Capacitación en: Normas Técnicas Sectoriales – NTS
La Cámara de Comercio del Putumayo invita a los propietarios de hoteles, agencias de viajes, guías de turismo y demás prestadores turísticos a una capacitación sobre Normas Técnicas Sectoriales. Recuerde este es un requisito para la renovación de su Registro Nacional de Turismo. Municipio: Mocoa Fecha: Jueves 16 de Febrero de 2017 Hora: 2:00 p.m Lugar: Cámara de Comercio del Putumayo – Auditorio – 2do piso Municipio: Villagarzón Fecha: Viernes 17 de Febrero de 2017 Hora: 9:00 a.m. Lugar: Auditorio Alcaldía Municipal de Villagarzon Municipio: Puerto Asís Fecha: Lunes 20 de Febrero de 2017 Hora: 9:00 a.m. Lugar: Cámara de Comercio del Putumayo – Auditorio – 4to piso Municipio: Orito Fecha: Martes 21 de Febrero de 2017 Hora: 9:00 a.m. Lugar: Auditorio COMTRAEDIS Municipio: Sibundoy Fecha: Lunes 27 de Febrero de 2017 Hora: 10:00 a.m Lugar: Auditorio Cámara de Comercio del Putumayo Nuestras oficinas: Sede Principal – Puerto Asís, Seccional Piedemonte Amazónico – Mocoa, Oficinas Receptoras – Valle del Guamuez, Orito y Sibundoy PBX: 422 7173 Ext (101) E-Mail: informacion@ccputumayo.org.co – pqr@ccputumayo.org.co
Evite cobros de renovación 2017, notifique antes del 31 de marzo ante la Cámara de Comercio si usted ya no ejerce actividades comerciales.
Si usted no ejerce el comercio o su negocio ya no funciona, debe acercarse a cualquiera de las oficinas de la Cámara de Comercio del Putumayo a cancelar la respectiva matricula, conforme al artículo 33 del Codigo Comercio. Al permanecer activo se va causando un valor por derechos de renovación que se le acumula cada año y queda expuesto a las sanciones de la Ley establecidas para estos casos. Nuestras oficinas: Sede Principal – Puerto Asís, Seccional Piedemonte Amazónico – Mocoa, Oficinas Receptoras – Valle del Guamuez, Orito y Sibundoy PBX: 422 7173 Ext (101) E-Mail: informacion@ccputumayo.org.co – pqrs@ccputumayo.org.co
Estas son las nuevas tarifas del Registro Mercantil 2017
El Gobierno Nacional, mediante el artículo 2.2.2.46.1.2. del Decreto 1074 de 2015 estableció los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio. La matricula de los comerciantes o su renovación en el registro público mercantil, causará anualmente los siguientes derechos liquidados de acuerdo al monto de sus activos: DERECHOS POR REGISTRO DE MATRÍCULA DE ESTABLECIMIENTOS, SUCURSALES Y AGENCIAS La matrícula de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento: 1.Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia, se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad: 2. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la jurisdicción de una Cámara de Comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad: DERECHOS POR CANCELACIONES Y MUTACIONES La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causará los siguientes derechos: DERECHOS POR INSCRIPCIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTOS De acuerdo con el artículo 2.2.2.46.1.4, del Decreto 1074 de 2015, los derechos de inscripción por actos, libros y documentos serán los siguientes: La inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 5,24% SMMLV $39,000. La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 1.74% de un S.M.M.L.V., equivalente a $ 12.800 CERTIFICADOS Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio, en desarrollo de su función pública de lle- var el registro mercantil, tendrán los siguientes valores, independiente del número de hojas. FORMULARIOS Tarifas preparadas por la Vicepresidencia Ejecutiva de Confecámaras Descargar: Tarifas Registro Mercantil 2017
Procedimiento para apostillar los certificados de Cámara de Comercio
Si requiere apostillar los certificados expedidos por la Cámara con el propósito de que surtan efecto en el exterior debe tener en cuenta que el país destinatario haga parte de la convención de La Haya aprobada para simplificar los trámites requeridos para el efecto, para lo cual debe seguir los siguientes pasos: Ingrese a la página www.sic.gov.co. Opción Información de Trámites. Consulta y otros. De Carácter general. Solicitud de certificación de firmas de los Secretarios de las Cámaras de Comercio Pulse la opción del menú “Catálogo de trámites”/“General” y seleccione el trámite “Solicitud de Certificación de Firmas de los Secretarios de las Cámaras de Comercio”. Regístrese o ingrese con su usuario y contraseña. Ingrese la cantidad de certificaciones requeridas. Confirme si requiere o no el envío del (los) certificado (s) al Ministerio de Relaciones Exteriores para trámites de apostille. Adjunte el(los) certificado(s) digital(es) de existencia y representación legal emitido(s) por las Cámaras de Comercio en formato pdf, con fecha de expedición no mayor a 30 días. El código de verificación del certificado no debe haber sido validado previamente. Realice el pago a través de pagos en línea PSE o imprima el recibo de consignación para realizar el pago en la entidad bancaria correspondiente. Si seleccionó la opción de envío para trámite de apostille, éste será realizado de forma automática informando el número de radicado del trámite ante el Ministerio de Relaciones exteriores. Si no, descargue el certificado emitido. Cualquier inquietud frente al funcionamiento del aplicativo, será atendida en el correo electrónico soportesedeelectronica@sic.gov.co
