Dación en pago entre sociedad y accionistas debe recaer sobre bienes distintos a las acciones de la compañía. La dación en pago entre la sociedad como acreedora y el accionista como deudor deberá recaer sobre bienes distintos a las acciones de la compañía, pues la legislación mercantil fija de manera imperativa los casos en los cuales una sociedad puede readquirir sus propias acciones.

Fuente: Supersociedades, Concepto 220-60372, 04/30/2018