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Tarifas del Registro Mercantil, Proponentes y Operadores de Libranza que empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2021

Teniendo en cuenta la información de los anexos de las Circulares 1401 y 1402 del 2020 de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio – CONFECAMARAS, sobre las tablas actualizadas de la estructura tarifaria del Registro Mercantil, Proponentes y Operadores de Libranza, y teniendo en cuenta las observaciones y comentarios de las Cámaras de Comercio, nos permitimos reiterar los siguientes aspectos:

  1. Son beneficiarios de la tarifa especial las empresas que tengan la calidad de Mipymes. Por lo tanto, no aplica para aquellas que tienen la categoría de grandes
  1. Las tarifas del Registro Mercantil para 2021 tendrán los siguientes descuentos y aplican a los siguientes actos y servicios:
    • 5% de descuento de la tarifa de renovación de la Matrícula Mercantil siempre y cuando se realice oportunamente dentro de los 3 primeros meses del año.
    • 5% de descuento en la tarifa de renovación de la Matrícula de Establecimientos de Comercio, Sucursales y Agencias. Con el mismo criterio aplicable a la renovación en general de la matrícula mercantil, es decir dentro de los 3 primeros meses del año.
    • Descuento del 7% sobre los derechos de inscripción de actos y documentos, mutaciones, cancelaciones e inscripción de
    • Descuento del 5% del valor de expedición de los
  1. Los descuentos de las tarifas antes anotados serán aplicables también a las Entidades Sin Ánimo de Lucro que involucran a las Cooperativas y las Entidades del Régimen de Economía
  1. De otra parte, el Decreto establece un beneficio para los comerciantes personas naturales que omitieron el deber de renovar la Matrícula Mercantil en el año 2020, para que puedan cancelar la matrícula sin sufragar los costos de la renovación del año 2020 y 2021, siempre que lo efectúen dentro de los 3 primeros meses del año. Consagrando así un alivio para aquellas empresas que como consecuencia de la crisis económica provocada por el Covid -19, deban cancelar la Matrícula
  1. En este sentido también se consagra el mismo beneficio para las personas jurídicas con excepción de las entidades sin ánimo de lucro, que estando en las mismas circunstancias puedan inscribir actos de disolución y liquidación y aún la cancelación de su matrícula, siempre y cuando lo efectúen dentro de los 3 primeros meses del año.

Insistimos que estas tarifas no tienen efecto en la matrícula de personas naturales, jurídicas y establecimientos, agencias y sucursales, ni en el Registro Único de Proponentes RUP, ni tampoco en el valor del formulario RUES.

Este paquete de medidas adoptadas por el Gobierno Nacional aplicará únicamente para la vigencia del año 2021.

Teniendo en cuenta lo expuesto es necesario precisar lo siguiente:

  • Para el caso de los certificados, derechos por cancelación y mutaciones, e inscripción de contratos de prenda sin tenencia, la tarifa especial (tarifa vigente con descuento) que en pesos corresponda a un valor que no termine en $50 o sus múltiplos, será aproximada al múltiplo de 100 más cercano, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 577 del Estatuto Tributario y el artículo 2.2.46.1.10 del Decreto 1074 de 2015.

A manera de ejemplo: la tarifa especial de certificado de matrícula es $2.945 (incluye el descuento del 5%), en este caso se aproxima el valor a $2.900.

  • Para el caso de renovación, inscripción de actos, documentos y libros de comercio, la tarifa especial (tarifa vigente con descuento) no requiere efectuar

A manera de ejemplo: la tarifa especial de un acto sujeto a registro es de $41.850 (incluye el  descuento del 7%), en este caso el valor no se aproxima.

De acuerdo con lo antes señalado, las tarifas vigentes para el año 2021, incluyendo la tarifa especial, son las relacionadas en las tablas anexas a la presente circular y son las que unificadamente deben utilizar y publicar las Cámaras de Comercio, a partir del primero de enero de 2021. Recordamos que el descuento especial de la tarifa de renovación de la Matrícula Mercantil para Mipymes y de establecimientos sucursales y agencias, aplica a quienes renueve oportunamente dentro de los tres primeros meses del año. Una vez concluida la temporada, aplicarán las tarifas plenas en materia de renovación.

Tarifas 2021: Descargar aquí

ABC Tarifas 2021 – Decreto 1756Descargar aquí

Tarifas de años anteriores: Ver aquí