SII – El nuevo sistema de las Cámara de Comercio
Sistema Integrado de Información – SII Un sistema en la nube completamente flexible, que permitirá realizar los trámites en tu Cámara de una manera más rápida y sencilla. Beneficios del SII Genera Informes: En tiempo real, con disponibilidad para todos los usuarios ¡exportables en Excel! Alarmas de registro: Notifica sobre procesos que requieren atención, o presenta irregularidades sobre la operatividad (abogado). Trámites automáticos: Que no deben ser revisados o autorizados por el abogado. Evita errores humanos: En las inscripciones porque los trámites ya vienen preconfigurados. Perfiles de usuario: Para la visualización y gestión de la información y la realización de trámites. ¡Un usuario puede tener varios perfiles! Personalización de bandejas: El usuario sólo ve la información de su trabajo y de los trámites que fueron asignados. Documentación en línea: Encuentra documentación en línea de todos los procesos que pueden realizar en el sistema. Diferentes alternativas de pago: Recaudo: Presencial en bancos, corresponsales bancarios o por medio electrónico. Módulos del SII Radicación de Documentos Facilita la radicación de documentos. Los procesos de cajas son más sencillos porque no se requiere tanto conocimiento registral para utilizar el sistema. Reparto y Escaneo de Documentos Permite realizar asignación automática de documentos que se hace de acuerdo a la carga (número de documentos) que tiene el usuario. Estudio de Documentos. Visualización de documentos de la misma plataforma, sin necesidad de salirse a otro programa para verlos. Digitación de Documentos La mayoría parte de la información de los tramites viene preconfigurada. Esto le facilita al digitador identificar el tipo de información a diligenciar. Estadísticas y Extracción Permite crear informes y reportes estadísticos, los cuales pueden exportar en tiempo real y llevar a Excel.
1.060 son lo establecimientos cerrados por prestar servicios turísticos por fuera de la normativa existente
Bogotá, D. C., 27 de octubre de 2017 (MinComercio).- En lo corrido de 2017, las brigadas contra la informalidad en el turismo arrojan un resultado de 1.060 establecimientos cerrados por prestar servicios turísticos por fuera de la normativa existente. En 2016, fueron cerrados ocho. De los 1.060 establecimientos, 1.004 son alojamientos, 38 agencias de viajes, 13 restaurantes, tres empresas alquiladoras de vehículos, un centro recreacional y una empresa de transporte especial. La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez, destacó que “en 2016 hicimos ocho cierres. Este año ya vamos en 1.060 con el apoyo de la Policía Nacional de Turismo y gracias al nuevo Código de Policía, que han sido fundamentales para poner en marcha las Brigadas por la legalidad que viene desarrollando el Ministerio”. Los operativos realizados durante 2016 y 2017, 91 en total, han permitido la apertura de 1.631 investigaciones preliminares a los prestadores de servicios turísticos que, presuntamente, incumplían las normas. El objetivo fundamental de las Brigadas por la legalidad es lograr que todos los prestadores de servicios turísticos del país se acojan al marco normativo vigente y ejerzan su actividad formalmente y con los estándares de calidad que requiere el turismo colombiano para poder crecer. Las empresas colombianas que están prestando servicios turísticos de forma legal pueden ser beneficiarias de los incentivos tributarios y fiscales que las autoridades de orden nacional, departamental, distrital o municipal, han diseñado para estimular y apoyar la industria turística. En este esfuerzo por promover la legalidad en el sector del turismo es importante el apoyo de las autoridades locales, ya que su responsabilidad de acuerdo con el nuevo Código de Policía (Art. 85 y 87) es disciplinar a los prestadores que no cuentan con los requisitos legales para operar. Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Mincomercio expide circular sobre implementación del esquema de certificación virtual de calidad turística