¡Atención! Prestatarios turísticos
Para el año 2017, los prestadores de servicios turísticos que se inscriban o renueven el Registro Nacional de Turismo RNT, deben tener implementadas las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo Sostenible NTS-TS, que le correspondan de acuerdo a su categoría y subcategoría y realizar la autoevaluación y declaración de primera parte de implementación, según lo ha dispuesto la Resolución 3860 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Normas Técnicas Sectoriales de Turismo Sostenible (NTS-TS) Esta certificación e implementación permite demostrar a los clientes que un Operador Turístico ha implementado de manera eficaz un sistema de gestión de la sostenibilidad para lograr un equilibrio entre los aspectos ambientales, económicos y socioculturales en el desarrollo de la actividad turística y alcanzar su sostenibilidad. Su propósito es liderar el manejo de todos los recursos de tal manera que las necesidades económicas, sociales y estéticas se puedan cumplir, mientras se mantiene la integridad cultural, los procesos esenciales ecológicos y la diversidad biológica. ¿En dónde se pueden encontrar las Normas Técnicas Sectoriales? Todas las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo Sostenible se pueden encontrar publicadas en el siguiente link: Click aqui ¿Es cierto que todos los prestadores de servicios turísticos debemos certificarnos en Normas Técnicas Sectoriales (NTS) para actualizar el RNT? No es cierto. Esta certificación es de carácter voluntario para todas las normas, a excepción de las siguientes: Las NTS de turismo de aventura vigentes y las demás que se lleguen a expedir La NTS-AV009 de Transporte Turístico Terrestre Automotor Sin embargo, para todos los prestadores de servicios turísticos, es obligatoria la implementación de la NTS de Turismo Sostenible que le aplique. Esta implementación deberá ser demostrada ante el Registro Nacional de Turismo mediante una declaración de… Conozca las guías establecidas Guia Implementacion NTS-TS 002 Establecimiento de Alojamiento y Hospedaje Guia de Implementacion NTS-TS 003 Agencias de Viajes Preguntas Frecuentes Descargar nota completa
Registro Nacional de Bases de Datos
Comerciante y empresario tenga en cuenta que a partir del 9 de noviembre de 2015 se deben registrar las bases de datos con información personal de los Responsables del tratamiento que sean personas jurídicas de naturaleza privada inscritas en las Cámaras de Comercio y sociedades de economía mixta. De acuerdo a lo anterior las personas naturales registradas en Cámara de Comercio no tienen esa obligación. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones: Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó. Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar. Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio. Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles. Preguntas frecuentes
Capacitación en: TRAMITES DEL RUP, RENOVACIÓN
Capacitación en: TRÁMITES DEL RUP, RENOVACIÓN Dirigido a: personas naturales y jurídicas interesadas en realizar la inscripción, renovación y actualización del REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Temas a tratar: Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Requisitos habilitantes certificados en el RUP. Trámite de renovación. Cesación de efectos del RUP. El RUP como plena prueba. RUP como herramienta de trabajo. Respuesta a preguntas e inquietudes. ¡Entrada gratuita! Mayores Informes Tel:422 7173 Ext 119 o 107 Cel: 311 222 1138 E – mail: informacion@ccputumayo.org.co
¡PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS!
El próximo 31 de marzo de 2016 vence el término para la actualización de la inscripción del Registro Nacional de Turismo. Ingrese a la página www.ccputumayo.org.co, seleccione Tramite en Linea ingrese por la opción RNT, lea detenidamente el ‘Instructivo de Actualización’. La NO actualización anual del Registro Nacional de Turismo acarreará el pago de un (1) SMMLV ($689.454), la suspensión del mismo y el cierre temporal de su establecimiento de comercio. Durante el tiempo de suspensión del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, hasta tanto demuestre que ha cumplido con la actualización y pagado dicho valor al Fondo Nacional de Turismo, de conformidad con los parágrafos 4, 5 y 6 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 ¡Evítese inconvenientes y cumpla con la obligación anual de la actualización de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo!
