Cámara de Comercio del Putumayo

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Causal de disolución por pérdidas que reducen el patrimonio neto no sufrió modificación con la entrada en vigencia de las NIIF. La causal de disolución prevista en el numeral 2 del artículo 457 del Código de Comercio, relacionada con las pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50 % del capital suscrito, no sufrió ninguna modificación con la entrada en vigencia de las NIIF, precisó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, su aplicación es independiente de las normas contables que se apliquen en el momento de la evaluación de la situación patrimonial de la compañía, para efectos de determinar si se incurre en causales de disolución. Presentada la causal mencionada, los asociados podrán dentro del plazo de 18 meses proceder a enervarla, con el fin de restablecer el patrimonio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1429 del 2010, indicó la entidad. (Supersociedades, Concepto 220-13816 del 2/16/201

El régimen de garantías mobiliarias es aplicable a las organizaciones de economía solidaria. Si las organizaciones de economía solidaria realizan operaciones de crédito y garantizan las obligaciones con prendas sobre bienes muebles, pueden hacer uso del sistema de registro de garantías mobiliarias previsto en la Ley 1676 del 2013 (Régimen de garantías mobiliarias), de acuerdo con las condiciones establecidas en la norma y siempre que exista acuerdo entre acreedor y deudor, precisó la Superintendencia de la Economía Solidaria. El usuario deberá realizar los trámites respectivos ante las cámaras de comercio y, en todo caso, podrá consultar la información relacionada en la página www.garantiasmobiliarias.com.co, indicó la entidad. (Supersociedades, Concepto 20141100336991 del 12/23/2014).?

Sociedad extranjera que crea una SAS puede convertirse en grupo empresarial. Teniendo en cuenta que el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 dispone que habrá grupo empresarial cuando, además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades que lo conforman unidad de propósito y dirección, es decir, la persecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante, si una persona natural o jurídica de origen extranjero es accionista en una SAS y existe unidad de propósito y dirección, aunque participe a través de la sucursal, habría grupo empresarial, pues esta última es la prolongación de la primera, precisó la Superintendencia de Sociedades. La entidad recordó que los grupos empresariales pueden estar conformados por personas naturales o jurídicas de naturaleza societaria y no societaria e, inclusive, por sociedades constituidas en el exterior. (Supersociedades, Concepto 220-007532 del 01/30/2015).

El Quórum especial conformado por un número plural de personas no es aplicable en las S.A.S. Aunque la Ley 1258 del 2008 no modificó en forma explícita la regla prevista en el artículo 429 del Código de Comercio, respecto del funcionamiento de las reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio, no se puede aceptar la idea de que el legislador conservó el requisito de pluralidad exclusivamente para la reuniones de esta naturaleza, pues no solo carecería de justificación razonable, sino que se apartaría del objeto de restarle relevancia al elemento de pluralidad en el régimen previsto para las sociedades por acciones simplificadas (SAS), precisó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, el régimen de las SAS suprimió todo requisito de pluralidad de accionistas para el cómputo del quórum y mayorías decisorias, inclusive para las reuniones mencionadas, de manera que las mismas pueden celebrarse con la presencia de un solo accionista. La entidad modificó en lo pertinente el Concepto 220-15290 del 2012. (Supersociedades, Concepto 220-7091 del 01/28/2015).

Las sociedades comerciales no pueden transformarse en corporación o asociación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 167 del Código de Comercio, el cual establece la posibilidad de transformar la sociedad antes de su disolución en uno cualquiera de los tipos de sociedad comercial que regula el mismo estatuto mercantil, no es posible que la transformación se realice en una corporación o fundación, en los términos del artículo 633 del Código Civil, sobre personas jurídicas, precisó la Superintendencia de Sociedades. Así mismo, en cuanto a las entidades sin ánimo de lucro, la Ley 454 de 1998, que determina el marco conceptual de la economía solidaria, indica que a ninguna persona jurídica sujeta a la misma le está permitido transformarse en sociedad mercantil. (Supersociedades, Concepto 220-002854 del 01/19/2015).

«Dos regiones un solo pueblo»

La Gobernación del Putumayo y la Cámara de Comercio en el marco del Convenio de Asociación 001 del 18 de marzo de 2015 informan que se llevará a cabo la MESA TÉCNICA BINACIONAL DE SEGURIDAD Y TRANSPORTE FASE II, la cual tiene por objetivo continuar con el proyecto para la construcción de un Plan de Trabajo Binacionalen materia de transporte en sus modalidades aéreo y fluvialy mesa deseguridad. Dichas mesas se desarrollaráncon autoridades de las entidades competentes tanto de Putumayo como de Sucumbíos, Ecuador, el día 17 de Julio del año en curso en el salón de eventos la Cascada en el municipio de Valle del Guamúez a partir de las 08:00 a.m.

Asociado y representante legal a la vez no puede votar la aprobación de estados financieros de fin de ejercicio. El quórum y, por ende, la mayoría decisoria para aprobar los estados financieros de fin de ejercicio se integra con las cuotas o acciones de quienes tengan aptitud para votar, es decir, descontando aquellas de las que sean titulares personas inhabilitadas para ese fin, de manera que concilien las normas que, de una parte, consagran la obligación a los administradores de preparar y someter a consideración del máximo órgano social el balance y las cuentas de fin de ejercicio y, por otra, impiden emitir su voto, como es el caso del artículo 185 del Código del Comercio, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, no existe prohibición alguna para que el representante legal de una sociedad sea también el de alguno de los socios, solo que, en este evento, no podrá votar los informes mencionados, mientras que sobre los demás temas del orden del día no existe impedimento, señaló la entidad. (Supersociedades, Concepto 220-001188,, del 02/10/2015).

LA CÁMARA DE COMERCIO DEL PUTUMAYO informa a nuestros usuarios que desde el día 10 de JULIO de 2015 a partir de las 5:00 PM se inhabilitará el servicio de renovación en línea hasta el día 12 de julio 7: 30 AM por motivo del trámite de DEPURACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL-RUES articulo 31 ley 1727 de 2014.

LA CÁMARA DE COMERCIO DEL PUTUMAYO informa a nuestros usuarios que desde el día 10 de JULIO de 2015 a partir de las 5:00 PM se inhabilitará el servicio de renovación en línea hasta el día 12 de julio 7: 30 AM por motivo del trámite de DEPURACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL-RUES articulo 31 ley 1727 de 2014.