Cámara de Comercio del Putumayo

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La anulación de folios en el libro de accionistas debe ser suscrita por el responsable, con indicación de su nombre completo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 195, en concordancia con lo señalado en el artículo 28 del Código de Comercio, corresponde a las sociedades por acciones llevar un libro en el cual se registren los accionistas y se brinde certeza sobre las personas que poseen un porcentaje en el capital accionario del ente jurídico. En este libro se deben registrar, además, las acciones que posee cada accionista y que están en circulación y el título o los títulos que se expidieron a cada uno, en donde debe constar el número y la fecha en que se llevó a cabo la inscripción. Así mismo, debe dejarse constancia de cada movimiento que tengan las acciones, como puede ser traspaso, enajenaciones, prendas o embargos, entre otros. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, la anulación de folios se debe efectuar señalando sobre los mismos la fecha y la causa, suscrita por el responsable de la anotación con indicación de su nombre completo. (Supersociedades, Concepto 220-64399 del 5/5/2015).

Jornada de socialización sobre los resultados del estudio de prefactibilidad de zonas francas – Fase 1

La Cámara de Comercio del Putumayo, la Comisión regional de Competitividad del Putumayo y ECOPETROL S.A Invitan a personas interesadas a participar de la jornada de socialización sobre los resultados del estudio de prefactibilidad de zonas francas – Fase 1, actividad que se desarrollara en los municipios de Puerto Asís, Valle del Guamuez y Mocoa del 7 al 9 de septiembre. Puerto ASÍS – lunes 7 septiembre Lugar: auditorio comfamiliar Hora: 5:00 p.m. Orito – martes 8 septiembre Lugar: auditorio comfamiliar Hora: 10:00 a.m. Valle del Guanuz – martes 8 De septiembre Lugar: auditorio comfamiliar Hora: 3:00 p.m Mocoa – miércoles 9 septiembre Lugar: auditorio cámara de comercio Hora: 9:30 a.m. Cupos limitados. Para con?rmar asistencia por favor comunicarse Puerto Asís al numero de celular 3133947162 o al ?jo 4227173 ext. 105 ó en Mocoa al numero de celular 3143377499, al fijo 4206233 o escribanos al correo electrónico: informacion@ccputumayo.org.co

En una sociedad de responsabilidad limitada en trámite de liquidación privada, la mayoría ordinaria para aprobar estados financieros de fin de ejercicio debe calcularse según el artículo 223 del Código de Comercio, es decir, sobre las cuotas sociales presentes en la respectiva reunión, pues el artículo 359 ibídem establece el régimen de mayorías decisorias ordinarias que debe seguirse durante el desarrollo del objeto social de una compañía limitada activa, indicó la Superintendencia de Sociedades. A menos que existan mayorías calificadas especiales en la ley o en los estatutos, las decisiones del máximo órgano social de una compañía limitada disuelta deben aprobarse de la forma mencionada, la cual debe prevalecer. (Supersociedades, Sentencia 800-15 del 2/25/2015).

Seminario Taller – Gestión del Riesgo ISO 31000:2009

Seminario Taller – Gestión del Riesgo ISO 31000:2009 La Cámara de Comercio del Putumayo en convenio con Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) invita a todos los interesados en participar de este seminario con el objetivo de dar a conocer el concepto y la metodología de administración del Riesgo según la NTC ISO 31000, que los participantes la apliquen, identificando, analizando y valorando los Riesgos de mayor probabilidad e impacto que afectan el logro de los objetivos de la organización. Contenido del Curso:> Concepto General de Administración del Riesgo. > Modelo de Gestión del Riesgo según la NTC ISO 31000. > Marco de Referencia. > Metodología de Admiración del Riesgo. > Mapa de Riesgos. Fecha: Miércoles 9 y Jueves 10 de Septiembre de 2015. Municipio: Puerto Asís Lugar: Auditorio Cámara de Comercio del Putumayo – 4to Piso Hora: 8:00 A.M. – 12:00 P.M. / 1:00 P.M. – 5:00 P.M. Cupos limitados ¡Anímate e inscribete ya!

Distribución de utilidades no repartidas de ejercicios anteriores es viable jurídicamente. Siempre que la decisión sea tomada con las mayorías legales y estatutarias previstas para el efecto, es viable jurídicamente distribuir las utilidades no repartidas de ejercicios anteriores, tanto en reunión ordinaria como extraordinaria del máximo órgano social, con el voto favorable de un número plural de socios que represente, por lo menos, el 78 % de las acciones, cuotas o partes de interés, salvo que se haya pactado una mayoría superior, indicó la Superintendencia de Sociedades. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Comercio, la repartición de utilidades se realiza con base en los estados financieros, los cuales se presumen auténticos en los términos del artículo 39 de la Ley 222 de 1995 y son fuente para la toma de decisiones. (Supersociedades, Concepto 220-47570 del 3/30/2015).

