Tarifas de Registro Mercantil, Entidades sin Ánimo de Lucro, Proponentes y RUNEOL 2023

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 2260 del 13 de diciembre de 2019, estableció los derechos por registro y renovación de la matricula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio. La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil, será liquidada anualmente, de conformidad con lo dispuesto en las siguientes reglas previstas por el artículo 2.2.2.46.1.1. Tarifas 2023: Descargar aquí

Tarifas de Registro Mercantil, Entidades sin Ánimo de Lucro, Proponentes y RUNEOL 2024

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 2260 del 13 de diciembre de 2019, estableció los derechos por registro y renovación de la matricula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio. La matrícula de los comerciantes y su renovación en el registro público mercantil, será liquidada anualmente, de conformidad con lo dispuesto en las siguientes reglas previstas por el artículo 2.2.2.46.1.1. Tarifas 2024: Descargar aquí Tarifas de años anteriores: Ver aquí

Beneficios Decreto 1756 de 2020

Tarifas especiales – Servicios de los Registros Públicos En atención a las dificultades presentadas en ocasión de la Emergencia Sanitaria a causa del Covid 19, el Gobierno Nacional dispuso mediante el artículo 129 de la ley 2063 de 2020 que se fijarían especiales para la vigencia 2021 en los servicios del registro para las Mipymes, en consecuencia, el legislador dispuso mediante el decreto 1756 de 2020 los siguientes beneficios o descuentos en las tarifas siempre que se cumplan los requisitos que se indican. Personas Naturales, Personas Jurídicas y ESALES Establecimientos, sucursales y agencias Cancelación y mutaciones o actualización de datos Personas Naturales, Personas Jurídicas y ESALES. Cancelación y mutaciones o actualización de datos de establecimientos, sucursales y agencias. Expedición de certificados Inscripción de actos, libros y documentos Personas Naturales y Jurídicas, ESALES Inscripción de actos, libros y documentos establecimientos, sucursales y agencias Personas Naturales, Personas Jurídicas y ESALES Descuento: 5% Requisitos:  Ser mipymes. Haber renovado 2020. Renovar el 2021 antes del 31 de marzo. Establecimientos, sucursales y agencias Descuento: 5% Requisitos:  Que el propietario sea mipymes. Haber renovado 2020. Renovar el 2021 antes del 31 de marzo. Que el propietario se encuentre renovado 2020. Cancelación y mutaciones o actualización de datos Personas Naturales, Personas Jurídicas y ESALES. Descuento: 7% Requisitos:  Ser mipymes. Haber renovado 2020 Cancelación y mutaciones o actualización de datos de establecimientos, sucursales y agencias. Descuento: 7% Requisitos:  Que el propietario sea mipymes. Haber renovado 2020. Expedición de certificados Descuento: 5% Requisitos:  Ser mipymes. Haber renovado 2020. Para establecimiento, sucursales y agencias que el propietario sea mipymes. Inscripción de actos, libros y documentos Personas Naturales y Jurídicas, ESALES Descuento: 7% Requisitos:  Ser mipymes. Haber renovado 2020. Inscripción de actos, libros y documentos establecimientos, sucursales y agencias Descuento: 7% Requisitos:  Haber renovado 2020. Que el propietario sea mipymes y haya renovado 2020.

Tarifas del Registro Mercantil, Proponentes y Operadores de Libranza que empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2021

