Sabías que…

Una reunión de socios se puede celebrar a través de cualquier medio tecnológico, siempre que se pueda probar la participación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 148 del Decreto Ley Antitrámites (Decreto 019 del 2012), cualquier medio técnico o tecnológico es viable en las reuniones del máximo órgano social, si se trata de todos los asociados, o de todos los miembros de junta directiva, siempre que permita probar la participación de los mismos en las deliberaciones y decisiones, precisó la Superintendencia de Sociedades. Las llamadas reuniones no presenciales son aquellas en virtud de las cuales las mayorías pertinentes pueden deliberar o decidir por comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como teléfono, teleconferencia, internet, chat, etc. (Supersociedades, Concepto 220-133691 del 8/26/2014).

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