Cámara de Comercio del Putumayo

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cómo se encuentra compuesto el objeto social de una empresa, para efectos de…

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Temas: La interpretación de las exigencias de los términos de referencia. Deber de consultar la finalidad de los procesos de selección y la mayor participación de los proponentes. Defectos formales y sustanciales de las propuestas. Causales de rechazo. Recuerdan cómo se encuentra compuesto el objeto social de una empresa, para efectos de contratación estatal. Ese tribunal había indicado que está integrado por (i) los actos que están comprendidos en la noción de la actividad; (ii) los actos que están directamente relacionados con esa actividad y (iii) por otros actos que tienen como finalidad “(…) ejercer los derechos y las obligaciones, legal y convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad”. Fuente: Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 17001233100020030089601 (37485), 02/14/2018

Personalidad jurídica de la SAS no se pierde por quedar disuelta e iniciar un proceso de liquidación privada. Una SAS vinculada a una investigación administrativa tiene…

INVESTIGACION PRÁCTICAS DESLEALES DEL COMERCIO INTERNACIONAL Me refiero al escrito radicado como aparece en el asunto, mediante el cual consulta con respecto a una sociedad por acciones simplificada que se encuentra en liquidación voluntaria y a la vez pesa sobre ella una investigación administrativa por prácticas desleales del comercio internacional. Se procede a atender cada una de las cuestiones planteadas dentro del marco legal de las atribuciones que desarrolla esta Entidad, conforme al numeral 24 del artículo 189 de la Carta Política, los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1023 de 2012. Personalidad jurídica de la SAS no se pierde por quedar disuelta e iniciar un proceso de liquidación privada. Una SAS vinculada a una investigación administrativa tiene capacidad jurídica plena para ejercer su derecho de defensa y contradicción, mientras no se haya inscrito en el registro mercantil su cuenta final de liquidación. Fuente: Supersociedades, Concepto 220-87958, 06/15/2018

En el evento de no contemplar estatutariamente los plazos y las condiciones dentro de los cuales la SAS o los accionistas ejercerán el derecho de preferencia, será necesario acudir a…

CUÁLES SON LOS PLAZOS Y CONDICIONES QUE RIGEN EN UNA SAS SI PACTÓ EL DERECHO DE PREFERENCIA EN NEGOCIACIÓN DE ACCIONES… Me refiero al escrito radicado en esta Entidad con el número 2018-01 213378, a través del cual pregunta sobre los plazos y condiciones que rigen para una negociación de acciones en una SAS, en donde a pesar de encontrarse pactado el derecho de preferencia en dicha negociación, no fueron estipulados los plazos y condiciones que la regirían. Agrega que la pregunta formulada obedece a que en los estatutos de la sociedad denominada NNN SAS, se pactó que si los accionistas desean enajenar sus acciones, estarían obligados a ofrecerlas a los demás de manera preferencial, pero que no se pactaron los plazos y condiciones. Plazos y condiciones del derecho de preferencia en la SAS deben disponerse previamente a la negociación. En el evento de no contemplar estatutariamente los plazos y las condiciones dentro de los cuales la SAS o los accionistas ejercerán el derecho de preferencia, será necesario acudir a lo establecido en el artículo 407 del Código de Comercio para las sociedades anónimas. Fuente: Supersociedades, Concepto 220-86905, 06/12/2018

Teniendo en cuenta que a través de la fusión se integran el patrimonio y las empresas de…

TRANSMISIÓN DE EXPERIENCIA EN PROCESOS DE FUSIÓN Y ESCISIÓN Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2018-01-230205, en la cual se refiere al oficio 220-040565 del 15 de marzo de 2018, cuya redacción cuestiona y, manifiesta que no entiende la conclusión que el mismo expone, y sobre el particular consulta si es viable o no, la transmisión de experiencia en los procesos de fusión o escisión y en especial para inscribirlos en el RUP? Experiencia de las absorbidas también forma parte del patrimonio de la absorbente o nueva sociedad. Teniendo en cuenta que a través de la fusión se integran el patrimonio y las empresas de las sociedades participantes, le es dable a la absorbente invocar como suya la experiencia de la sociedad absorbida, ya que también entra a formar parte del patrimonio de la absorbente o nueva sociedad. Fuente: Supersociedades, Concepto 220-84271, 05/31/2018

