Tarifas de Registro Mercantil, Entidades sin Ánimo de Lucro, Proponentes y RUNEOL 2023
El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 2260 del 13 de diciembre de 2019, estableció los derechos por registro y renovación de la matricula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio. La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil, será liquidada anualmente, de conformidad con lo dispuesto en las siguientes reglas previstas por el artículo 2.2.2.46.1.1. Tarifas 2023: Descargar aquí
Tarifas de Registro Mercantil, Entidades sin Ánimo de Lucro, Proponentes y RUNEOL 2024
El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 2260 del 13 de diciembre de 2019, estableció los derechos por registro y renovación de la matricula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio. La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil, será liquidada anualmente, de conformidad con lo dispuesto en las siguientes reglas previstas por el artículo 2.2.2.46.1.1. Tarifas 2024: Descargar aquí Tarifas de años anteriores: Ver aquí
Cámara de Comercio del Putumayo prepara elección de su Junta Directiva y Revisoría Fiscal para la vigencia 2023 – 2026
Siguiendo los lineamientos legales y normativos que rigen la gobernabilidad de las cámaras de comercio en el país, el jueves 1 de diciembre se realizará la elección de la Junta Directiva y Revisoría Fiscal de la Cámara de Comercio del Putumayo, para el periodo 2023 – 2026. Para participar de este proceso y poder elegir o ser elegido, como miembro de la Junta Directiva, se debe haber ostentado la calidad de afiliado, por lo menos durante los 2 últimos años, haber renovado su matrícula mercantil oportunamente, no tener ninguna sanción de carácter fiscal, disciplinaria o penal, entre otros requisitos, que se pueden consultar en la página web de la Cámara. Deccy Yanira Ibarra, presidenta Ejecutiva de la entidad, indicó que el proceso de votación de los afiliados habilitados solo se puede efectuar de manera presencial en las 5 sedes de la Cámara que se tiene en el departamento: Puerto Asís, Mocoa, Orito, Valle del Guamuez y Sibundoy, en el horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m, en jornada continua, tan solo presentando la cédula de ciudadanía, extranjería o pasaporte. En cuanto a quiénes pueden participar de las votaciones, una primera versión del listado de afiliados habilitados, llamado Censo Electoral, ya fue publicado en la página web de la Cámara de Comercio del Putumayo, y el mismo se irá actualizando hasta el 31 de octubre, a partir del 1 de noviembre se publicará el definitivo y válido para el desarrollo de la jornada electoral, del 1 de diciembre. Consulte aquí el listado. Quienes estén interesados en ser elegidos para la Revisoría Fiscal, deben cumplir con los términos de la convocatoria establecidos por la Junta Directiva de la Cámara, e inscribirse en el periodo, del 1 al 15 de octubre, mientras que, para la inscripción de planchas para Junta Directiva, se debe hacer, entre el 16 y 31 de octubre; el proceso de elección se efectuará también el 1 de diciembre. “Este mes de septiembre va a ser un mes de promoción, de divulgación, de motivación; vamos a programar unos espacios en cada uno de los municipios, donde tenemos sedes, invitando a nuestros afiliados, para que de primera mano conozcan cuáles son los requisitos, cuál es el procedimiento y motivar a que se inscriban en este proceso electoral”, puntualizó la presidenta. Dentro de las estrategias de divulgación también se incluyó, por parte de la Cámara, el envío de información sobre los avances de las fases del proceso, que solo irá dirigida a las personas afiliadas y habilitadas para votar, para evitar confusiones. Todos los términos de la convocatoria, tanto para elección de Junta Directiva, como de Revisoría Fiscal, los puede consultar en el siguiente enlace: https://ccputumayo.org.co/elecciones-de-junta-directiva-y-revisoria-fiscal-2023-2026/ o resolver cualquier inquietud través del contacto 3112221103, en donde se le brindará información personalizada. Por Comunicaciones CCP
Inicio de trámite de recurso de reposición y en subsidio de apelación: Luz Mary Villacorte López.
TRÁMITE DE RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELANCIÓNCONTRA LA INSCRIPCIÓN 7978 DEL 30 DE JUNIO DE 2022, INTERPUESTO POR LA SEÑORA LUZ MARY VILLACORTE LÓPEZ. El 12 de julio de 2022, la señora LUZ MARY VILLACORTE LOPEZ, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 69.007.050 de Mocoa, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la inscripción Nro. 7978 del 30 de junio de 2022 del Libro VI de los establecimientos de comercio de la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 de la Superintendencia de Sociedades, la cual se refiere a la Compraventa del establecimiento de comercio denominado ALMACEN MULTIHOGAR CABRERA, identificado con matrícula mercantil 72627. Por lo anterior, la inscripción recurrida se encuentra bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Inicio de trámite de recurso de reposición y en subsidio de apelación: Jhon Darío Jaimes Sandoval.
