Cámara de Comercio del Putumayo

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Tarifas del Registro Mercantil, Proponentes y Operadores de Libranza que empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2021

Teniendo en cuenta la información de los anexos de las Circulares 1401 y 1402 del 2020 de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio – CONFECAMARAS, sobre las tablas actualizadas de la estructura tarifaria del Registro Mercantil, Proponentes y Operadores de Libranza, y teniendo en cuenta las observaciones y comentarios de las Cámaras de Comercio, nos permitimos reiterar los siguientes aspectos: Son beneficiarios de la tarifa especial las empresas que tengan la calidad de Mipymes. Por lo tanto, no aplica para aquellas que tienen la categoría de grandes Las tarifas del Registro Mercantil para 2021 tendrán los siguientes descuentos y aplican a los siguientes actos y servicios: 5% de descuento de la tarifa de renovación de la Matrícula Mercantil siempre y cuando se realice oportunamente dentro de los 3 primeros meses del año. 5% de descuento en la tarifa de renovación de la Matrícula de Establecimientos de Comercio, Sucursales y Agencias. Con el mismo criterio aplicable a la renovación en general de la matrícula mercantil, es decir dentro de los 3 primeros meses del año. Descuento del 7% sobre los derechos de inscripción de actos y documentos, mutaciones, cancelaciones e inscripción de Descuento del 5% del valor de expedición de los Los descuentos de las tarifas antes anotados serán aplicables también a las Entidades Sin Ánimo de Lucro que involucran a las Cooperativas y las Entidades del Régimen de Economía De otra parte, el Decreto establece un beneficio para los comerciantes personas naturales que omitieron el deber de renovar la Matrícula Mercantil en el año 2020, para que puedan cancelar la matrícula sin sufragar los costos de la renovación del año 2020 y 2021, siempre que lo efectúen dentro de los 3 primeros meses del año. Consagrando así un alivio para aquellas empresas que como consecuencia de la crisis económica provocada por el Covid -19, deban cancelar la Matrícula En este sentido también se consagra el mismo beneficio para las personas jurídicas con excepción de las entidades sin ánimo de lucro, que estando en las mismas circunstancias puedan inscribir actos de disolución y liquidación y aún la cancelación de su matrícula, siempre y cuando lo efectúen dentro de los 3 primeros meses del año. Insistimos que estas tarifas no tienen efecto en la matrícula de personas naturales, jurídicas y establecimientos, agencias y sucursales, ni en el Registro Único de Proponentes RUP, ni tampoco en el valor del formulario RUES. Este paquete de medidas adoptadas por el Gobierno Nacional aplicará únicamente para la vigencia del año 2021. Teniendo en cuenta lo expuesto es necesario precisar lo siguiente: Para el caso de los certificados, derechos por cancelación y mutaciones, e inscripción de contratos de prenda sin tenencia, la tarifa especial (tarifa vigente con descuento) que en pesos corresponda a un valor que no termine en $50 o sus múltiplos, será aproximada al múltiplo de 100 más cercano, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 577 del Estatuto Tributario y el artículo 2.2.46.1.10 del Decreto 1074 de 2015. A manera de ejemplo: la tarifa especial de certificado de matrícula es $2.945 (incluye el descuento del 5%), en este caso se aproxima el valor a $2.900. Para el caso de renovación, inscripción de actos, documentos y libros de comercio, la tarifa especial (tarifa vigente con descuento) no requiere efectuar A manera de ejemplo: la tarifa especial de un acto sujeto a registro es de $41.850 (incluye el  descuento del 7%), en este caso el valor no se aproxima. De acuerdo con lo antes señalado, las tarifas vigentes para el año 2021, incluyendo la tarifa especial, son las relacionadas en las tablas anexas a la presente circular y son las que unificadamente deben utilizar y publicar las Cámaras de Comercio, a partir del primero de enero de 2021. Recordamos que el descuento especial de la tarifa de renovación de la Matrícula Mercantil para Mipymes y de establecimientos sucursales y agencias, aplica a quienes renueve oportunamente dentro de los tres primeros meses del año. Una vez concluida la temporada, aplicarán las tarifas plenas en materia de renovación. Previous Next Tarifas 2021: Descargar aquí ABC Tarifas 2021 – Decreto 1756: Descargar aquí Tarifas de años anteriores: Ver aquí

Inicio de trámite de recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la inscripción 13967 del 10 de diciembre de 2020, interpuesto por el señor JUAN CARLOS LÓPEZ LA

QUE EL 11 DE DICIEMBRE DE 2020, EL SEÑOR JUAN CARLOS LÓPEZ LAGOS, IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA NRO. 1.120.216.034, INTERPUSO RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN CONTRA LA INSCRIPCIÓN NRO. 13967 DEL 10 DE DICIEMBRE DE 2020 DEL LIBRO I DE LAS PERSONAS JURÍDICAS SIN ANIMO DE LUCRO, BAJO LA CUAL, LA CÁMARA DE COMERCIO DEL PUTUMAYO INSCRIBIÓ EL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS ESP, IDENTIFICADA CON NIT 900.993.802-5, MEDIANTE ACTA NRO. 062020 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2020 EMANADA DE REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNTA DIRECTIVA, SIENDO ELEGIDO, COMO REPRESENTANTE LEGAL, EL SEÑOR WILLIAN FABIÁN ROSERO CHAMORRO, IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA 87.066.453. ESTE RECURSO ES CONCEDIDO EN EFECTO SUSPENSIVO.

