda mantener el beneficio de exención en la renovación deberá presentar certificación, con lo cual da cumplimiento a los puntos a, b y c anteriores.
Si en el momento de la renovación no es presentada la documentación exigida para la conservación de los beneficios, la Cámara de Comercio dejará constancia escrita de tal evento; si el interesado insiste en la renovación de su registro mercantil, la Cámara exigirá el pago del valor de la renovación de la matrícula mercantil, bajo el entendido que no se acreditaron las condiciones para la conservación del beneficio.
En caso de cualquier modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas, o servicios sexuales, se requerirá aportar certificación donde conste que el uso del suelo para el desarrollo de estas actividades mercantiles es permitido, el cual deberá ser expedido por la oficina de planeación municipal o el sistema que se establezca para tal efecto, en caso contrario la Cámara de Comercio se negará a efectuar la inscripción correspondiente.
Si desea renunciar a los beneficios de la Ley, así deberá manifestarlo por escrito al momento de realizar el trámite de renovación.
Tenga en cuenta los siguientes aspectos relativos a la pérdida o exclusión del beneficio
En los términos del parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 1780 de 2016, los beneficios de que trata el artículo 3° de dicha ley se perderán en los siguientes eventos, al momento de la renovación:
- Incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres (3) primeros meses del año.
- No realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina a los que se encuentre obligada la empresa dentro de los términos legales.
- Incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.
Además de lo previsto en los literales anteriores, quienes suministren información falsa con el propósito de obtener o conservar los beneficios deberán restituir el valor de las exenciones a las que hayan accedido, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
No podrán acceder ni mantener los beneficios de que trata el artículo 3° de la Ley 1780 de 2016, las personas naturales o jurídicas que desarrollen pequeñas empresas jóvenes, cuando se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Las personas naturales, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, cancelen su matrícula y soliciten una nueva como persona natural con la misma actividad económica.
- La persona jurídica creada como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes.
- Las personas jurídicas creadas a partir de la vigencia de la Ley 1780 de 2016 como consecuencia de una fusión.
- Las personas jurídicas reconstituidas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016.
- Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1780 de 2016 en cuyos aportes se encuentran establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente.