Costumbre Mercantil
La Costumbre Mercantil es el conjunto de prácticas realizadas por comerciantes de un sector de manera uniforme, reiterada y pública, que al ser certificada facilita su reconocimiento como fuente de derecho comercial (art. 3 Código de Comercio).
La normatividad asignó a las Cámaras de Comercio la función de recopilar y certificar las prácticas como costumbre mercantil y que se presenten en su jurisdicción previendo el cumplimiento de elementos que la identifican sin que sea contraria a la ley (artículo 86 Código de Comercio compilado por el artículo 2.2.2.38.1.4 del decreto 1074 de 2015).
La certificación expedida por la respectiva Cámara de Comercio es uno de los medios previstos por la ley para probar la existencia de los hechos constitutivos de una costumbre mercantil (art. 179 C.G.P)
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- Uniformidad: Los hechos que constituyen costumbre deben ser ejecutados de igual manera por el sector económico o grupo que realiza la práctica.
- Reiteración: La práctica debe haberse practicado o repetirse por un cierto tiempo, es decir, debe ser constante y no simplemente transitoria o esporádica.
- Obligatoriedad: La costumbre mercantil debe considerarse obligatoria por quienes la practican, es decir, debe ser notoria o conocida por quienes se encuentran regulados por ella para que pueda ser aceptada como norma de derecho.
- Publicidad: La costumbre mercantil debe ser conocida ampliamente por las personas que la practican.
- Vigencia: La costumbre mercantil se debe estar practicando en la actualidad, es decir, ser notoria o conocida por quienes se encuentran regulados por ella para que pueda ser aceptada como norma de derecho.
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- Determinación la viabilidad Jurídica (Determinar si el caso aplica para costumbre mercantil).
- Identificación de las necesidades de información (Identificación del grupo o sector económico que realiza la costumbre).
- Identificación de la metodología adecuada (encuesta).
- Recopilación de la información (Aplicación de encuestas).
- Análisis y conclusiones (Tabulación de la información y Verificación de cumplimiento del % en los elementos de la costumbre mercantil).
- Presentación del informe para aprobación de Junta Directiva.
- Emisión de la Certificación de la existencia de la costumbre mercantil.
Si usted tiene conocimiento de alguna práctica mercantil y desea que la Cámara de Comercio del Putumayo investigue si puede ser certificada como costumbre mercantil o está interesado en obtener mayor información sobre este tema, le sugerimos comunicarse con el teléfono 4227173 o enviar su solicitud a la siguiente dirección electrónica: correspondencia@ccputumayo.org.co.