Cámara de Comercio del Putumayo

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Auditorios Cámara de Comercio del Putumayo

Permítanos ser un aliado estratégico en la realización de sus eventos comerciales, empresariales y culturales. La Cámara de Comercio del Putumayo le ofrece espacios y auditorios equipados de las mejores herramientas técnicas y audiovisuales. Para mas detalles consulte nuestra pagina de auditorios: Auditorios Cámara de Comercio del Putumayo

Conozca los beneficios que la ley 1780 de 2016 tiene para el emprendimiento juvenil

Las personas naturales o jurídicas que conformen empresa a partir del 2 de mayo de 2016 y cumplan con los presupuestos de pequeña empresa joven, podrán acceder a los siguientes beneficios: Quedan exentas del pago de la matrícula mercantil y de la renovación del primer año siguiente al registro. Esta exoneración no aplica para Establecimientos de Comercio. Para acceder al beneficio de no pago de la renovación en el primer año, el  comerciante deberá conservar las condiciones de pequeña empresa joven, presentar la renovación dentro de los tres primeros meses del año, realizar todas las contribuciones de nómina, como el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y cumplir con las obligaciones tributarias. Recibirá beneficios en los aportes a las cajas de compensación familiar para los empleadores que vinculen laboralmente jóvenes entre los 18 y 28 años, bajo las condiciones que serán establecidas por el Gobierno Nacional. Requisitos para acceder a los beneficios: Si es persona natural el comerciante debe tener 35 años o menos. Si es persona jurídica la empresa debe tener participación de uno o varios socios o accionistas que tengan hasta 35 años o menos que represente(n) como mínimo la mitad más una de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital. La empresa debe tener hasta 50 trabajadores. Los activos no pueden superar los 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($3.447.270.000 Año 2016). Los beneficios de la Ley 1780 no tienen fecha límite y aplica a todos los matriculados que cumplan los requisitos establecidos en la Ley. Para aquellos matriculados entre el 02 de Mayo y el 02 de Agosto de 2016, la Cámara de Comercio del Putumayo entrará a realizar la devolución del dinero correspondiente a la matrícula una vez se expida el Decreto que reglamente la Ley y se analicen las circunstancias ahí previstas. Requisitos para mantener los beneficios: De acuerdo a lo contemplado en el artículo 2.2.2.41.5.8. del Decreto 639 del 19 de abril de 2017, reglamentario de la Ley 1780 de 2017, las personas naturales y jurídicas que conformen pequeñas empresas jóvenes deberán mantener los siguientes requisitos para efectos de conservar la exención en la renovación de la matrícula mercantil año 2018: Personal no superior a 50 trabajadores. Activos totales no superiores a 5.000 SMMLV ($3.907.120.000). Personas naturales deben conservar la edad entre 18 y 35 años al momento de realizar la renovación. Para personas jurídicas, la empresa debe tener participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años al momento de la renovación, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital. Para la renovación de la matrícula mercantil de personas jurídicas se deberá presentar certificación o constancia expedida por el representante legal y/o revisor fiscal donde se acredite que el o los socios entre 18 y 35 años, representan como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones de su capital Al momento de hacer la solicitud de la renovación de la matrícula mercantil, la persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de su representante legal deberá declarar: Relación de trabajadores vinculados directamente con la empresa, si los tuviere, indicando el nombre e identificación de los mismos. Que ha realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina, en caso de estar obligada a ello. Que ha cumplido oportunamente con las obligaciones en materia tributaria. Se debe presentar copia de los estados financieros debidamente firmados por el contador o revisor fiscal, según el caso, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. De igual manera, presentar copia de cédula de la persona natural o copia de cédula de los socios o accionistas para el caso de las personas jurídicas. La persona natural o jurídica que pretenda mantener el beneficio de exención en la renovación deberá presentar certificación como la que se anexa, con lo cual da cumplimiento a los puntos a, b y c anteriores. Formato declaración de cumplimiento 1780: Descargar aquí Si en el momento de la renovación no es presentada la documentación exigida para la conservación de los beneficios, la Cámara de Comercio dejará constancia escrita de tal evento; si el interesado insiste en la renovación de su registro mercantil, la Cámara exigirá el pago del valor de la renovación de la matrícula mercantil, bajo el entendido que no se acreditaron las condiciones para la conservación del beneficio. En caso de cualquier modificación del nombre, datos de ubicación del empresario o el establecimiento de comercio, cambio de domicilio o de la actividad económica con actividades de alto impacto que involucren venta y consumo de bebidas alcohólicas, o servicios sexuales, se requerirá aportar certificación donde conste que el uso del suelo para el desarrollo de estas actividades mercantiles es permitido, el cual deberá ser expedido por la oficina de planeación municipal o el sistema que se establezca para tal efecto, en caso contrario la Cámara de Comercio se negará a efectuar la inscripción correspondiente. Si desea renunciar a los beneficios de la Ley, así deberá manifestarlo por escrito al momento de realizar el trámite de renovación. Nota: En caso de no ser voluntad del usuario acogerse a los beneficios de la ley de emprendimiento juvenil, deberá manifestar por escrito esta situación.  