Gobierno Nacional estableció las tarifas para el 2020

«…Las tarifas del Registro Mercantil, Proponentes y Registro Único Nacional de Operadores de Libranza que empezarán a regir a partir del 1° de enero de 2020. Las mismas fueron calculadas de acuerdo con la unidad de valor tributario UVT fijado por el Gobierno Nacional para el año 2020 a través de la Resolución 084 de 2019 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN…» Santiago Renjifo Ortega – Vicepresidente Ejecutivo – Confecámaras. El Gobierno Nacional, mediante Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 2260 del 13 de diciembre de 2019, estableció los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio. Tarifas de Registro Mercantil y de Proponentes 2020: Descargar aquí Tarifas de años anteriores: Ver aquí

Concilia y vive el espíritu de la navidad sin conflictos.

Llega diciembre y el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio del Putumayo, promociona su servicio de conciliación en derecho por una tarifa especial de $150.000, para todas aquellas solicitudes que sean radicadas  entre el 2 y el 13 de diciembre conciliando cualquiera de los siguientes asuntos: Contratos de arrendamiento. Accidentes de tránsito (fuera de convenios). Controversias en contratos. Cuota de alimentos. Préstamos de dinero. Declaración de unión marital. Entre otros… Concilia y vive el espíritu de la navidad sin conflictos Mayores informes: 3112221138

Convocatoria: Abogados Conciliadores – Putumayo

Fecha de publicación de Convocatoria: Lunes 29 de julio de 2019. Naturaleza del cargo: Garantizar el uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos a través de la figura de la conciliación en derecho para que las controversias que se presenten entre personas naturales o jurídicas sean resueltas de manera rápida, oportuna y de fondo por las partes con la ayuda de un tercero neutral, imparcial y calificado. Ubicación: Departamento del Putumayo. Salario: Honorarios (de acuerdo a la cuantía del trámite sujeto a conciliación). Requisitos Ser abogado titulado con tarjeta profesional vigente (preferiblemente con especialización). Acreditar la aprobación del diplomado de conciliación en derecho Contar con al menos 1 año de experiencia en el ejercicio de la profesión (después de graduado). No registrar sanciones disciplinarias, penales o fiscales. Radicar la solicitud de inscripción al centro de conciliación (solicitud más hoja de vida). Competencias comportamentales: Liderazgo, planeación, toma de decisiones, dirección y promoción del personal, conocimiento del entorno, orientación al logro de objetivos, responsabilidad organizacional, experticia profesional, pensamiento analítico, relaciones interpersonales, trabajo en equipo, comunicación, compromiso ético. Tiempo requerido: De acuerdo al desempeño. Fecha de límite para presentar hojas de vida: Viernes 2 de agosto de 2019. Lugar de recepción: Cualquiera de nuestras oficinas en Putumayo (Puerto Asís, Mocoa, Orito, Valle del Guamuez y Sibundoy) preferiblemente aspirantes del Departamento del Putumayo

Empresario, sea parte del RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

Si eres Persona Natural o Persona Jurídica ten en cuenta que, el plazo para acogerse al régimen simple de tributación de esta vigencia vence el 31 de julio de 2019. Finalidad de este Régimen Reducir las cargas formales y sustanciales de los contribuyentes. Simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria. Impulsar la formalización ¿Quienes pueden acceder? Persona Natural Persona Jurídica Que desarrolle su actividad bajo una estructura empresarial Con ingresos brutos del año anterior de hasta 80.000 UVT que equivalen a $ 2.741.600.000 para el 2019 Que cumplan las obligaciones tributarias de carácter nacional y local Para registrarse a este régimen ingrese a: www.dian.gov.co/impuestos/RST

Sin duda, las cámaras de comercio son las corporaciones más importantes para el desarrollo y la competitividad de un país.

