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El Comerciante que no implemente las NIIF puede ser sancionado. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó que de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio es obligación de todo comerciante llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales, y que, de acuerdo con el artículo 67 ibídem, si el comerciante no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, los oculta o impide su examen, se tendrán como probados los hechos que en su contra se pretendan demostrar, si es admisible la confesión. Por lo tanto, el incumplimiento de la obligación en mención puede generar la imposición de las sanciones previstas tanto en el estatuto mercantil como en otras disposiciones. (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 720 del 12/11/2014).