Cámara de Comercio del Putumayo

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Capacitación en: Estrategia de Venta y Servicio al Cliente

La Cámara de Comercio del Putumayo invita a comerciantes y empresarios a participar de la capacitación en Estrategia de Venta y Servicio al Cliente donde aprenderán a conocer y manejar los siguientes temas: Portafolio Apoyo o Tropiezo Actitud Mental Positiva Exito y Fracaso Lenguaje Corporal Vendedor con Valor Agregado Conferencistas:  Edgar Enrique Martínez Municipio: Puerto Leguizamo Fecha: 20 de octubre de 2016 Lugar: Auditorio Colegio Jose María Hernandez Hora: 5:00 p.m. a 7:00 p.m Mayores informes Tel/Cel: 4227173  Ext 105 – 113 Cel: 313 3947162 Correo: informacion@ccputumayo.org.co

Liquidador puede asumir legalmente la defensa ante cualquier acción legal en contra de la compañía

¿Sabías que. Liquidador puede asumir legalmente la defensa ante cualquier acción legal en contra de la compañía La persona designada frente a una sociedad para adelantar el trámite de liquidación judicial funge en su múltiple condición de auxiliar de justicia, administrador, representante legal y liquidador, cuya capacidad jurídica le permite ser parte y, por supuesto, actuar en representación de la empresa en liquidación. De esta manera, puede asumir legalmente la defensa ante cualquier acción legal en contra de la compañía, indicó la Superintendencia de Sociedades. Por lo tanto, el liquidador como representante legal de la sociedad en liquidación es la persona facultada para ser notificada de cualquier acción jurisdiccional o administrativa en contra de la misma. De otra parte, agregó la entidad, los acreedores reconocidos en el mecanismo recuperatorio, si fuere el caso, no tienen que presentar nuevamente sus créditos en el proceso de liquidación judicial, es decir, los acreedores reconocidos y admitidos en cada uno de los escenarios no requerirán de hacerse presentes en la oportunidad dispuesta en la ley en el proceso de liquidación. (Supersociedades, Concepto 220-004640, 01/26/2016) Ver mas de ¿Sabias que ….

¿Está desesperado por no poder resolver sus conflictos?

Señor empresario, sus problemas tienen solución. El Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio del Putumayo le brinda la oportunidad de solucionarlos de manera amigable, rápida y a un bajo costo. Mayores informes Tel: 4227173 Ext 119 / 107 E-mail: cconcilia@ccputumayo.org.co  

Ejercicio del derecho de inspección no permite sacar los libros y documentos fuera del domicilio principal de la…

¿Sabías que? Ejercicio del derecho de inspección no permite sacar los libros y documentos fuera del domicilio principal de la sociedad. Los libros de contabilidad y documentos de la sociedad no pueden ser sacados por ningún socio fuera del domicilio principal de la sociedad, con la excusa de poder ejercer el derecho de inspección, ya que, de una parte, la ley no establece dicha posibilidad, y de otra, los mismos deben estar a disposición permanente de los asociados o dentro del término legal, dependiendo el tipo societario. De no ser así, se impediría que los demás asociados ejerzan su derecho oportunamente, circunstancia que deberá informarse a la entidad que ejerza la inspección y vigilancia o control del ente, para que adopte las medidas a que hubiere lugar, indicó la Superintendencia de Sociedades. No obstante, aclaró, aunque el derecho en mención es inherente al socio, no es de carácter absoluto, pues está restringido a cierto tipo de información, por lo que en ningún caso se extenderá a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de datos que, de ser divulgados, pueden ser utilizados en detrimento de la sociedad. (Supersociedades, Concepto 220-4504, 01/25/2016).  Ver mas de ¿Sabias que ….

Representante legal puede solicitar la inscripción de su renuncia si no se ha designado remplazo. De acuerdo con lo previsto en el artículo…

¿Sabías que. Representante legal puede solicitar la inscripción de su renuncia si no se ha designado remplazo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 164 del Código de Comercio, las personas inscritas en la cámara de comercio como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán dicho carácter para efectos legales, mientras no se cancele la inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección, es decir, no sería posible relevarse de las responsabilidades del cargo. No obstante, la Corte Constitucional estableció una excepción a la regla (Sentencia C-621 del 2003) en los eventos en que el órgano competente para efectuar la designación del remplazo de quien ha renunciado no lo haga, con la consecuencia de permanecer inscrito y continuar respondiendo sin tener la condición de tal, señaló la Superintendencia de Sociedades. Según el fallo, el interesado deberá solicitar personalmente ante la cámara de comercio la inscripción de su renuncia al cargo, acreditando los correspondientes requisitos, entre ellos, el documento en el que conste la notificación a la empresa sobre la renuncia debidamente presentada. (Supersociedades, Concepto 220-002209, 01/19/2016). Ver mas de ¿Sabias que ….