El Ministerio de Comercio presentó las directrices y lineamientos que deben seguir los organismos de certificación y los prestadores de servicios turísticos para realizar el proceso de certificación por medio de la plataforma virtual. Así, en la Circular 002, la cartera de Comercio señaló las normas técnicas que contempla este esquema. La entidad precisa que podrán certificarse a través de la herramienta aquellos prestadores de servicios turísticos que posean Registro Nacional de Turismo actualizado. Además, explicó que realizará seguimiento a las normas técnicas sectoriales y, según determine, actualizará los requisitos y evidencias de las contenidas en la plataforma. También podrá incluir, actualizar o eliminar normas incluidas en el alcance de la Circular 002. Además, podrá hacer cambios en el esquema según lo considere necesario. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Circular 002, 07/25/2017): Descargar aquí
La Superintendencia de Industria y Comercio, anuncia fecha de cierre para renovación de proponentes inscritos en la Cámara de Comercio del Putumayo
¡Atención! Inscritos en el Registro Único de Proponentes – RUP Se Informa a los Proponentes registrados en la Cámara de Comercio del Putumayo que la fecha de cierre para la renovación es: Míercoles 19 de Julio de 2017, de acuerdo a Resolución 41767 del 14 de julio de 2017 (Superintendencia de Industria y Comercio) Resolución 41767 del 14 de julio de 2017 (Superintendencia de Industria y Comercio): Descargar aquí
Este 15 y 16 de Julio Inhabilitados Servicios Virtuales
¡Atención! La Cámara de Comercio del Putumayo informa a comerciantes y empresarios que este 15 y 16 de Julio no estarán disponibles los servicios virtuales de la entidad (RUE, Certificados electrónicos, renovaciones y en general). Esto debido al mantenimiento de las plataformas del sistema.
Hay nueva regulación para la certificación virtual en Normas Técnicas Sectoriales de Calidad Turística – NTS
El Gobierno derogó la Resolución 3160 del 2015, con la cual había fijado los requisitos para la certificación virtual en Normas Técnicas Sectoriales de calidad Turística. Así, el Ministerio de Comercio, con una nueva norma, definió las URL en las cuales se puede acceder a la plataforma virtual para cumplir con dicho proceso. www.certificacioncalidadturistica.co Las normas técnicas que se certificarán inicialmente son las que al momento de entrada en vigencia de esta resolución se encuentran contenidas en el esquema virtual antes señalado, es decir: Norma Técnica Sectorial Colombiana NTS – TS 002. Establecimientos de alojamiento y hospedaje (EAH). Requisitos de sostenibilidad. 2014 Norma Técnica Sectorial Colombiana NTS – TS 003. Agencias de viajes. Requisitos de sostenibilidad 2007. Norma Técnica Sectorial Colombiana NTS – TS 004. Establecimientos gastronómicos y bares. Requisitos de sostenibilidad 2008. Norma Técnica Colombiana NTS – TS 005. Empresas de transporte terrestre automotor especializado, empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Requisitos de sostenibilidad, 2009 Norma Técnica Sectorial Colombiana NTS – TS 006-1. Sistema de gestión para la sostenibilidad. Organizadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, 2012. Norma Técnica Sectorial Colombiana NTS – TS 007. Empresas Comercializadoras de Esquemas de Tiempo Compartido y Multipropiedad. Requisitos de sostenibilidad, 2016 Para poder certificar por ese medio, los organismos deben poseer acreditación en esquema tipo seis ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC y licencia para uso de la marca de calidad turística con el ministerio. Mincomercio, Resolución 1236, 06/28/2017: Descargar aquí
Mediante Decreto 1115 del 29 de junio de 2017 Gobierno Nacional amplio el plazo para el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD
