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Cámara de Comercio del Putumayo

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La venta parcial de una sucursal de sociedad extranjera a una sociedad comercial colombiana es viable. En concepto de la Superintendencia de Sociedades, no existe limitación alguna para…

Sabías que… Venta parcial de una sucursal de sociedad extranjera a una sociedad comercial colombiana es viable. En concepto de la Superintendencia de Sociedades, no existe limitación alguna para la venta parcial de una sucursal de sociedad extranjera (establecimiento de comercio) a una sociedad comercial colombiana. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la parte que se adquiere pierde el régimen que le correspondía por su condición y, por ende, deja de aplicársele la regulación especial. El comprador puede optar por conservar el establecimiento como una sucursal suya o integrarlo a sus negocios. La parte que conserva la sociedad extranjera puede ser liquidada o continuar con la actividad a la que se dedicaba, inyectando mayor capital, si esta así lo estima conveniente. (Supersociedades, Concepto 220-65413 del 5/8/2015).

Convocatoria para ejercer la acción social de responsabilidad no requiere indicar este punto en el orden del día. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, la acción social de responsabilidad dirigida contra el…

Sabías que… Convocatoria para ejercer la acción social de responsabilidad no requiere indicar este punto en el orden del día. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, la acción social de responsabilidad dirigida contra el administrador o administradores que, con su conducta violatoria de la ley o de los estatutos, causó perjuicios a la compañía, asociados o terceros, puede ser ejercida, en cualquier momento, por los asociados, reunidos en asamblea o junta de socios, sin que sea necesario incluir el punto en el orden del día del aviso de convocatoria, indicó la Superintendencia de Sociedades. Dicha convocatoria no requiere pluralidad de socios, basta que quien o quienes convoquen tengan el 20 % de las acciones, cuotas o partes de interés social, que sea realice según el medio y con la antelación prevista en los estatutos o en la ley y que la decisión no se predique de la pluralidad de los asociados que la voten afirmativamente, pues esto no es imperativo, aunque se exijan las mayorías indicadas. Tanto la determinación de la acción como las circunstancias en que la misma se lleve a cabo serán objeto de evaluación por el órgano judicial competente, para determinar la procedibilidad de la misma como los perjuicios causados. En este punto, la entidad recordó que está investida de facultades jurisdiccionales en materia de conflictos societarios. (Supersociedades, Concepto 220-66312 del 5/12/2015).

Sabías que… sociedades disueltas no pueden solicitar la nulidad de una liquidación oficial. De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, una sociedad contribuyente que fue objeto de un proceso de liquidación carece de capacidad para ser parte demandante en un proceso en el que se busca la nulidad de una liquidación oficial. Sobre el particular, el alto tribunal recordó…

Sabías que… Sociedades disueltas no pueden solicitar la nulidad de una liquidación oficial. De acuerdo con la Sección Cuarta del Consejo de Estado, una sociedad contribuyente que fue objeto de un proceso de liquidación carece de capacidad para ser parte demandante en un proceso en el que se busca la nulidad de una liquidación oficial. Sobre el particular, el alto tribunal recordó que la disolución de la sociedad es un acto jurídico que afecta su existencia, porque implica la ruptura del vínculo contractual entre quienes se unieron para conformarla y la consiguiente restricción parcial de su capacidad jurídica, en cuanto no puede continuar desarrollando el objeto social con el que se constituyó. Así, explicó que la disolución libera a los socios de las obligaciones que habían contraído cuando se creó la persona jurídica, siempre que se satisfagan las deudas a cargo de la sociedad con terceros, y opera por las causales enunciadas en el artículo 218 del Código de Comercio, que tienen efectos en el tiempo, dependientes de la causal misma (C.P. Hugo Fernando Bastidas). (Consejo de Estado Sección Cuarta, Sentencia 05001233100020070317701 (20368) del 5/21/2015).  

Sabías que… El Consejo Técnico de la Contaduría Pública indica los topes de activos y/o ingresos brutos para que una sociedad comercial esté obligada a…

Sabías que… el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indica los topes de activos y/o ingresos brutos para que una sociedad comercial esté obligada a tener revisor fiscal. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública recordó el valor de los activos y/o ingresos brutos que deben tenerse en cuenta para determinar la obligación de nombrar revisor fiscal en las sociedades comerciales, en los términos de la Ley 43 de 1990. Así las cosas, para el año 2015, se determina la obligación si los activos brutos fueron o excedieron, a 31 de diciembre del año 2014, de $ 2.484.500.000; o los ingresos brutos fueron o excedieron, durante el año anterior, de $ 1.848.000.000. Para el año 2014, de $ 2.947.500.000 y de $ 1.768.500.000; para el año 2013, de $ 2.833.500.000 y de $ 1.700.100.000; para el año 2012, de $ 2.678.000.000 y de $ 1.606.800.000; para el año 2011, de $ 2.575.000.000 y de $ 1.545.000.000, y para el año 2010, de $ 2.484.500.000 y de $ 1.490.700.000. La entidad aclaró que no existe un procedimiento que indique la forma de eliminar la figura del revisor fiscal, por lo que, si la sociedad no iguala o supera los topes señalados, debe oficializar la no continuidad a través de la aprobación de la asamblea general, por ser este el organismo encargado de nombrarlo o removerlo. (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 40 del 5/21/2015).

