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Transferencia de acciones producto de adjudicación por liquidación de sociedad conyugal no se somete al derecho de preferencia. La transferencia de acciones o cuotas sociales producto de una adjudicación, bien sea por sucesión por causa de muerte, liquidación de sociedad comercial o liquidación de la sociedad conyugal, aunque sea voluntaria, no comporta por sí misma el sometimiento al derecho de preferencia previsto para la negociación de las primeras o para la cesión de las segundas, indicó la Superintendencia de Sociedades. No obstante, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, el ingreso del tercero, es decir, quien no tiene la calidad de socio, debe contar con la aprobación de la junta de socios. (Supersociedades, Concepto 220-47707 del 3/30/2015).