Estos son los nuevos plazos para inscribir Bases de Datos en el Registro Nacional (Mincomercio, Decreto 1115, 06/29/2017 ) El Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD – es el directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país, el cual será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos. El Gobierno Nacional, mediante el capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015, reglamentó la información mínima que debe contener el RNBD y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en éste las bases de datos sujetas a la aplicación de la Ley 1581 de 2012. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las Circulares externas No. 02 del 3 de noviembre de 2015 y 001 del 8 de noviembre de 2016 impartió instrucciones a los Responsables del Tratamiento de datos personales, para efectos de realizar la inscripción de sus bases de datos en el RNBD. Actualmente está habilitada la inscripción en el RNBD de las bases de datos cuyo tratamiento efectúan i) las personas jurídicas de naturaleza privada inscritas en las Cámaras de Comercio, ii) sociedades de economía mixta, iii) las personas naturales, iv) las entidades públicas, diferentes a las sociedades de economía mixta y v) las personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las Cámaras de Comercio. Se informa que mediante el Decreto 1115 del 29 de junio de 2017 se modificó el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, relacionado con el plazo para llevar a cabo el registro de las bases de datos. En particular, el decreto señaló lo siguiente: «Artículo 2.2.2.26.3.1. Plazo de inscripción. La inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se llevará a cabo en los siguientes plazos: Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2018, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. Los Responsables del Tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2019, conforme con las instrucciones impartidas para tales efectos por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los literales a) y b) del presente artículo, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación». Conozca mas en: www.sic.gov.co/registro-nacional-de-bases-de-datos
Usted puede ser beneficiario de la Ley 1780
Señor comerciante Tenga en cuenta que si su matrícula mercantil tiene fecha posterior al 2 de mayo de 2016, puede ser beneficiario de la Ley 1780, la cual busca promover el empleo y el emprendimiento juvenil en el país, la Cámara de Comercio del Putumayo se encuentra adelantando el proceso de devolución, por tanto lo invitamos para acercarse a cualquiera de nuestras oficinas y verificar si usted posee saldo a favor susceptible de ser solicitado como reembolso. Mayores informes: Conozca los beneficios que la ley 1780 de 2016 tiene para el emprendimiento juvenil
Nuevo formulario del registro único y empresarial y social entrará a regir en agosto de este año
La Superintendencia de Industria y Comercio modificó el numeral 1.7 del Capítulo Primero, del Título VIII de la Circular Única, en el cual se imparten instrucciones en cuanto a la entrada en vigencia del formulario del registro único y empresarial y social (RUES). Entonces, según los ajustes, el formulario y sus anexos, el cual deben aplicar de manera uniforme todas las cámaras de comercio del país, se diligenciarán y presentarán de acuerdo con las instrucciones que se establezcan y entrará a regir a partir del 1° de agosto del 2017. Hasta tanto se realicen los ajustes tecnológicos necesarios para implementar el formulario, los entes camerales aplicarán de manera uniforme el formulario correspondiente al anexo 4.2 que hace parte de la Circular Única. Circular: (Superindustria y Comercio, Circular externa 03, 05/24/2017).
Atención prestatario turístico, si aun no a renovado su Registro Nacional de Turismo (RNT) le indicamos el paso a paso de como debe realizarlo.