TRÁMITE DE RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN CONTRA LA INSCRIPCIÓN 1092 Y 1093 DEL 11 DE JULIO DE 2021, INTERPUESTO POR EL SEÑOR JHON DARIO JAIMES SANDOVAL. El 11 de julio de 2022, el señor JHON DARIO JAIMES SANDOVAL, identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.030.545.800, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la inscripción Nro. 1092 y 1093 del 11 de julio de 2022 del Libro III de las Entidades Sin Ánimo de Lucro de Economía Solidaria, la cual se refiere al nombramiento del Consejo de Administración y de Revisor Fiscal realizado a través de acta 26 del 19 de marzo de 2022 en Asamblea Ordinaria de Asociados de la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTES Y VITAS LTDA, identificada con NIT 800.225.632-3. Por lo anterior, la inscripción recurrida se encuentra bajo el efecto suspensivo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Renovación del registro mercantil creció 6,7% en el país
Un total de 1.063.681 empresarios, personas naturales y personas jurídicas, renovaron su matrícula mercantil al 31 de marzo. Asimismo, se renovaron 902.816 establecimientos de comercio. Por actividad económica, los sectores con mayor número de renovaciones fueron alojamiento y servicios de comida (13,57%), actividades artísticas, de entretenimiento y recreación (9,97%), actividades de servicios administrativos y de apoyo (8,08%), comercio al por mayor y al por menor (6,24%) e industrias manufactureras (5,32%). Un positivo balance arrojó la temporada de renovación del registro mercantil en las Cámaras de Comercio del país, que finalizó el pasado 31 de marzo, con un aumento del 6,7% en el número registros renovados en promedio nacional, con relación a 2021. Se realizaron 1.065.116 renovaciones de registros en todo el país, entre personas naturales (737.765 registros renovados) y personas jurídicas (327.351). Por su parte, se realizaron 904.809 renovaciones de establecimientos de comercio. Por actividad económica, los sectores con mayor crecimiento en renovaciones fueron alojamiento y servicios de comida (13,57%), actividades artísticas, de entretenimiento y recreación (9,97%), actividades de servicios administrativos y de apoyo (8,08%), comercio al por mayor y al por menor (6,24%) e industrias manufactureras (5,32%). Por su parte, el sector comercio al por mayor y al por menor registró el mayor numero de renovaciones, con 905.389 registros renovados. “Gracias al ejemplar desempeño de nuestros empresarios durante la pandemia, existe consenso sobre su papel clave en el crecimiento alcanzado por el país durante 2021, que se ratifica con el crecimiento en la renovación del registro mercantil. La actualización anual de la información del Registro Mercantil permite al país conocer con certeza tanto el número y estado de sus empresas formales como la evolución de las actividades productivas y comerciales y de quienes las desarrollan. Esto es clave para la seguridad en los negocios en el territorio nacional, las relaciones comerciales y crediticias lo que permite atraer inversión y generar empleo”, explicó Julián Domínguez Rivera, Presidente de Confecámaras. Como dato curioso, en el municipio de Chivor, situado en el suroriente de Boyacá, la renovación del registro mercantil creció un 341%, al pasar de 17 empresas renovadas en 2021 a 75 en 2022. Otro dato para destacar es que se realizaron operaciones de renovación desde otros países, como Estados Unidos, Brasil, España, Canadá, Venezuela, Francia, México y Chile, entre otros Una apuesta por el crecimiento empresarial La renovación anual del registro mercantil permite contar con datos actualizados de forma sistemática, ordenada y útil para los empresarios y el Estado, para la toma de decisiones empresariales, diseño de política pública, así como para elaborar información estadística y económica. La renovación también permite que las Cámaras de Comercio enfoquen sus programas y servicios en el impulso de la dinámica empresarial del país, apoyando a las unidades productivas para que puedan permanecer en la formalidad, ampliar sus mercados y canales de ventas presenciales y virtuales a través de marketplaces, la focalización de su producción en las necesidades actuales del mercado y el fortalecimiento de sus contactos comerciales, entre otros servicios. Como resultado de estas acciones, durante 2021 prestaron 684.000 servicios de apoyo a empresas, especialmente mipymes, en temas como formalización, emprendimiento, innovación, digitalización, internacionalización y programas de aceleración y escalamiento empresarial, entre otro