No hay mejor escenario para que los empresarios se autorregulen y eviten incurrir en prácticas que sean potencialmente sancionables por la SIC. Andrés Barreto González Superintendente de Industria y Comercio Sin duda, las cámaras de comercio son las corporaciones más importantes para el desarrollo y la competitividad de un país. El pasado 30 de marzo concluyeron las elecciones de los 278 miembros de juntas directivas. De otra parte, el Gobierno continúa surtiendo la designación de sus representantes, quienes deben tener las mismas calidades y responsabilidades de los elegidos por los comerciantes, es por ello que el ejercicio político debe estar alejado de las cámaras, pues la política que allí debe imperar es la del desarrollo empresarial, el progreso y la competitividad. Detentar la presidencia ejecutiva de una cámara es un encargo gerencial, administrativo y empresarial de primer orden. La ética y dirección que se espera de los presidentes es de orden superior, pues este se convierte en un verdadero gerente de gerentes. A su turno, el Plan Nacional de Desarrollo introdujo aspectos relacionados con el trabajo de las cámaras de comercio, y será la oportunidad para implementar reformas que redunden en el interés general y el fortalecimiento gremial. En ese sentido, los cambios en tarifas y registros, el poder tener un esquema gráfico unificado de los registros públicos, así como la interconexión e interoperabilidad de los sistemas de información, son proyectos que nos benefician a todos como ciudadanos, empresarios, contribuyentes y supervisores. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), junto con el Ministerio de Comercio y Confecámaras vienen revisando los requisitos para la creación de nuevas cámaras de comercio, vinculando criterios de eficiencia y pertinencia en procura del fortalecimiento, la descentralización, y el acceso a servicios y proyectos que generen bienestar regional. El régimen jurídico vigente está desactualizado por realidades tecnológicas y económicas distintas, es así como hoy contamos con el Rues, la exigencia de interconexión y accesibilidad, y la obligatoriedad de tener canales de atención ciudadana por medios no tradicionales, como los virtuales obligan a actualizar el esquema normativo con los nuevos desarrollos. En el seno de las cámaras de comercio es en donde se puede reforzar el mensaje de que la libre competencia económica es un derecho y un deber. No hay mejor escenario para que los empresarios se autorregulen, compartan experiencias y eviten incurrir en prácticas que sean potencialmente sancionables por la SIC. Con el ánimo de seguir enviando un mensaje de prevención general, en próximos días la SIC cursará el listado de sanciones impuestas para que estas se registren en el RUP y demás sistemas de información, con el fin de no permitir que defraudadores y cartelistas sigan tejiendo redes corruptas que afecten a los consumidores, minando la credibilidad en el sector empresarial y productivo. Estas corporaciones deben seguir siendo un espacio vibrante, de vanguardia y referencia para cada vez más y mejores programas, más reinversión en la región y el empresario, y la obtención de más y mejores ingresos con productos competitivos que no reposen mayoritariamente en el recaudo obtenido de los ingresos públicos. El escenario cameral es un ámbito inmejorable para implementar el compliance y las herramientas que exante mitigan el riesgo jurídico de ser objeto de investigaciones o sanciones, siempre en procura de la construcción de país a través de la equidad, la legalidad y el emprendimiento, un trípode que encuentra su estructura prefecta en las cámaras de comercio como verdaderas agencias de desarrollo. Andrés Barreto GonzálezSuperintendente de Industria y Comercio superintendente@sic.gov.co

El Centro de Conciliación, la oportunidad de resolver rápidamente sus conflictos

Autorizado por el entonces Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Resolución No 0539 del 07 de marzo de 2007, viene operando con sus servicios, el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio del Putumayo. Este espacio brinda a la comunidad, y a los comerciantes del departamento la oportunidad de solución de sus conflictos, controversias comerciales, civiles, familiares entre otras, de manera pacífica y a través de un tercero, denominado conciliador. Juan Carlos Bacca, Director del Centro de Conciliación destacó que “puntualmente la Ley plantea ciertos temas que los centros pueden conocer”, en materia civil, en materia comercial, en materia de familia y en materia contencioso administrativa. Una de las principales ventajas de los servicios del Centro de Conciliación es la de que cualquier tipo de litigio se puede resolver satisfactoriamente, ahorrando tiempo y trámites, además de elevados costos y de formalismos procesales. “El acceso al servicio se inicia a través de la radicación de la solicitud, sigue el trámite administrativo que es el de designar al conciliador, quien se encarga de estudiar el asunto, de citar a las partes y de promover fórmulas de acuerdo”, explicó Bacca. Conflictos por accidentes de tránsito, contratos, restitución de inmuebles, cuotas de alimentos, entre otros, son algunos de los pleitos más frecuentes que son atendidos por el Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio del Putumayo. En cuanto a los términos establecidos para la resolución de estos litigios, Bacca indicó que “lo que se está haciendo desde Cámara es que más o menos en dos semanas ya se tenga fijada la audiencia de conciliación” para dirimir las diferencias entre las partes. Para acceder a estos servicios solamente es necesario dirigirse a cualquiera de las sedes de la Cámara, diligenciar el formulario con los datos de las personas que van a conciliar, una descripción corta de las diferencias, lo que se pretende conciliar y una estimación de la cuantía, si la hay. “Nosotros le estamos apuntando a eso, a que la gente reconozca y valore que la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos”, concluyó Bacca.