Sociedades extranjeras no pueden incorporar más de una sucursal en el país. La Superintendencia de Sociedades recordó que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano, no es viable que una sociedad extranjera incorpore más de una sucursal al país, aunque ello no obste para que tenga varios establecimientos de comercio u oficinas de negocios. A su juicio, no debe perderse de vista el hecho de que las sucursales cuentan con cierta autonomía operativa, para fines jurídicos, tributarios y contables, por lo que, por esta vía, la sociedad extranjera se descentralizaría sin lograr una personificación nueva y distinta; presupuesto que determina la imposibilidad legal que existe para incorporar otra sucursal en el país. Según la entidad, el artículo 471 del Código de Comercio impone a las sociedades con domicilio principal en el exterior que realicen actividades permanentes en Colombia la obligación de incorporar una sucursal en el país y fijarle como domicilio un lugar dentro del territorio nacional. (Supersociedades, Concepto 220-46746 del 3/25/2015).

Transferencia de acciones producto de adjudicación por liquidación de sociedad conyugal no se somete al derecho de preferencia. La transferencia de acciones o cuotas sociales producto de una adjudicación, bien sea por sucesión por causa de muerte, liquidación de sociedad comercial o liquidación de la sociedad conyugal, aunque sea voluntaria, no comporta por sí misma el sometimiento al derecho de preferencia previsto para la negociación de las primeras o para la cesión de las segundas, indicó la Superintendencia de Sociedades. No obstante, en el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, el ingreso del tercero, es decir, quien no tiene la calidad de socio, debe contar con la aprobación de la junta de socios. (Supersociedades, Concepto 220-47707 del 3/30/2015).

Ahora los Certificados en papel blanco

Ahora los Certificados  En papel blanco A partir del 7 de septiembre desaparecen los certificados en papel verde. Porque la validez no está en el papel,  está en el Código de Verificación La Cámara de Comercio del Putumayo informa a los comerciantes de la región cuyas matrículas se encuentren activas, que a partir de la fecha pueden obtener de manera virtual *Certificados de existencia y representación legal *Certificados de matrícula mercantil *Certificados del registro único de proponentes. El nuevo servicio es un avance tecnológico que le permite a todos los usuarios de los servicios camerales expedir de manera fácil, rápida con total seguridad y validez jurídica, según lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, los certificados desde cualquier punto con acceso a Internet. Los nuevos certificados electrónicos tienen los siguientes beneficios: Ahorro: Por costos de desplazamientos, compra y utilización de los certificados desde cualquier lugar y hora. Validez: El certificado electrónico expedido a través de este servicio tiene validez jurídica conforme a lo dispuesto en la Ley 527 de 1999. Para validar la integridad de la información del certificado puede hacer uso del código de verificación que se encuentra en la parte superior del certificado. Seguridad: Los certificados electrónicos son expedidos en formato .PDF (si solicita varios, los podrá descargar en formato .ZIP), tienen una firma digital que garantiza su autenticidad e integridad, la cual es respaldada por Certicámara S.A., entidad autorizada y vigilada por la Superintendencia de Industria y Comercio.   Descargue la Guía (Guía Certificados Electronicos)

Jornada de Conciliación Gratuita

¿Tiene problemas jurídicos? Soluciónelos sin costo alguno en la jornada de conciliación gratuita. Fecha: Lunes 7 de Septiembre de 2015. Municipio: Puerto Asís. Lugar: Cámara de Comercio del Putumayo – Centro de Conciliación. Recepción de solicitudes: Del 24 al 28 de Agosto. Cuantía máxima: $30.000.000

Sabías que… Verificación de nombres de comerciantes que realizan las cámaras de comercio se refiere al carácter idéntico o igual. La verificación que realizan las cámaras de comercio en cuanto a que el nombre del comerciante o del establecimiento de comercio que se va a matricular no sea el mismo de otro ya inscrito en el registro mercantil debe entenderse como sinónimo de idéntico o igual. Por lo tanto, se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el nombre de otro ya inscrito, siempre y cuando aquél sea exactamente igual, pues si difiere en algún aspecto del previamente inscrito, se procederá con la inscripción, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Existiendo la posibilidad de confusión entre una marca y un nombre o una enseña comercial es procedente la iniciación de acciones legales, en desarrollo de las cuales se debe demostrar un mejor derecho, recordó la entidad. (Superindustria y Comercio, Concepto 15023132 del 3/18/2015).