Empresario: Conozca las nuevas tarifas del Registro Mercantil 2016
El Gobierno Nacional, mediante el artículo 2.2.2.46.1.2. del Decreto 1074 de 2015 estableció los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio. La matrícula de los comerciantes o su renovación en el registro público mercantil, causará anualmente los siguientes derechos liquidados de acuerdo al monto de sus activos. DERECHOS POR REGISTRO DE MATRICULA DE ESTABLECIMIENTOS, SUCURSALES Y AGENCIAS La matrícula de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento: Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia, se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad: 2. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la jurisdicción de una Cámara de Comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad: DERECHOS POR CANCELACIONES Y MUTACIONES La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causará los siguientes derechos: DERECHOS POR INSCRIPCIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTOS De acuerdo con el artículo 2.2.2.46.1.4, del Decreto 1074 de 2015, los derechos de inscripción por actos, libros y documentos serán los siguientes: La inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 5,24% SMMLV $36,000. La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 1.74% de un S.M.M.L.V., equivalente a $ 12.000 CERTIFICADOS Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio, en desarrollo de su función pública de llevar el registro mercantil, tendrán los siguientes valores, independiente del número de hojas. FORMULARIOS Tarifas preparadas por la Vicepresidencia Ejecutiva de Confecámaras Descarga las tarifas Aqui
RUNEOL (Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza)
RUNEOL (Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza) Desde el 10 de septiembre de 2015, las Cámaras de Comercio del país tienen a su cargo este registro a través de un servicio totalmente virtual ingresando a la página www.rues.org.co Conózcalo. El Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza – RUNEOL tiene como objeto dar publicidad a las entidades operadoras de libranza o descuento directo que cumplan con los requisitos para la inscripción establecidos en la ley, y a las cuales se les haya asignado el código único de reconocimiento a nivel nacional. Entidades operadoras. Es la persona jurídica o patrimonio autónomo conformado en desarrollo del contrato de fiducia mercantil que realiza operaciones de libranza o descuento directo, por estar autorizada legalmente para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de sus asociados, o aquella que, sin estarlo, realiza dichas operaciones disponiendo de sus propios recursos o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. En estos casos deberá estar organizada como Instituto de Fomento y Desarrollo (Infis), sociedad comercial, sociedades mutuales, o como cooperativa, y deberá indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial Beneficios para los Empresarios Con este registro, su empresa podrá conocer si la entidad con la que pretende adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios, se encuentra inscrita como entidad operadora de libranza o descuento directo que ha obtenido el código único de reconocimiento. Quiénes lo solicitan Entidades con patrimonios autónomos constituidos mediante contrato de fiducia Mercantil. Personas jurídicas autorizadas por Ley para el manejo del ahorro publico o para el manejo de aportes o ahorros de sus asociados. Lo conforman: Entidades financieras, sociedad mutual (asociación mutual); Fondo de empleados, asociación gremial de pensionados, cooperativas Los institutos de fomento y desarrollo-INFIS, Sociedades Comerciales, tales como: Sociedad colectiva, anónima, por acciones simplificadas, En comandita simple, En comandita por acciones, Sociedades Limitadas. Las cajas de Compensación Familiar del país. Como registrarse y renovar su inscripción Ingresar al portal web www.rues.org.co, en la opción Registro Entidades Operadoras de Libranzas. Diligenciar el formulario único electrónico de solicitud de anotación electrónica de inscripción, modificación, renovación y cancelación en el Runeol. Adjuntar los documentos según corresponda. Requisitos Los documentos soporte que debe acompañar a su solicitud de anotación electrónica en el RUNEOL son los siguientes: Comprobante de pago Certificado con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario en el cual conste la vigencia del contrato con bancos de datos de información financiera, crediticia y de servicios, donde se acredite la obligación de reportar la información a dichas entidades. Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente, con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario, expedido por la entidad que reconoce su personería jurídica, para las entidades operadoras de libranza que por su naturaleza jurídica o su régimen especial no se inscriben en el Registro Mercantil o en el Registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de las Cámaras de Comercio. Certificado de existencia y representación legal de la Superintendencia Financiera con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario, para aquellas entidades que se encuentren sometidas a vigilancia de esta Superintendencia. Además en el caso de los patrimonios autónomos: Certificación de existencia del patrimonio autónomo expedido por el administrador fiduciario, con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario, en el cual se señale que el objeto del contrato permite la realización de operaciones de libranza o descuento directo. Adicionalmente se deberá identificar el contrato de fiducia mercantil, número de contrato, nombre del patrimonio autónomo y el NIT. Certificado de existencia y representación legal de la Superintendencia Financiera de la sociedad fiduciaria, con una vigencia no superior a treinta (30) días calendario. Tarifas Para nuevos registros y su renovación: $34.000 (5.24 % del SMMLV ) Para mutaciones (actualización y cancelación): $9.000 (1.40% del SMMLV) Los operadores de libranza o descuento directo obligados a renovar su inscripción, podrán hacerlo sin costo alguno hasta el 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con la información que transfiera el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a las Cámaras de Comercio. Mayores Informes Tel: 4227173 Ext 116 Cel: 311 222 1138 E-mail: jeferegistro@ccputumayo.org.co