CUÁLES SON LOS PLAZOS Y CONDICIONES QUE RIGEN EN UNA SAS SI PACTÓ EL DERECHO DE PREFERENCIA EN NEGOCIACIÓN DE ACCIONES…

Me refiero al escrito radicado en esta Entidad con el número 2018-01 213378, a través del cual pregunta sobre los plazos y condiciones que rigen para una negociación de acciones en una SAS, en donde a pesar de encontrarse pactado el derecho de preferencia en dicha negociación, no fueron estipulados los plazos y condiciones que la regirían.

Agrega que la pregunta formulada obedece a que en los estatutos de la sociedad denominada NNN SAS, se pactó que si los accionistas desean enajenar sus acciones, estarían obligados a ofrecerlas a los demás de manera preferencial, pero que no se pactaron los plazos y condiciones.

Plazos y condiciones del derecho de preferencia en la SAS deben disponerse previamente a la negociación. En el evento de no contemplar estatutariamente los plazos y las condiciones dentro de los cuales la SAS o los accionistas ejercerán el derecho de preferencia, será necesario acudir a lo establecido en el artículo 407 del Código de Comercio para las sociedades anónimas.

Fuente: Supersociedades, Concepto 220-86905, 06/12/2018