Registro Nacional de Turismo (RNT) Paso a paso para: Actualización Si usted es prestador de servicios turísticos y se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Turismo (RNT) debe realizar la actualización anual del mismo ANTES DEL 31 DE MARZO. A continuación, le explicamos cómo hacerlo Ingrese al portal del RNT https://rntputumayo.confecamaras.co/ Con su usuario y contraseña, ingrese a la opción “INGRESO PRESTADOR”, escriba su usuario y contraseña. Solicite la actualización de su información de Razón Social y Actividad Económica con la DIAN haciendo clic en la parte inferior del primer formulario. De clic en “Mis establecimientos registrados”. Si posee varios establecimientos de comercio, actualice cada uno seleccionando la opción “Actualizar”. Diligencie el formulario que aparece, ingresando los datos del propietario, y demás preguntas que formula la encuesta parametrizada y adjunte los documentos necesarios de acuerdo al tipo de actividad turística que desarrolla. CERTIFICACION con la manifestación si tienen propiedad horizontal, certificación de calidad turística, y RUT para los hoteles y Residencias; para las agencias de viaje que: certificación de calidad turística, RUT y publicidad de la agencia con el cumplimiento de la política de no explotación sexual de menores; para las agencias que prestan turismo de aventura deberán adjuntar la certificación de cumplimiento de las NTS y para los Guías de Turismo: copia del RUT y copia tarjeta profesional (Decreto-Ley 019 del 10 de enero de 2012). Si la información del formulario está correcta, imprima el formulario de solicitud de actualización el cual deberá presentar en la Camara de Comercio del Putumayo para liquidar el impuesto de registro ($98.000 para el año 2017 – impuesto de la Gobernación) y se liquida por cada establecimiento de comercio a actualizar. El pago se realiza en Cajas de la Cámara de Comercio del Putumayo Digitalice o escanee el comprobante de pago del impuesto de registro e ingrese con el mismo USUARIO y CONTRASEÑA al portal del Registro Nacional de Turismo https://rnt.rue.com.co. Haga clic en la opción “Mis Establecimientos” y adjunte el archivo que contiene la imagen del pago del impuesto de registro. Con este paso termina la radicación de la solicitud de actualización al Registro Nacional de Turismo. Portable: Descagar aqui Tipo de Norma Técnica Sectorial -NTS: Descargar aquí Paso a paso para: Inscripción Si Usted NO está inscrito y va efectuar la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, debe ingresar su solicitud a través del portal del RNT de acuerdo con los siguientes pasos: Ingrese a la pagina del registro nacional de Turismo https://www.rues.org.co, escoja la opción RNT , que se encuentra en la parte inferior de la pagina , seleccione el departamento al cual pertenece por jurisdicción de su Cámara de Comercio Por la opción “Registrarse” obtenga su usuario y contraseña. Conserve los datos de usuario y clave, los requerirá siempre para ingresar al sistema del RNT. Posteriormente ingrese por la opción “INGRESO PRESTADOR”, valide la información inicial y diligencie completamente el formulario de solicitud de inscripción por la opción “Mis establecimientos” , y después por la opción “Registrar nuevo establecimiento”. Si está matriculado en el registro mercantil Indique el número de matrícula del establecimiento de comercio que desea inscribir, seleccione el Departamento y Municipio donde éste se encuentra ubicado. Diligencie el formulario de solicitud de inscripción, elegir EL CODIGO DE CONDUCTA dispuesto en la plataforma (requisito exigido a partir del 1 de enero de 2014- De acuerdo con la Resolución 5945 del 20 de diciembre de 2013 del Min Comercio) y de click en registrar. Imprima el formulario de solicitud de inscripción y realice el pago del impuesto de registro. Los trámites de registro en el RNT causan el impuesto de registro. El impuesto es de carácter departamental ($98.000 año 2017) y se genera por cualquier inscripción que se realice en la Cámara de Comercio (Artículo 232 de la Ley 223 de 1995). Escanear el recibo de pago e ingrese nuevamente a la página del RNT con su usuario y contraseña y envíe el soporte de pago del impuesto de registro por la opción “Mis establecimientos (Mis establecimientos registrados)”. Finalmente recuerde adjuntar los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos específicos dependiendo de la categoría de prestador turístico en la que se está clasificando. Haga clic en la opción “Mis Establecimientos” y adjunte el archivo que contiene la imagen del pago del impuesto de registro, CERTIFICACION con la manifestación si tienen propiedad horizontal (para los hoteles y residencias), y para los Guías de Turismo: Copia del RUT y certificación ((Decreto-Ley 019 del 10 de enero de 2012)Con este paso termina la radicación de la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Turismo. Portable: Descagar aqui Tipo de Norma Técnica Sectorial -NTS: Descargar aquí