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, no habrá inhabilidad para aceptar el cargo de contador en una sociedad siempre y cuando…

CONSULTA 2018-492 Resumen: Si se renuncia como revisor fiscal de una sociedad, no existe inhabilidad para aceptar el cargo de contador público, si transcurre un año entre la renuncia y el nuevo nombramiento. Revisor fiscal debe renunciar un año antes de aceptar el cargo de contador en la misma compañía. De acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, no habrá inhabilidad para aceptar el cargo de contador en una sociedad siempre y cuando haya transcurrido un año desde la renuncia como revisor fiscal de la misma y el nuevo nombramiento. Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 492, 06/27/2018

Por ningún motivo pueden transformarse en sociedades comerciales los fondos de empleados, ya que existe prohibición expresa en

TRANSFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS Planteamiento de la consulta: ¿Pueden los fondos de empleados transformarse en otro tipo de organizaciones? En caso afirmativo; ¿En cuáles organizaciones resultaría viable tal transformación? Fondos de empleados no pueden transformarse en sociedades comerciales. Por ningún motivo pueden transformarse en sociedades comerciales los fondos de empleados, ya que existe prohibición expresa en el artículo 47 del Decreto 1481 de 1989. Fuente: Supersolidaria, Concepto 20181100173601, 06/21/2018

De acuerdo con lo previsto en el artículo 215 del Código de Comercio, quien ejerce como tal en calidad de principal en cinco sociedades no puede ejercer el cargo…

CONCEPTO 465 de 06/05/2018 Resumen: El revisor fiscal que actúa como principal en 5 sociedades no puede ejercer el cargo en ninguna otra, ni siquiera para suplir la ausencia temporal del principal. Restricción para ejercer como revisor fiscal en más de cinco sociedades se refiere a principales o suplentes. De acuerdo con lo previsto en el artículo 215 del Código de Comercio, quien ejerce como tal en calidad de principal en cinco sociedades no puede ejercer el cargo en ninguna otra, ni siquiera para suplir la ausencia temporal del principal. Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 465, 06/05/2018

No es adecuado que la misma persona firme en calidad de administrador y de contador público, pues sería simultáneamente responsable de…

CONCEPTO  484 de 06/15/2018 Resumen: El ejercicio de las actividades técnico contables establecidas en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, deben ser realizados por Contadores Públicas habilitadas legalmente para ejercer la profesión, así como por Sociedades de Contadores Públicos, en armonía con lo definido en el artículo 4 de la Ley 43 de 1990 La misma persona no puede firmar documentos en calidad de contador público y de administrador. No es adecuado que la misma persona firme en calidad de administrador y de contador público, pues sería simultáneamente responsable de los estados financieros y daría fe pública sobre la información financiera que ella misma ha preparado y de la cual es responsable. Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 484, 06/15/2018

Dación en pago entre sociedad y accionistas debe recaer sobre bienes distintos a las acciones de…

Dación en pago entre sociedad y accionistas debe recaer sobre bienes distintos a las acciones de la compañía. La dación en pago entre la sociedad como acreedora y el accionista como deudor deberá recaer sobre bienes distintos a las acciones de la compañía, pues la legislación mercantil fija de manera imperativa los casos en los cuales una sociedad puede readquirir sus propias acciones. Fuente: Supersociedades, Concepto 220-60372, 04/30/2018

Las funciones del revisor fiscal no pueden asimilarse a las funciones de un cargo directivo. Su labor consiste en…

CONCEPTO 254 DE 22-03-2018 Resumen: Desde el punto de vista técnico, las funciones del Revisor Fiscal no pueden asimilarse a las funciones de un cargo directivo, dado que el Revisor Fiscal no ha sido investido ni tiene la capacidad de tomar decisiones operativas o financieras, y por el contrario lo que entrega es un informe a la asamblea y recomendaciones a los órganos de gobierno de la entidad, las cuales tienen relación con las funciones de fiscalización y aseguramiento que le han sido encomendadas. Figura del revisor fiscal no se equipara a un cargo directivo. Las funciones del revisor fiscal no pueden asimilarse a las funciones de un cargo directivo. Su labor consiste en entregar un informe a la asamblea y recomendaciones a los órganos de gobierno de la entidad relacionadas con las funciones de fiscalización y aseguramiento que le han sido encomendadas. Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 254, 22/03/2018