Una sociedad puede corregir contabilidad y emitir nuevos estados financieros, si existen hechos económicos materiales…

Sabías que… Una sociedad puede corregir contabilidad y emitir nuevos estados financieros, si existen hechos económicos materiales. La sociedad debe evaluar aquellas operaciones realizadas directas o indirectamente que no hayan sido reconocidas en la contabilidad dentro del periodo correspondiente, de manera que determine si se trata de un hecho económico material y de tal magnitud que origine estados financieros desfasados de la realidad. En este caso, debe optar por corregir la contabilidad y emitir nuevos estados financieros, para lo cual debe contar necesariamente con la aprobación del máximo órgano social, especialmente si se trata de estados financieros previamente aprobados, indicó la Superintendencia de Sociedades. Un hecho económico material es aquel que, debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información, recordó la entidad. (Supersociedades, Concepto 306-104161 del 7/3/2014).

Sabías que… Verificación de nombres de comerciantes que realizan las cámaras de comercio se refiere al carácter idéntico o igual. La verificación que realizan las cámaras de comercio en cuanto a que el nombre del comerciante o del establecimiento de comercio que se va a matricular no sea el mismo de otro ya inscrito en el registro mercantil debe entenderse como sinónimo de idéntico o igual. Por lo tanto, se abstendrán de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el nombre de otro ya inscrito, siempre y cuando aquél sea exactamente igual, pues si difiere en algún aspecto del previamente inscrito, se procederá con la inscripción, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. Existiendo la posibilidad de confusión entre una marca y un nombre o una enseña comercial es procedente la iniciación de acciones legales, en desarrollo de las cuales se debe demostrar un mejor derecho, recordó la entidad. (Superindustria y Comercio, Concepto 15023132 del 3/18/2015).

Sabías que… Suplentes y principales pueden asistir a reuniones de junta directiva, si así lo determina el máximo órgano social. Los miembros suplentes pueden asistir a las reuniones de junta directiva junto con los principales, aunque no actúen, siempre que el máximo órgano social así lo determine de manera expresa, por considerar, por ejemplo, que deben tener una formación o conocimiento en un área del negocio que contribuya con la toma de decisiones al interior del órgano colegiado o porque estime razonable que los suplentes se mantengan informados y preparados para actuar en remplazo de los principales, indicó la Superintendencia de Sociedades. En este evento, es discrecional del máximo órgano social definir las condiciones en que participarán los directivos y los términos de la remuneración a que haya lugar o, en su defecto, autorizar a la junta directiva para que lo determine. De acuerdo con lo previsto en el artículo 187 del Código de Comercio, corresponde por entero al máximo órgano social fijar los honorarios, en igualdad de proporción para todos los directivos o en condiciones distintas para unos y otros. (Supersociedades, Concepto 220-48968 del 4/9/2015).