Cámara de Comercio del Putumayo

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¿Está desesperado por no poder resolver sus conflictos?

Señor empresario, sus problemas tienen solución. El Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio del Putumayo le brinda la oportunidad de solucionarlos de manera amigable, rápida y a un bajo costo. Mayores informes Tel: 4227173 Ext 119 / 107 E-mail: cconcilia@ccputumayo.org.co  

Conozca los beneficios que la ley 1780 de 2016 tiene para el emprendimiento juvenil

Las personas naturales o jurídicas que conformen empresa a partir del 2 de mayo de 2016 y cumplan con los presupuestos de pequeña empresa joven, podrán acceder a los siguientes beneficios: Quedan exentas del pago de la matrícula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al registro. Esta exoneración no aplica para Establecimientos de Comercio. Para acceder al beneficio de no pago de la renovación en el primer año, el  comerciante deberá conservar las condiciones de pequeña empresa joven, presentar la renovación dentro de los tres primeros meses del año, realizar todas las contribuciones de nómina, como el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y cumplir con las obligaciones tributarias. Recibirá beneficios en los aportes a las cajas de compensación familiar para los empleadores que vinculen laboralmente jóvenes entre los 18 y 28 años, bajo las condiciones que serán establecidas por el Gobierno Nacional. Requisitos para acceder a los beneficios: Si es persona natural el comerciante debe tener 35 años o menos. Si es persona jurídica la empresa debe tener participación de uno o varios socios o accionistas que tengan hasta 35 años o menos que represente(n) como mínimo la mitad más una de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital. La empresa debe tener hasta 50 trabajadores. Los activos no pueden superar los 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($3.447.270.000 Año 2016). Los beneficios de la Ley 1780 no tienen fecha límite y aplica a todos los matriculados que cumplan los requisitos establecidos en la Ley. Para aquellos matriculados entre el 02 de Mayo y el 02 de Agosto de 2016, la Cámara de Comercio del Putumayo entrará a realizar la devolución del dinero correspondiente a la matrícula una vez se expida el Decreto que reglamente la Ley y se analicen las circunstancias ahí previstas. Requisitos para mantener los beneficios: De acuerdo a lo contemplado en el artículo 2.2.2.41.5.8. del Decreto 639 del 19 de abril de 2017, reglamentario de la Ley 1780 de 2017, las personas naturales y jurídicas que conformen pequeñas empresas jóvenes deberán mantener los siguientes requisitos para efectos de conservar la exención en la renovación de la matrícula mercantil año 2018: Personal no superior a 50 trabajadores. Activos totales no superiores a 5.000 SMMLV ($3.907.120.000). Personas naturales deben conservar la edad entre 18 y 35 años al momento de realizar la renovación. Para personas jurídicas, la empresa debe tener participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años al momento de la renovación, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital. Para la renovación de la matrícula mercantil de personas jurídicas se deberá presentar certificación o constancia expedida por el representante legal y/o revisor fiscal donde se acredite que el o los socios entre 18 y 35 años, representan como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones de su capital Al momento de hacer la solicitud de la renovación de la matrícula mercantil, la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal deberá declarar: Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa, si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos. Que ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina, en caso de estar obligada a ello. Que ha cumplido oportunamente con las obligaciones en materia tributaria. Se debe presentar copia de los estados financieros debidamente firmados por el contador o revisor fiscal, según el caso, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. De igual manera, presentar copia de cédula de la persona natural o copia de cédula de los socios o accionistas para el caso de las personas jurídicas. La persona natural o jurídica que pretenda mantener el beneficio de exención en la renovación deberá presentar certificación como la que se anexa, con lo cual da cumplimiento a los puntos a, b y c anteriores. Formato declaración de cumplimiento 1780: Descargar aquí Si en el momento de la renovación no es presentada la documentación exigida para la conservación de los beneficios, la Cámara de Comercio dejará constancia escrita de tal evento; si el interesado insiste en la renovación de su registro mercantil, la Cámara exigirá el pago del valor de la renovación de la matrícula mercantil, bajo el entendido que no se acreditaron las condiciones para la conservación del beneficio. En caso de cualquier modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas, o servicios sexuales, se requerirá aportar certificación donde conste que el uso del suelo para el desarrollo de estas actividades mercantiles es permitido, el cual deberá ser expedido por la oficina de planeación municipal o el sistema que se establezca para tal efecto, en caso contrario la Cámara de Comercio se negará a efectuar la inscripción correspondiente. Si desea renunciar a los beneficios de la Ley, así deberá manifestarlo por escrito al momento de realizar el trámite de renovación. Nota: En caso de no ser voluntad del usuario acogerse a los beneficios de la ley de emprendimiento juvenil, deberá manifestar por escrito esta situación.  