Innovación empresarial – Casos Exitosos 2016

INNOVACIÓN EMPRESARIAL CASOS EXITOSOS – 2016 Amazonas – Caquetá – Putumayo – Guaviare Alianzas para la innovación, es un programa de Colciencias, Confecámaras y las Cámaras de Comercio, dirigido a todos los empresarios del país que quieran aumentar sus capacidades para innovar, partiendo de la identificación de las necesidades del mercado. Bajo su lema “Pedaleándole a la competitividad empresarial”, los empresarios participantes en el Programa emprendieron un proceso de aprendizaje en innovación y vencieron sus propios obstáculos, para llegar a la meta y lograr que sus empresas sean más competitivas. En la región de la Amazonía colombiana Alianzas para la Innovación es operado por las Cámaras de Comercio de Amazonas, de Florencia para el Caquetá, Putumayo y San José. ¿Cuál fue el objetivo de este recorrido? Lograr que los empresarios aprovechen el camino que ya han logrado construir y que encuentren herramientas técnicas, mentales y prácticas que les permitan a sus organizaciones ser más competitivas, eficientes y productivas. ¿Qué le ofrece este Programa a los empresarios? Formación en innovación. Acompañamiento directo y especializado. Estructuración de la ruta de innovación para su empresa. Apoyo en la implementación de proyectos. Inserción de su empresa en el ecosistema de innovación regional. Reconocimiento. Conozca los testimonios de estos grandes empresarios  

Socialización: Normas Tecnicas Sectoriales (NTS)

La Cámara de Comercio del Putumayo y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo invitan a participar de la Socialización en Normas   Técnicas Sectoriales (NTS). Capacitador: Doctor Juan Camilo Arroyave Forero Coordinador Unidad Sectorial de Normalización Agencias de Viajes Viceministerio de Turismo Municipio: Puerto Asís Fecha: Viernes  23 de septiembre de 2016 Hora: 4:30 p.m. Lugar: Cámara de Comercio del Putumayo Auditorio 4to piso Mayores informes Tel: 422 71 73 Ext 105 -113 Cel: 313 394 7162 Correo: informacion@ccputumayo.org.co

Existe una Pagina Web Binacional Fronteriza “Putumayo – Colombia / Sucumbíos – Ecuador” Te invitamos a visitarla a través de la dirección www.fronteramazonica.com

¿Sabías que. Existe una Pagina Web Binacional Fronteriza “Putumayo – Colombia / Sucumbíos – Ecuador” Te invitamos a visitarla a través de la dirección www.fronteramazonica.com Compromiso liderado y desarrollado por la Cámara de Comercio del Putumayo en marco de las soluciones identificadas, en las mesas de trabajo binacionales de acuerdo en las problemáticas de las sub mesas: Seguridad – Transporte – Comercio – Cooperación internacional – Turismo – Salud – Productividad. Actividades que se han venido trabajando en alianza con la Gobernación del Putumayo – Secretaria de Productividad y Competitividad – Prefectura de Sucumbíos – Cámara de Comercio del Putumayo. Visítala y realiza tus comentarios al correo informacion@fronteramazonica.com Ver mas de ¿Sabias que …. 