Notificación: Sociedades no Operativas (Decreto 1068 de 2020)
Las sociedades inscritas en el registro mercantil adquieren desde el momento de su constitución varias obligaciones, entre ellas, se encuentra el deber de renovar de manera oportuna su matrícula mercantil, es decir, dentro de los tres primeros meses de cada vigencia como lo dispone el artículo 33 del código de comercio, so pena, de que se configure una situación adversa. Por su parte, cabe destacar que, la libertad en la creación y constitución de empresas en marco de nuestra legislación, resulta ser bastante flexible y favorable de cara a los interesados (socios o accionistas), lo cual permite que el número de sociedades sea cada vez mayor, sin embargo, se presenta saturación del registro público con sociedades que desde el momento de creación no están operando por diversos factores. Con ocasión de la ley 1727 de 2014, la legislación colombiana contempla que las personas jurídicas que no cumplen con la obligación renovar su registro mercantil durante 5 años consecutivos, se declaran disueltas y quedan en estado de liquidación, facultando a las entidades camerales para depurar el registro público, lo que conlleva a la imposibilidad de ejecutar su objeto social o actividades comerciales, en concordancia con lo establecido en el artículo 222 del código de comercio. Aunque en nuestro ordenamiento existen normas como la antes mencionada, que habilita la depuración para registros con más de 5 años sin renovar, se siguen acumulando con el pasar de los años matrículas que hoy se encuentran sin realizar antes las entidades camerales ninguna clase de trámite, en especial la renovación de su registro, a causa de esta situación, el legislador dispuso mediante el artículo 144 de la ley 1955 de 2019 que se declaran no operativas o inactivas las que no hayan renovado su matrícula mercantil durante 3 años o que no envíen información requerida por la Superintendencia de Sociedades, de esta manera se faculto al gobierno nacional para establecer y reglamentar su aplicación. De acuerdo a las funciones con las que cuenta el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se expidió el Decreto 1068 de 2020, el cual establece que el ente competente para declarar la referida condición es la Superintendencia de Sociedades e indica que se entiende por sociedad en estado de inoperatividad, cuando existe ausencia de renovación de la matrícula mercantil por 3 años consecutivos, en todo caso, esta situación no es definitiva, teniendo en cuenta que el mismo decreto permite desvirtuar la no operatividad de acuerdo al artículo 2.2.2.1.4.5 ibídem. Finalmente, debe destacarse que el estado de disolución no es absoluto, debido a que la sociedad puede reactivarse a través del máximo órgano de administración cumpliendo los requisitos del artículo 29 de la ley 1429 de 2010, y que la Cámara de Comercio cumple con su deber de registrar las ordenes de las autoridades competentes de conformidad a las instrucciones del Título VIII de la Circular Única de Superintendencia de Industria y Comercio adoptada por la Superintendencia de Sociedades.
Conciliatón Nacional 2021
¿Qué es la Conciliatón? Es una estrategia del Ministerio de Justicia y del Derecho, cartera que en asocio con centros de conciliación y conciliadores busca promover el diálogo y la autogestión de los conflictos entre ciudadanos, como una alternativa eficiente y eficaz de acceso a la justicia. ¿Cuál es el objetivo de la Conciliatón Nacional 2021? Desarrollar un trabajo articulado entre el Ministerio de Justicia y del Derecho, los centros de conciliación públicos y privados y los funcionarios públicos con facultades para conciliar, con el fin de ofrecer de manera articulada, organizada y efectiva servicios de resolución de conflictos a los ciudadanos. ¿Cómo se desarrollará la Conciliatón Nacional 2021? El Ministerio de Justicia y del Derecho invita a los aliados estratégicos a hacer uso del canal presencial en la medida de lo posible. Eso sí, implementando todos los protocolos de bioseguridad en desarrollo de la actividad con el fin de facilitar a los ciudadanos, de manera segura, el acceso a los servicios de resolución de conflictos. Así mismo, en atención a las medidas de distanciamiento social y de bioseguridad que se vayan a implementar en cada uno de los municipios y ciudades, se agradece la disposición para la prestación del servicio a través de medios virtuales. ¿Cuáles son los beneficios de participar en la Conciliatón? Acceso rápido y efectivo. Atención personalizada y de calidad. Ahorro en tiempo y dinero. Se evitan desplazamientos y encuentros que podrían tener riesgo para la