Superintendencia de Industria y Comercio amplió plazo para el registro de bases de datos.
La SIC informó que las empresas tendrán plazo hasta el próximo 30 de junio de 2017. La Superintendencia de Industria y Comercio informó que ampliará el plazo para el registro de las bases de datos empresariales hasta el próximo 30 de Junio de 2017. La vigencia para este trámite estaba estipulado para el nueve de noviembre de este año. La Superindustria reiteró que este trámite no tiene ninguna excepción que excluya su aplicación por el tamaño de la empresa, el número de empleados que tenga o la cantidad o tipo de datos personales que administre, además es gratuito. Además, si no se hace el registro, las multas de carácter personal e institucional serán hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento, también se generará el Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento de la información y las bases de datos. La Superindustria informó que en el último mes se triplicó el número de empresas que hicieron los registros de sus bases de datos, pasando de 7.098 el primero de octubre de 2016 a 70.156 a la fecha y faltando solo nueve días para vencerse el primer plazo establecido por el Gobierno para realizar dicho trámite. Sin embargo, el número de empresas que ya cumplieron con el proceso del Registro Nacional de Bases de Datos, sólo equivale al 18% de todas las que deben hacerlo (400.000) porque están registradas en las 57 cámaras de comercio del país. A pesar de que la Superintendencia decidió ampliar el plazo con el objetivo de que todas las empresas puedan hacer el registro de sus bases de datos y no se vean expuestas a sanciones, la Entidad hace un llamado a los empresarios a que sigan haciendo el trámite y no lo dejen para última hora. El procedimiento de registro es sencillo y rápido y debe realizarse a través de la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio www.sic.gov.co por cada una de las bases de datos que manejen, por esta razón se recomienda previamente revisar si en la empresa se recolecta, almacena, usa o circula datos personales, bien sea en archivos físicos o electrónicos como mínimo de empleados, clientes o proveedores y si es así, cada base debe ser inscrita en el RNBD. Fuente: https://www.wradio.com.co/noticias/actualidad/superintendencia-de-industria-y-comercio-amplio-plazo-para-el-registro-de-bases-de-datos/20161101/nota/3290576.aspx
Feliz día del Mensajero
Feliz día del Arquitecto
Socializacion del Registro Nacional de Base de Datos – RNBD
SEÑOR EMPRESARIO: La Cámara de Comercio del Putumayo, lo invita a la socialización del Registro Nacional de Base de Datos – RNBD que se adelanta ante la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC. Municipio: Puerto Asís Fecha: Martes 1 de Noviembre de 2016 Hora: 9:00 a.m. Lugar: Cámara de Comercio del Putumayo – Auditorio 4to piso Municipio: Mocoa Fecha: Martes 1 de Noviembre de 2016 Hora: 9:00 a.m. Lugar: Cámara de Comercio del Putumayo – Auditorio 2do Piso Mayores informes Tel: 422 71 73 Ext 105/113 – 429 5345 Cel: 311 222 1138 – 314 471 0196 Correo: informacion@ccputumayo.org.co
Disminución de capital y aumento del número de acciones es procedente en las SAS. Aunque la Ley 1258 del 2008 no contempla la…
¿Sabías que. Disminución de capital y aumento del número de acciones es procedente en las SAS. Aunque la Ley 1258 del 2008 no contempla la reducción del capital social en las sociedades por acciones simplificadas, la remisión al artículo 122 del Código de Comercio, salvo estipulación estatutaria que prevea otras condiciones, permite aumentar o disminuir el capital social en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, luego de que haya sido fijado de manera precisa, indicó la Superintendencia de Sociedades. La medida deberá ser sometida a consideración del máximo órgano social, en los términos y condiciones previstos en los estatutos o, en su defecto, en la ley, en cuanto a convocatoria y quórum, teniendo en cuenta que en este tipo societario las reformas deben constar en documento privado, inscrito en el registro mercantil. En cuanto a la posibilidad de disminuir el capital y, a su vez, aumentar el número de acciones, la entidad precisó que esta operación es procedente, partiendo de la base de que ello implica dos actos jurídicos de connotación y efectos distintos, independientemente de la simultaneidad con que se realicen. En efecto, primero se daría la reducción del capital social sin disminución de aportes y luego el aumento del capital suscrito y pagado, con ingreso o sin ingreso de accionistas. (Supersociedades, Concepto 220-31380, 02/12/2016). Ver mas de ¿Sabias que ….
5 Simulacro nacional de respuesta a emergencias ¡Me informo, planifico y respondo!
Miércoles 26 de Octubre de 2016
Capacitación en: Metodologías de Investigación de incidentes y Accidentes
La Cámara de Comercio del Putumayo y ARL Positiva invitan a comerciantes y empresarios a participar de la capacitación en Metodologías de Investigación de incidentes y Accidentes Fecha: Viernes 21 de Octubre Municipio: Valle del Guamuez Lugar: Auditorio Cámara de Comercio del Putumayo 2do piso Hora: 2:00pm a 4:00pm Fecha: Viernes 28 de Octubre Municipio: Mocoa Lugar: Auditorio Cámara de Comercio del Putumayo 1er piso Hora: 8:30am a 10:30am Fecha: Viernes 28 de Octubre Municipio: Puerto Asis Lugar: Auditorio Cámara de Comercio del Putumayo 4to piso Hora: 2:00pm a 4:00pm
Feliz día a todos los Tecnólogos
Garantía de los acreedores es el patrimonio y no el capital suscrito. El capital social no cumple una función de
¿Sabías que. Garantía de los acreedores es el patrimonio y no el capital suscrito. El capital social no cumple una función de garantía que revele la real situación patrimonial, pues se trata de una cifra más que conforma el patrimonio. Por lo tanto, cualquier acreedor que pretenda dar crédito a la sociedad debe analizar la información contable en su integridad y no de manera aislada del capital, precisó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, para efectos de garantizar el pago de una obligación es el patrimonio y no el capital suscrito el que, en sentido jurídico, es la prenda general de los acreedores y lo constituye el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que integran la sociedad, de manera que la cifra del capital resultaría irrelevante para esos fines. (Supersociedades, Concepto 220-16521, 02/03/2016). Ver mas de ¿Sabias que ….