IV Gran jornada de Conciliación gratuita a nivel Nacional

¿Qué es la CONCILIATÓN?: Es una estrategia liderada por el Ministerio de Justicia y del Derecho para ofrecer servicios gratuitos de conciliación extrajudicial en derecho y en equidad, en forma masiva a los ciudadanos que tengan situaciones pendientes por resolver, especialmente a los residentes en estratos 1, 2, y 3. La Jornada Nacional Gratuita de Conciliación, se realizará este 21, 22 y 23 de mayo de 2019. ¿Para qué sirve la CONCILIATÓN 2019?: • Gestionar conflictos de personas, especialmente quienes viven en estratos 1, 2 y 3, que correspondan a población vulnerable, en situación de pobreza extrema o ubicada en áreas rurales. • Posicionar a la conciliación como un método alternativo de solución de conflictos reconocido por la ciudadanía como una forma de acceso a la justicia de manera legítima y confiable. • Promover el diálogo y la autogestión de los conflictos. • Apoyar a los gobiernos locales para la promoción de la justicia. • Integrar los operadores de conciliación y otros operadores locales para facilitar la consolidación de sistemas locales de justicia. ¿Quién puede conciliar?: Cualquier persona de escasos recursos que no pueda pagar un abogado o acudir a un Centro Privado de Conciliación. ¿Cuáles, entre otros asuntos, se pueden conciliar durante laJornada de CONCILIATÓN NACIONAL?:  • Fijación cuota alimentaria.• Responsabilidad extra-contractual en accidentes de tránsito sin lesiones personales.• Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas. Obligaciones en General.• Propiedad horizontal particularmente cuota de administración.• Restitución de inmueble arrendado.• Liquidación de la sociedad conyugal.• Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.• Conflictos de convivencia.• Custodia de hijos y regulación de visitas.• Asuntos laborales.• Lesiones personales culposas.• Accidentes de tránsito sin lesiones personales.• Daño en bien ajeno.• Injuria y calumnia cuando no trascienda.• Abuso de confianza.• Injuria y calumnia indirecta. ¿Qué no se puede conciliar? • De familia: Patria potestad, adopción, divorcio, cesación de efectos civiles y nulidad del matrimonio.• Penales: Delitos no querellables y con pena privativa de la libertad, violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.• De tránsito: Personas con lesiones cuya incapacidad sea superior a 60 días y muerte en accidente de tránsito.• Civiles: Cambios del estado civil de una persona.• Comercio: Insolvencia económica de persona natural no comerciante, insolvencia empresarial, cobros coactivos y de tipo sancionatorio contra comerciantes o empresas.• De arrendamiento: Arrendamiento de bienes públicos.Agrarios: Unidad agrícola familiar y uso del suelo.• Ambientales: Contaminación, talas y quemas en bosques, delitos ambientales.• Policivos: Multas y sanciones.• Administrativos: Conflictos entre particulares y entidades publicas. Si desea participar de esta actividad tenga en cuenta la siguiente información: La jornada se desarrollara en la ciudad de Puerto Asís en la Cámara de Comercio del Putumayo – Centro de Conciliación 2do piso, los días 21, 22 y 23 de mayo de 2019. Fechas designadas por el Ministerio, cabe resaltar que la fecha para la recepción de solicitudes sera hasta el miércoles 15 de mayo (Por medio físico en cualquiera de nuestras oficinas: Puerto Asís, Mocoa, Orito, Valle del Guamuez y Sibundoy o al correo electrónico: cconcilia@ccputumayo.org.co ). Formato de solicitud: Descargar aquí Mayores InformesTel: 422 7173 Ext 119 / 107Cel: 3112221138E-mail: cconcilia@ccputumayo.org.co

Comunicación: Inicio trámite recurso de reposición (Matrícula 5095)

Que el 8 de abril de 2019, la señora Duby Johana Rojas Ordoñez identificada con cédula de ciudadanía Nro. 1.124.853.449, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra las inscripciones de las matriculas 5095 del 15 de enero de 1995 del libro XV de los matriculados y 70777 del 22 de marzo de 2019 del libro vi de los establecimientos de comercio, bajo los cuales, la Cámara De Comercio del Putumayo matriculó a la señora Fanny del Carmen Bastidas Cruz identificada con cédula de ciudadanía Nro. 27.433.856 y el establecimiento de comercio denominado Poliplap – Papeleria Mareliz, respectivamente. Este recurso es concedido en efecto suspensivo respecto de la inscripción 112183 del 22 de marzo de 2019 del libro vi de los establecimientos de comercio correspondiente a la matricula 70777.