¡Atención! Prestatarios turísticos

Para el año 2017, los prestadores de servicios turísticos que se inscriban o renueven el Registro Nacional de Turismo RNT, deben tener  implementadas  las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo Sostenible NTS-TS, que le correspondan de acuerdo a su categoría y subcategoría y realizar la autoevaluación y declaración de primera parte de implementación, según lo ha dispuesto la Resolución 3860 de 2015 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Normas Técnicas Sectoriales de Turismo Sostenible (NTS-TS) Esta certificación e implementación permite demostrar a los clientes que un Operador Turístico ha implementado de manera eficaz un sistema de gestión de la sostenibilidad para lograr un equilibrio entre los aspectos ambientales, económicos y socioculturales en el desarrollo de la actividad turística y alcanzar su sostenibilidad. Su propósito es liderar el manejo de todos los recursos de tal manera que las necesidades económicas, sociales y estéticas se puedan cumplir, mientras se mantiene la integridad cultural, los procesos esenciales ecológicos y la diversidad biológica. ¿En dónde se pueden encontrar las Normas Técnicas Sectoriales? Todas las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo Sostenible se pueden encontrar publicadas en el siguiente link: Click aqui  ¿Es cierto que todos los prestadores de servicios turísticos debemos certificarnos en Normas Técnicas Sectoriales (NTS) para actualizar el RNT? No es cierto. Esta certificación es de carácter voluntario para todas las normas, a excepción de las siguientes: Las NTS de turismo de aventura vigentes y las demás que se lleguen a expedir La NTS-AV009 de Transporte Turístico Terrestre Automotor Sin embargo, para todos los prestadores de servicios turísticos, es obligatoria la implementación de la NTS de Turismo Sostenible que le aplique. Esta implementación deberá ser demostrada ante el Registro Nacional de Turismo mediante una declaración de… Conozca las guías establecidas  Guia Implementacion NTS-TS 002 Establecimiento de Alojamiento y Hospedaje Guia de Implementacion NTS-TS 003 Agencias de Viajes Preguntas Frecuentes Descargar nota completa

Registro Nacional de Bases de Datos

Comerciante y empresario tenga en cuenta que a partir del 9 de noviembre de 2015 se deben registrar las bases de datos con información personal de los Responsables del tratamiento que sean personas jurídicas de naturaleza privada inscritas en las Cámaras de Comercio y sociedades de economía mixta. De acuerdo a lo anterior las personas naturales registradas en Cámara de Comercio no tienen esa obligación. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones: Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó. Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar. Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio. Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles. Preguntas frecuentes  

Jornada de Conciliación Gratuita

¿Tiene problemas jurídicos? Soluciónelos sin costo alguno en la jornada de conciliación gratuita. Municipio: Puerto Asís. Fecha: Viernes 19 de Agosto Lugar: Cámara de Comercio del Putumayo – Centro de Conciliación 2do piso. Recepción de solicitudes: Del 15 de Junio al 15 de Julio. Cuantía máxima: $30.000.000 Mayores Informes Tel: 422 7173 Ext 119 / 107 Cel: 311 222 1138 E-mail: cconcilia@ccputumayo.org.co

Capacitación en: TRAMITES DEL RUP, RENOVACIÓN

Capacitación en: TRÁMITES DEL RUP, RENOVACIÓN Dirigido a: personas naturales y jurídicas interesadas en realizar la inscripción, renovación y actualización del REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Temas a tratar: Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Requisitos habilitantes certificados en el RUP. Trámite de renovación. Cesación de efectos del RUP. El RUP como plena prueba. RUP como herramienta de trabajo. Respuesta a preguntas e inquietudes. ¡Entrada gratuita! Mayores Informes Tel:422 7173 Ext 119 o 107 Cel: 311 222 1138 E – mail: informacion@ccputumayo.org.co

¡PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS!

