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En el contrato de Agencia Comercial el agente actúa por cuenta ajena, es autónomo e independiente, al no hacer parte de la estructura organizacional del empresario, lo cual no impide que el empresario le imparta instrucciones para el cumplimiento de la labor encomendada. (Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-16927 del 12/11/2014)