La Cancelación de la matricula mercantil supone la desaparición de la sociedad como persona jurídica. En concepto de…

¿Sabías que La Cancelación de la matricula mercantil supone la desaparición de la sociedad como persona jurídica. En concepto de la Superintendencia de Sociedades, la cancelación de la matrícula mercantil conduce a que la sociedad pierda capacidad jurídica para contratar, en el entendido que la cancelación definitiva solo procede cuando previamente se ha inscrito la cuenta final de liquidación, momento a partir del cual la sociedad pierde la calidad de comerciante y, como consecuencia de la liquidación, desaparece como persona jurídica para todos los efectos legales. De otra parte, indicó que, por virtud del artículo 31 de La Ley 1727 del 2014, la no renovación de la matrícula mercantil durante los cinco años anteriores a la vigencia de la ley implica que la sociedad quede disuelta y en estado de liquidación. No obstante, no puede cancelarse el registro mercantil sin que previamente se haya realizado el trámite de liquidación del patrimonio social. (Supersociedades, Concepto 220-200886, 12/22/2015). Ver mas de ¿Sabias que …. 

Capacitación: Indicadores – Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo

Cámara de Comercio del Putumayo y Positiva Compañía de Seguros/ARL tiene el gusto de invitarlo a participar de la capacitación en:  Indicadores – Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo Mayores Informes Tel:420 0898 Ext. 2674 – 422 7173 Ext 119 o 107 Cel: 316 464 3260 – 313 394 7162 E – mail: informacion@ccputumayo.org.co – positivaeducaputumayo@gmail.com

Capacitación en: Innovación para Microempresarios

La Cámara de Comercio del Putumayo y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA invitan a participar de la capacitación Innovación para Microempresarios. Capacitador: Ivan Dario Carvajal (Administrador de Empresas – Ingeniero Industrial – Especilista en Gestión de la Calidad Total y la Productividad) Municipio: Orito Fecha: Martes (13, 20 y 27) Jueves (15, 22 y 29) de septiembre de 2016 Hora: 4:00 p.m. Lugar: Auditorio ASOCOP Certificado por SENA Mayores informes Tel: 429 0885 – 422 71 73 Ext 105 -113 Cel: 320 849 1528 – 313 394 7162 Correo: informacion@ccputumayo.org.co

Certificados de cámaras de comercio son prueba idónea de liquidación total de entidades

Anteriormente, los certificados expedidos por las cámaras de comercio no constituían prueba apta y suficiente para demostrar la liquidación definitiva de una entidad. Sin embargo, luego de analizar el numeral 3° del artículo 86 del Código de Comercio, el cual indica que las cámaras de comercio deberán llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en el inscritos, la Corte Suprema cambio su postura, al afirmar que estos certificados allegados por la demanda establecen material probatorio idóneo de la liquidación total de una asociación o sociedad. Lo anterior, por cuanto este documento es una prueba autentica del hecho que expresa. Además, como prueba válida y eficaz, tiene aptitud suficiente para fortalecer el convencimiento de los jueces en relación con la extensión definitiva de las sociedades y entidades obligadas a inscribir tal circunstancia. Acorde con ello, la Sala Laboral recordó que una de las funciones del registro mercantil es dar publicidad a los actos y contratos inscritos con el fin de facilitar el conocimiento de cualquier persona, servir de prueba de los mismos y brindar certeza de las transacciones mercantiles. También, explico que se debe registrar el acto de liquidación de las sociedades ante las cámaras, por lo que, una vez efectuado, las entidades tienen el deber de dar fe de la existencia de la situación, según lo establecido en el numeral 9° del articulo 28 ídem. Según los hechos específicos, la Sala casó la providencia de segundo grado, luego de estudiar el reintegro de un trabajador y analizar un certificado con el cual se dejó constancia de la liquidación final y definitiva de la entidad. La corporación argumento que cuando la entidad se encuentra en trámite del proceso liquidatorio, la sociedad subsiste, pero su capacidad jurídica se contrae a la realización de los actos necesarios para la culminación de aquel.  En tal virtud, el reintegro laboral es viable mientras la empresa se encuentre en trámite del proceso liquidatorio y hasta que esta concluya definitivamente y, por ello, declaro la imposibilidad física de la restitución al cargo laboral.