salud de usuarios y operadores. Se utilizan medios electrónicos de fácil acceso y bajo costo. Servicios gratuitos. Procedimiento con los mismos efectos de una sentencia judicial. Servicios seguros para la salud. ¿Qué servicios se van a prestar? Asesoría jurídica. Servicios de conciliación. Audiencias presenciales y/o virtuales deconciliación. ¿Quién puede conciliar Cualquier persona de escasos recursos que no pueda pagar las tarifas de conciliación. En esta versión de la Conciliatón se dará prioridad a mujeres y a personas en condición de discapacidad. ¿Cuándo será? Los días 25, 26 y 27 de agosto de 2021. OJO: Los casos deben preinscribirse antes del 11 de agosto de 2021. ¿Cómo pueden participarlos ciudadanos? Podrá allegar su solicitud en el formato aquí dispuesto o diligenciar uno propio, pero siempre indicando que desea participar de la jornada “Conciliaton”, este documento podrá enviarse al correo electrónico correspondencia@ccputumayo.org.co o conciliacion@ccputumayo.org.co, también podrá radicarla en nuestras oficinas dentro del departamento. Formato de solicitud de Conciliación: Descargar aquí ¿Cómo se presta el servicio de Conciliación en Derecho? La Cámara de Comercio del Putumayo a través de su Centro de Conciliación, se vinculará a la estrategia a través de la conciliación en derecho, el cual es uno de los Mecanismo Alternativos de Solución de Conflictos. La jornada en principio busca ser totalmente virtual con el fin asegurar acceso rápido y efectivo, así como atención personalizada y de calidad, buscando el ahorro en tiempo, dinero, esfuerzo físico por el desplazamiento e incluso asegurando el bienestar y la salud de los participantes, sin embargo, para que opere así, la parte que convoque al servicio deberá allegar junto con su solicitud de conciliación los datos de la o las partes convocadas con todos sus datos con el fin de garantizar el debido proceso y la efectiva realización de la jornada a través de estos medios. En caso adverso, es decir, que no se tenga a canales virtuales para llevar a cabo la jornada, se podrá realizar la audiencia de conciliación de manera presencial, garantizando también los aspecto antes mencionados, así como los protocolos de bioseguridad con el fin de salvaguardar la integridad de los participantes y del conciliador. Los casos se estudiarán y se desarrollarán siempre y cuando el centro de conciliación sea competente o que el asunto a tratar sea conciliable.
Beneficios Decreto 1756 de 2020
Tarifas especiales – Servicios de los Registros Públicos En atención a las dificultades presentadas en ocasión de la Emergencia Sanitaria a causa del Covid 19, el Gobierno Nacional dispuso mediante el artículo 129 de la ley 2063 de 2020 que se fijarían especiales para la vigencia 2021 en los servicios del registro para las Mipymes, en consecuencia, el legislador dispuso mediante el decreto 1756 de 2020 los siguientes beneficios o descuentos en las tarifas siempre que se cumplan los requisitos que se indican. Personas Naturales, Personas Jurídicas y ESALES Establecimientos, sucursales y agencias Cancelación y mutaciones o actualización de datos Personas Naturales, Personas Jurídicas y ESALES. Cancelación y mutaciones o actualización de datos de establecimientos, sucursales y agencias. Expedición de certificados Inscripción de actos, libros y documentos Personas Naturales y Jurídicas, ESALES Inscripción de actos, libros y documentos establecimientos, sucursales y agencias Personas Naturales, Personas Jurídicas y ESALES Descuento: 5% Requisitos: Ser mipymes. Haber renovado 2020. Renovar el 2021 antes del 31 de marzo. Establecimientos, sucursales y agencias Descuento: 5% Requisitos: Que el propietario sea mipymes. Haber renovado 2020. Renovar el 2021 antes del 31 de marzo. Que el propietario se encuentre renovado 2020. Cancelación y mutaciones o actualización de datos Personas Naturales, Personas Jurídicas y ESALES. Descuento: 7% Requisitos: Ser mipymes. Haber renovado 2020 Cancelación y mutaciones o actualización de datos de establecimientos, sucursales y agencias. Descuento: 7% Requisitos: Que el propietario sea mipymes. Haber renovado 2020. Expedición de certificados Descuento: 5% Requisitos: Ser mipymes. Haber renovado 2020. Para establecimiento, sucursales y agencias que el propietario sea mipymes. Inscripción de actos, libros y documentos Personas Naturales y Jurídicas, ESALES Descuento: 7% Requisitos: Ser mipymes. Haber renovado 2020. Inscripción de actos, libros y documentos establecimientos, sucursales y agencias Descuento: 7% Requisitos: Haber renovado 2020. Que el propietario sea mipymes y haya renovado 2020.
