La Acción judicial por abuso del derecho de voto requiere acreditar la actuación ilegítima del accionista mayoritario. El derecho al voto no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a la minoría, ni para que el accionista mayoritario se adjudique prerrogativas especiales a expensas de los demás asociados. Sin embargo, quienes propongan una acción judicial por abuso del derecho de voto deben satisfacer una elevada carga probatoria. Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Sociedades, no es suficiente alegar que las decisiones aprobadas en una reunión de asamblea fueron contrarias a los intereses subjetivos de un accionista minoritario, sino que es necesario acreditar que se produjo el daño, en el sentido de demostrar que las actuaciones del mayoritario estuvieron motivadas por una finalidad ilegítima. De no acreditarse dicha finalidad, las pretensiones judiciales del minoritario serán inexorablemente desestimadas, señaló. (Supersociedades, Sentencia 800-41 del 4/20/2015).
Boletín Informativo – Agosto de 2015
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31 Años Fortaleciendo el Desarrollo de nuestra Región
Comerciantes y empresarios gracias por ser parte de la familia Cameral, gracias por ser parte de nuestra historia. 31 Años Fortaleciendo el Desarrollo de nuestra Región
La anulación de folios en el libro de accionistas debe ser suscrita por el responsable, con indicación de su nombre completo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 195, en concordancia con lo señalado en el artículo 28 del Código de Comercio, corresponde a las sociedades por acciones llevar un libro en el cual se registren los accionistas y se brinde certeza sobre las personas que poseen un porcentaje en el capital accionario del ente jurídico. En este libro se deben registrar, además, las acciones que posee cada accionista y que están en circulación y el título o los títulos que se expidieron a cada uno, en donde debe constar el número y la fecha en que se llevó a cabo la inscripción. Así mismo, debe dejarse constancia de cada movimiento que tengan las acciones, como puede ser traspaso, enajenaciones, prendas o embargos, entre otros. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, la anulación de folios se debe efectuar señalando sobre los mismos la fecha y la causa, suscrita por el responsable de la anotación con indicación de su nombre completo. (Supersociedades, Concepto 220-64399 del 5/5/2015).
Jornada de socialización sobre los resultados del estudio de prefactibilidad de zonas francas – Fase 1
La Cámara de Comercio del Putumayo, la Comisión regional de Competitividad del Putumayo y ECOPETROL S.A Invitan a personas interesadas a participar de la jornada de socialización sobre los resultados del estudio de prefactibilidad de zonas francas – Fase 1, actividad que se desarrollara en los municipios de Puerto Asís, Valle del Guamuez y Mocoa del 7 al 9 de septiembre. Puerto ASÍS – lunes 7 septiembre Lugar: auditorio comfamiliar Hora: 5:00 p.m. Orito – martes 8 septiembre Lugar: auditorio comfamiliar Hora: 10:00 a.m. Valle del Guanuz – martes 8 De septiembre Lugar: auditorio comfamiliar Hora: 3:00 p.m Mocoa – miércoles 9 septiembre Lugar: auditorio cámara de comercio Hora: 9:30 a.m. Cupos limitados. Para con?rmar asistencia por favor comunicarse Puerto Asís al numero de celular 3133947162 o al ?jo 4227173 ext. 105 ó en Mocoa al numero de celular 3143377499, al fijo 4206233 o escribanos al correo electrónico: informacion@ccputumayo.org.co
En una sociedad de responsabilidad limitada en trámite de liquidación privada, la mayoría ordinaria para aprobar estados financieros de fin de ejercicio debe calcularse según el artículo 223 del Código de Comercio, es decir, sobre las cuotas sociales presentes en la respectiva reunión, pues el artículo 359 ibídem establece el régimen de mayorías decisorias ordinarias que debe seguirse durante el desarrollo del objeto social de una compañía limitada activa, indicó la Superintendencia de Sociedades. A menos que existan mayorías calificadas especiales en la ley o en los estatutos, las decisiones del máximo órgano social de una compañía limitada disuelta deben aprobarse de la forma mencionada, la cual debe prevalecer. (Supersociedades, Sentencia 800-15 del 2/25/2015).
Seminario Taller – Gestión del Riesgo ISO 31000:2009
Seminario Taller – Gestión del Riesgo ISO 31000:2009 La Cámara de Comercio del Putumayo en convenio con Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) invita a todos los interesados en participar de este seminario con el objetivo de dar a conocer el concepto y la metodología de administración del Riesgo según la NTC ISO 31000, que los participantes la apliquen, identificando, analizando y valorando los Riesgos de mayor probabilidad e impacto que afectan el logro de los objetivos de la organización. Contenido del Curso:> Concepto General de Administración del Riesgo. > Modelo de Gestión del Riesgo según la NTC ISO 31000. > Marco de Referencia. > Metodología de Admiración del Riesgo. > Mapa de Riesgos. Fecha: Miércoles 9 y Jueves 10 de Septiembre de 2015. Municipio: Puerto Asís Lugar: Auditorio Cámara de Comercio del Putumayo – 4to Piso Hora: 8:00 A.M. – 12:00 P.M. / 1:00 P.M. – 5:00 P.M. Cupos limitados ¡Anímate e inscribete ya!