El próximo 31 de marzo de 2016 vence el término para la actualización de la inscripción del Registro Nacional de Turismo. Ingrese a la página www.ccputumayo.org.co, seleccione Tramite en Linea ingrese por la opción RNT, lea detenidamente el ‘Instructivo de Actualización’. La NO actualización anual del Registro Nacional de Turismo acarreará el pago de un (1) SMMLV ($689.454), la suspensión del mismo y el cierre temporal de su establecimiento de comercio. Durante el tiempo de suspensión del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, hasta tanto demuestre que ha cumplido con la actualización y pagado dicho valor al Fondo Nacional de Turismo, de conformidad con los parágrafos 4, 5 y 6 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 ¡Evítese inconvenientes y cumpla con la obligación anual de la actualización de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo!

Empresario: Conozca las nuevas tarifas del Registro Mercantil 2016

El Gobierno Nacional, mediante el artículo 2.2.2.46.1.2. del Decreto 1074 de 2015 estableció los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio. La matrícula de los comerciantes o su renovación en el registro público mercantil, causará anualmente los siguientes derechos liquidados de acuerdo al monto de sus activos. DERECHOS POR REGISTRO DE MATRICULA DE ESTABLECIMIENTOS, SUCURSALES Y AGENCIAS La matrícula de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento: Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia, se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad: 2. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se  encuentre localizado dentro de la jurisdicción de una Cámara de Comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad: DERECHOS POR CANCELACIONES Y MUTACIONES La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causará los siguientes derechos: DERECHOS POR INSCRIPCIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTOS De acuerdo con el artículo 2.2.2.46.1.4, del Decreto 1074 de 2015, los derechos de inscripción por actos, libros y documentos serán los siguientes: La inscripción en el registro mercantil de los actos  y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 5,24% SMMLV $36,000. La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 1.74% de un S.M.M.L.V., equivalente a $ 12.000 CERTIFICADOS Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio, en desarrollo de su función pública de llevar el registro mercantil, tendrán los siguientes valores, independiente del número de hojas. FORMULARIOS Tarifas preparadas por la Vicepresidencia Ejecutiva de Confecámaras Descarga las tarifas Aqui

Nuevo sistema anti fraudes (SIPREF)

HUELLA BIOMÉTRICA CERTIFICADA Protección de Datos Personales La Cámara de Comercio del Putumayo, en lo sucesivo LA CÁMARA, en cumplimiento de lo definido en la Ley 1581 de 2012 le informa que los datos personales biográficos y biométricos solicitados durante las operaciones que usted solicite a LA CÁMARA, tienen únicamente como finalidad garantizar la seguridad de estas operaciones. Su información biométrica será verificada electrónicamente ante la réplica de la Base de Datos Biográfica y Biométrica de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El tratamiento de este dato sensible será simplemente para el cotejo de su identidad en el trámite registral que se encuentra desarrollando. LA CÁMARA no almacenará sus datos biométricos ni los compartirá con terceras personas. Señor Empresario: Tenga en cuenta que usted no está obligado a autorizar el uso de su huella dactilar para la validación de identidad. Si usted no nos autoriza, no podrá continuar con la realización de su trámite registral. Mediante la imposición de la huella dactilar en el captor biométrico se entiende que autoriza de manera previa, explícita e inequívoca a LA CÁMARA el tratamiento de sus datos personales (biográficos y biométricos) dentro de las finalidades antes mencionadas. Así mismo, se entiende que suministra su información de manera voluntaria, informada, completa, confiable, veraz y exacta. LA CÁMARA le informa que podrá ejercer los derechos que la Ley prevé, siguiendo los procedimientos que LA CÁMARA proporciona para tales efectos, los cuales puede conocer en nuestro Manual de Políticas y Procedimientos para Tratamiento de Datos Personales publicado en la página web de LA CÁMARA. Preguntas frecuentes: ¿Que es un sistema biometrico? Es un sistema que autentica la identidad de las personas por medios fisiológicos. En el caso colombiano, la identificación de las personas se realiza por medio de las huellas dactilares de las manos. ¿Que seguridad ofrece el sistema? La seguridad que permite el sistema de identificación biomérica es muy alta, alcanza hasta el 99.99% de certeza en sus resultados. ¿Cuánto demora el proceso de identificación biométrica? Antes la autenticación biométrica del ciudadano tardaba alrededor de 3 minutos. Hoy en día tarda de 2 a 3 segundos por ciudadano. ¿Al momento de realizar la verificación biométrica, es obligatorio presentar la cédula de ciudadanía? La identificación biométrica podría realizarse únicamente con la huella dactilar, sin embargo se exige la presentación de la cédula de ciudadanía, documento que se utiliza para la autenticación biométrica.