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Sabías que… El otorgamiento de préstamos a los socios está permitido, pues no existe norma que lo prohíba expresamente. En el ordenamiento legal no existe norma que prohíba expresamente a las sociedades comerciales…

Sabías que…

El otorgamiento de préstamos a los socios está permitido, pues no existe norma que lo prohíba expresamente. En el ordenamiento legal no existe norma que prohíba expresamente a las sociedades comerciales de ningún tipo el otorgamiento de préstamos a los socios, por lo que la procedencia de estas operaciones, así como las consecuencias que puedan derivarse de su indebida celebración, deben evaluarse en cada sociedad de manera particular, teniendo en cuenta que las mismas no obedecen a la relación del socio con el ente en su calidad de tal, sino al contrato de mutuo que hayan celebrado, indicó la Superintendencia de Sociedades. En este evento, corresponde a los administradores verificar el cumplimiento de los presupuestos que se hayan establecido y tomar las medidas o ejercer las acciones a que haya lugar para exigir las garantías y hacer efectivo el pago. (Supersociedades, Concepto 220-64655 del 5/6/2015).

 

 

 

 

 

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