Cámara de Comercio del Putumayo

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Mora en el pago de acciones no implica pérdida de la condición de socio.Si el capital de la sociedad constituida hace más de un año no fue pagado por ninguno de los accionistas y la administración no adoptó en…

¿Sabías que Mora en el pago de acciones no implica pérdida de la condición de socio.Si el capital de la sociedad constituida hace más de un año no fue pagado por ninguno de los accionistas y la administración no adoptó en su oportunidad los correctivos necesarios para normalizar las cuentas del capital, los titulares están en mora y, por lo tanto, impedidos para ejercer los derechos que les corresponden. Sin embargo, no se puede afirmar que por ello no tengan derecho a las acciones ni que pierdan su condición de socios, si fueran válidamente suscritas, sin perjuicio de las consecuencias legales que se puedan derivar por haber consignado en un instrumento público una afirmación que no corresponde a la realidad y de la responsabilidad del administrador y revisor fiscal. De otra parte, señaló la Superintendencia de Sociedades, nada impide que las acciones no canceladas sean vendidas, pero con la condición prevista en el artículo 405 del Código de Comercio, es decir, el suscriptor y los adquirentes son solidariamente responsables del importe no pago. (Supersociedades, Concepto 220-36989, 02/17/2016). Ver mas de ¿Sabias que…

Conciliatón Nacional – Jornada de conciliación gratuita.

¿Que se puede conciliar? Contratos de compraventa, arrendamientos y reparaciones, pago de deudas, conflictos de sociedades, uso de espacios comunes, conflictos de convivencia por ruido, mascotas o humedades, uso de los espacios comunitarios, conflictos en la comunidad por chismes, daños, pandillas, seguridad o ventas ambulantes. También, cuotas de administración en mora, problemas con maestros de construcción, pintores, carpinteros o plomeros, cuotas alimentarias, custodia de los hijos, régimen de visitas, separación de bienes y de cuerpos y deberes y responsabilidades de los  miembros de la familia. Y asuntos de accidentes de tránsito sin heridos, además, penales como lesiones personales sin secuelas, daño en bien ajeno, injuria, calumnia, abuso de confianza e invasión de tierras o de inmuebles. ¿Por qué conciliar? Es una forma ágil y eficiente de dar solución a un problema, con los mismos efectos de una sentencia judicial. No se requiere abogado para acceder a una conciliación. Permite que los involucrados sean tratados en igualdad de condiciones. Mejora la convivencia entre los ciudadanos. Municipio: Puerto Asís. Fecha: 24, 25 y 26 de Noviembre Lugar: Cámara de Comercio del Putumayo – Centro de Conciliación 2do piso. Recepción de solicitudes: Hasta el 15 de Noviembre Cuantía máxima: $103.148.250 Mayores Informes Tel: 422 7173 Ext 119 / 107 Cel: 316 860 3144 E-mail: cconcilia@ccputumayo.org.co  

Capacitación en: Metodologías de Investigación de incidentes y Accidentes

La Cámara de Comercio del Putumayo y ARL Positiva invitan a comerciantes y empresarios a participar de la capacitación en Metodologías de Investigación de incidentes y Accidentes Mayores Informes Tel:420 0898 Ext. 2674 – 422 7173 Ext 119 o 107 Cel: 316 464 3260 – 313 394 7162 E – mail: informacion@ccputumayo.org.co –  positivaeducaputumayo@gmail.com

…para la representación en reuniones del máximo órgano social no requiere fecha determinada. El poder para hacerse representar en las reuniones del máximo órgano social no debe especificar necesariamente la época para la cual es conferido, pues bien puede…

¿Sabías que. Poder para la representación en reuniones del máximo órgano social no requiere fecha determinada. El poder para hacerse representar en las reuniones del máximo órgano social no debe especificar necesariamente la época para la cual es conferido, pues bien puede otorgarse para una fecha o época determinada como para un periodo o lapso, desde que los términos sean claros y se permita conocer la voluntad del poderdante, para inferir la validez y vigencia del documento, indicó la Superintendencia de Sociedades. Teniendo en cuenta que la ley no consagró requisitos adicionales a los previstos en el artículo 184 del Código de Comercio, entre ellos que conste por escrito y que se indique de manera clara el nombre del apoderado y el de la persona que lo pudiere sustituir, si es el caso, no es jurídicamente viable exigir a los asociados que deseen otorgar poder que el apoderado detente la calidad de abogado y que se realice presentación personal del documento, por lo que la administración de la sociedad no puede hacer obligatorias dichas exigencias, recordó la entidad. (Supersociedades, Concepto 220-34525, 02/16/2016). Ver mas de ¿Sabias que…

Rebajón Navideño 2016 – «Comprando en la región todos ganamos»

La Cámara de Comercio del Putumayo en la temporada decembrina llevara acabo su 9 versión del Rebajón Navideño bajo el lema “Comprando en la región todos ganamos” Comerciante y empresario la Cámara de Comercio del Putumayo lo invita a participar y a vincularse de este gran evento, así todos contribuimos al desarrollo de nuestra región. Beneficios como empresario: Promoción de los productos de su establecimiento. Fluidez de dinero en el departamento. Fidelización de Clientes. Distribución de nueva mercancía. Apoya al crecimiento empresarial. Beneficios como cliente: Participa de sorteos. Descuentos y promociones en establecimientos vinculados. Evita traslados a otros departamentos. Apoya al crecimiento empresarial. Los sorteos de los regalos se llevaran a cabo en las siguientes fechas y municipios: Mocoa: Sábado 3 de Diciembre – (Cámara de Comercio del Putumayo) Puerto Asís: Viernes 16 y Jueves 22 de Diciembre – (Parque Centenario) Orito: Jueves 22 (Cámara de Comercio del Putumayo) Valle del Guamuez: Jueves 22 de Diciembre – (Parque los fundadores) Sibundoy: Miércoles 4 de enero (Parque Inter Cultural) Para vincularse como empresa participante o patrocinador conozca mas en el siguiente enlace: Beneficios como empresa participante o patrocinador

Anuncio de una sociedad por acciones simplificada en página web o cualquier otro medio requiere las letras SAS. De acuerdo con lo previsto en…

¿Sabías que. Anuncio de una sociedad por acciones simplificada en página web o cualquier otro medio requiere las letras SAS. De acuerdo con lo previsto en el numeral 2° del artículo 5° de la Ley 1258 del 2008, según el cual en el documento de constitución de la sociedad por acciones simplificada debe indicarse la razón social o denominación de la sociedad seguida del tipo societario completo o las letras SAS, estas últimas deben utilizarse siempre que el ente se anuncie, sea en página web o en cualquier otro medio, ya que hacen parte de la denominación social, señaló la Superintendencia de Sociedades. Además de recordar que donde la ley no las ha previsto no es posible hacer excepciones, la entidad precisó que esta es una forma de identificar el tipo societario, de manera que los terceros puedan conocer  su naturaleza. (Supersociedades, Concepto 220-33256, 02/15/2016). Ver mas de ¿Sabias que…