Tarifas del Registro Mercantil, Proponentes y Operadores de Libranza que empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2021
Teniendo en cuenta la información de los anexos de las Circulares 1401 y 1402 del 2020 de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio – CONFECAMARAS, sobre las tablas actualizadas de la estructura tarifaria del Registro Mercantil, Proponentes y Operadores de Libranza, y teniendo en cuenta las observaciones y comentarios de las Cámaras de Comercio, nos permitimos reiterar los siguientes aspectos: Son beneficiarios de la tarifa especial las empresas que tengan la calidad de Mipymes. Por lo tanto, no aplica para aquellas que tienen la categoría de grandes Las tarifas del Registro Mercantil para 2021 tendrán los siguientes descuentos y aplican a los siguientes actos y servicios: 5% de descuento de la tarifa de renovación de la Matrícula Mercantil siempre y cuando se realice oportunamente dentro de los 3 primeros meses del año. 5% de descuento en la tarifa de renovación de la Matrícula de Establecimientos de Comercio, Sucursales y Agencias. Con el mismo criterio aplicable a la renovación en general de la matrícula mercantil, es decir dentro de los 3 primeros meses del año. Descuento del 7% sobre los derechos de inscripción de actos y documentos, mutaciones, cancelaciones e inscripción de Descuento del 5% del valor de expedición de los Los descuentos de las tarifas antes anotados serán aplicables también a las Entidades Sin Ánimo de Lucro que involucran a las Cooperativas y las Entidades del Régimen de Economía De otra parte, el Decreto establece un beneficio para los comerciantes personas naturales que omitieron el deber de renovar la Matrícula Mercantil en el año 2020, para que puedan cancelar la matrícula sin sufragar los costos de la renovación del año 2020 y 2021, siempre que lo efectúen dentro de los 3 primeros meses del año. Consagrando así un alivio para aquellas empresas que como consecuencia de la crisis económica provocada por el Covid -19, deban cancelar la Matrícula En este sentido también se consagra el mismo beneficio para las personas jurídicas con excepción de las entidades sin ánimo de lucro, que estando en las mismas circunstancias puedan inscribir actos de disolución y liquidación y aún la cancelación de su matrícula, siempre y cuando lo efectúen dentro de los 3 primeros meses del año. Insistimos que estas tarifas no tienen efecto en la matrícula de personas naturales, jurídicas y establecimientos, agencias y sucursales, ni en el Registro Único de Proponentes RUP, ni tampoco en el valor del formulario RUES. Este paquete de medidas adoptadas por el Gobierno Nacional aplicará únicamente para la vigencia del año 2021. Teniendo en cuenta lo expuesto es necesario precisar lo siguiente: Para el caso de los certificados, derechos por cancelación y mutaciones, e inscripción de contratos de prenda sin tenencia, la tarifa especial (tarifa vigente con descuento) que en pesos corresponda a un valor que no termine en $50 o sus múltiplos, será aproximada al múltiplo de 100 más cercano, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 577 del Estatuto Tributario y el artículo 2.2.46.1.10 del Decreto 1074 de 2015. A manera de ejemplo: la tarifa especial de certificado de matrícula es $2.945 (incluye el descuento del 5%), en este caso se aproxima el valor a $2.900. Para el caso de renovación, inscripción de actos, documentos y libros de comercio, la tarifa especial (tarifa vigente con descuento) no requiere efectuar A manera de ejemplo: la tarifa especial de un acto sujeto a registro es de $41.850 (incluye el descuento del 7%), en este caso el valor no se aproxima. De acuerdo con lo antes señalado, las tarifas vigentes para el año 2021, incluyendo la tarifa especial, son las relacionadas en las tablas anexas a la presente circular y son las que unificadamente deben utilizar y publicar las Cámaras de Comercio, a partir del primero de enero de 2021. Recordamos que el descuento especial de la tarifa de renovación de la Matrícula Mercantil para Mipymes y de establecimientos sucursales y agencias, aplica a quienes renueve oportunamente dentro de los tres primeros meses del año. Una vez concluida la temporada, aplicarán las tarifas plenas en materia de renovación. Previous Next Tarifas 2021: Descargar aquí ABC Tarifas 2021 – Decreto 1756: Descargar aquí Tarifas de años anteriores: Ver aquí