Sabías que… El otorgamiento de préstamos a los socios está permitido, pues no existe norma que lo prohíba expresamente. En el ordenamiento legal no existe norma que prohíba expresamente a las sociedades comerciales…

Sabías que… El otorgamiento de préstamos a los socios está permitido, pues no existe norma que lo prohíba expresamente. En el ordenamiento legal no existe norma que prohíba expresamente a las sociedades comerciales de ningún tipo el otorgamiento de préstamos a los socios, por lo que la procedencia de estas operaciones, así como las consecuencias que puedan derivarse de su indebida celebración, deben evaluarse en cada sociedad de manera particular, teniendo en cuenta que las mismas no obedecen a la relación del socio con el ente en su calidad de tal, sino al contrato de mutuo que hayan celebrado, indicó la Superintendencia de Sociedades. En este evento, corresponde a los administradores verificar el cumplimiento de los presupuestos que se hayan establecido y tomar las medidas o ejercer las acciones a que haya lugar para exigir las garantías y hacer efectivo el pago. (Supersociedades, Concepto 220-64655 del 5/6/2015).          

La repartición de utilidades debe justificarse en balances reales debidamente aprobados al final del ejercicio. Las utilidades únicamente se pueden repartir cuando estén justificadas por balances reales y fidedignos y luego de que se hayan hecho las respectivas reservas previstas en la ley, en los estatutos o aquellas…

Sabías que… La repartición de utilidades debe justificarse en balances reales debidamente aprobados al final del ejercicio. Las utilidades únicamente se pueden repartir cuando estén justificadas por balances reales y fidedignos y luego de que se hayan hecho las respectivas reservas previstas en la ley, en los estatutos o aquellas que los asociados consideren convenientes o necesarias, siempre que tengan una destinación especial y sean aprobadas al final de cada ejercicio, con el estado de pérdidas y ganancias, indicó la Superintendencia de Sociedades. Si se alcanza el tope de capital previsto para la reserva legal, conformada por un determinado porcentaje de las utilidades líquidas de la compañía y cuyo destino no es ser repartida entre los accionistas, cesa la obligación de seguir realizando las apropiaciones pertinentes, señaló la entidad. (Supersociedades, Concepto 220-108656 del 7/11/2014).

Una Sucursal extranjera no puede adquirir por sí misma acciones en sociedades colombianas. Si bien es cierto que la sucursal de sociedad extranjera puede registrar en su estado financiero inversiones…

Sabías que… Una Sucursal extranjera no puede adquirir por sí misma acciones en sociedades colombianas. Si bien es cierto que la sucursal de sociedad extranjera puede registrar en su estado financiero inversiones por alícuotas de capital, el hecho de registrarlas como activos no significa que no sean de la sociedad matriz o que se pueda hacer una distinción entre los activos de una y otra, precisó la Superintendencia de Sociedades. Al tratarse de un establecimiento de comercio, la sucursal no tiene capacidad por sí misma para adquirir participaciones, en el entendido que, aunque puede hacer uso de recursos para adquirir activos, como es el caso de las acciones, quien se identificará como accionista es la sociedad extranjera. (Supersociedades, Concepto 220-124869 del 8/8/2014).

El Pago de utilidades en cheque no incumple el deber legal de hacerlo en efectivo. En reciente concepto… El término efectivo se utiliza para distinguirlo de la entrega de bienes distintos al dinero, como sería el caso de pagos en especie, aclaró la entidad. (Supersociedades, Concepto 220-129266 del 8/19/2014)

Sabías que… El Pago de utilidades en cheque no incumple el deber legal de hacerlo en efectivo. En reciente concepto, la Superintendencia de Sociedades precisó que el pago de utilidades con cheque no incumple el mandato legal de hacerlo en efectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del Código de Comercio, pues se trata de un título valor con el que la sociedad da una orden a la entidad financiera para que entregue dinero al girado, facilitando las transacciones y usando una forma segura de cumplir sus obligaciones, precisó la Superintendencia de Sociedades. El término efectivo se utiliza para distinguirlo de la entrega de bienes distintos al dinero, como sería el caso de pagos en especie, aclaró la entidad. (Supersociedades, Concepto 220-129266 del 8/19/2014).

Una reunión de socios se puede celebrar a través de cualquier medio tecnológico, siempre que se pueda probar la…(Supersociedades, Concepto 220-133691 del 8/26/2014).

Sabías que… Una reunión de socios se puede celebrar a través de cualquier medio tecnológico, siempre que se pueda probar la participación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 148 del Decreto Ley Antitrámites (Decreto 019 del 2012), cualquier medio técnico o tecnológico es viable en las reuniones del máximo órgano social, si se trata de todos los asociados, o de todos los miembros de junta directiva, siempre que permita probar la participación de los mismos en las deliberaciones y decisiones, precisó la Superintendencia de Sociedades. Las llamadas reuniones no presenciales son aquellas en virtud de las cuales las mayorías pertinentes pueden deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como teléfono, teleconferencia, internet, chat, etc. (Supersociedades, Concepto 220-133691 del 8/26/2014).

Una sociedad puede corregir contabilidad y emitir nuevos estados financieros, si existen hechos económicos materiales…

Sabías que… Una sociedad puede corregir contabilidad y emitir nuevos estados financieros, si existen hechos económicos materiales. La sociedad debe evaluar aquellas operaciones realizadas directas o indirectamente que no hayan sido reconocidas en la contabilidad dentro del periodo correspondiente, de manera que determine si se trata de un hecho económico material y de tal magnitud que origine estados financieros desfasados de la realidad. En este caso, debe optar por corregir la contabilidad y emitir nuevos estados financieros, para lo cual debe contar necesariamente con la aprobación del máximo órgano social, especialmente si se trata de estados financieros previamente aprobados, indicó la Superintendencia de Sociedades. Un hecho económico material es aquel que, debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información, recordó la entidad. (Supersociedades, Concepto 306-104161 del 7/3/2014).