Teniendo en cuenta la información de los anexos de las Circulares 1401 y 1402 del 2020 de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio – CONFECAMARAS, sobre las tablas actualizadas de la estructura tarifaria del Registro Mercantil, Proponentes y Operadores de Libranza, y teniendo en cuenta las observaciones y comentarios de las Cámaras de Comercio, nos permitimos reiterar los siguientes aspectos: Son beneficiarios de la tarifa especial las empresas que tengan la calidad de Mipymes. Por lo tanto, no aplica para aquellas que tienen la categoría de grandes Las tarifas del Registro Mercantil para 2021 tendrán los siguientes descuentos y aplican a los siguientes actos y servicios: 5% de descuento de la tarifa de renovación de la Matrícula Mercantil siempre y cuando se realice oportunamente dentro de los 3 primeros meses del año. 5% de descuento en la tarifa de renovación de la Matrícula de Establecimientos de Comercio, Sucursales y Agencias. Con el mismo criterio aplicable a la renovación en general de la matrícula mercantil, es decir dentro de los 3 primeros meses del año. Descuento del 7% sobre los derechos de inscripción de actos y documentos, mutaciones, cancelaciones e inscripción de Descuento del 5% del valor de expedición de los Los descuentos de las tarifas antes anotados serán aplicables también a las Entidades Sin Ánimo de Lucro que involucran a las Cooperativas y las Entidades del Régimen de Economía De otra parte, el Decreto establece un beneficio para los comerciantes personas naturales que omitieron el deber de renovar la Matrícula Mercantil en el año 2020, para que puedan cancelar la matrícula sin sufragar los costos de la renovación del año 2020 y 2021, siempre que lo efectúen dentro de los 3 primeros meses del año. Consagrando así un alivio para aquellas empresas que como consecuencia de la crisis económica provocada por el Covid -19, deban cancelar la Matrícula En este sentido también se consagra el mismo beneficio para las personas jurídicas con excepción de las entidades sin ánimo de lucro, que estando en las mismas circunstancias puedan inscribir actos de disolución y liquidación y aún la cancelación de su matrícula, siempre y cuando lo efectúen dentro de los 3 primeros meses del año. Insistimos que estas tarifas no tienen efecto en la matrícula de personas naturales, jurídicas y establecimientos, agencias y sucursales, ni en el Registro Único de Proponentes RUP, ni tampoco en el valor del formulario RUES. Este paquete de medidas adoptadas por el Gobierno Nacional aplicará únicamente para la vigencia del año 2021. Teniendo en cuenta lo expuesto es necesario precisar lo siguiente: Para el caso de los certificados, derechos por cancelación y mutaciones, e inscripción de contratos de prenda sin tenencia, la tarifa especial (tarifa vigente con descuento) que en pesos corresponda a un valor que no termine en $50 o sus múltiplos, será aproximada al múltiplo de 100 más cercano, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 577 del Estatuto Tributario y el artículo 2.2.46.1.10 del Decreto 1074 de 2015. A manera de ejemplo: la tarifa especial de certificado de matrícula es $2.945 (incluye el descuento del 5%), en este caso se aproxima el valor a $2.900. Para el caso de renovación, inscripción de actos, documentos y libros de comercio, la tarifa especial (tarifa vigente con descuento) no requiere efectuar A manera de ejemplo: la tarifa especial de un acto sujeto a registro es de $41.850 (incluye el  descuento del 7%), en este caso el valor no se aproxima. De acuerdo con lo antes señalado, las tarifas vigentes para el año 2021, incluyendo la tarifa especial, son las relacionadas en las tablas anexas a la presente circular y son las que unificadamente deben utilizar y publicar las Cámaras de Comercio, a partir del primero de enero de 2021. Recordamos que el descuento especial de la tarifa de renovación de la Matrícula Mercantil para Mipymes y de establecimientos sucursales y agencias, aplica a quienes renueve oportunamente dentro de los tres primeros meses del año. Una vez concluida la temporada, aplicarán las tarifas plenas en materia de renovación. Previous Next Tarifas 2021: Descargar aquí ABC Tarifas 2021 – Decreto 1756: Descargar aquí Tarifas de años anteriores: Ver aquí

Gobierno Nacional estableció las tarifas para el 2020

«…Las tarifas del Registro Mercantil, Proponentes y Registro Único Nacional de Operadores de Libranza que empezarán a regir a partir del 1° de enero de 2020. Las mismas fueron calculadas de acuerdo con la unidad de valor tributario UVT fijado por el Gobierno Nacional para el año 2020 a través de la Resolución 084 de 2019 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN…» Santiago Renjifo Ortega – Vicepresidente Ejecutivo – Confecámaras. El Gobierno Nacional, mediante Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 2260 del 13 de diciembre de 2019, estableció los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio. Tarifas de Registro Mercantil y de Proponentes 2020: Descargar aquí Tarifas de años anteriores: Ver aquí

Tarifas 2019

El Gobierno Nacional, mediante el artículo 2.2.2.46.1.1. del Decreto 1074 de 2015 estableció los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio. Tarifas preparadas por la Vicepresidencia Ejecutiva, Administrativa y Financiera de Confecámaras, las cuales fueron calculadas de acuerdo con el salario mínimo mensual legal vigente fijado por el Gobierno Nacional para el año 2019. Tarifas 2019: Ver aquí

Gobierno Nacional estableció las tarifas de Registro Mercantil y de Proponentes para el 2018

El Gobierno Nacional, mediante el artículo 2.2.2.46.1.2. del Decreto 1074 de 2015 estableció los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio. Tarifas preparadas por la Vicepresidencia Ejecutiva, Administrativa y Financiera de Confecámaras Tarifas Registro Mercantil 2018: Descargar aquí

Estas son las nuevas tarifas del Registro Mercantil 2017

El Gobierno Nacional, mediante el artículo 2.2.2.46.1.2. del Decreto 1074 de 2015 estableció los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio. La matricula de los comerciantes o su renovación en el registro público mercantil, causará anualmente los siguientes derechos liquidados de acuerdo al monto de sus activos: DERECHOS POR REGISTRO DE MATRÍCULA DE ESTABLECIMIENTOS, SUCURSALES Y AGENCIAS La matrícula de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento: 1.Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia, se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad: 2. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se encuentre localizado dentro de la jurisdicción de una Cámara de Comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad: DERECHOS POR CANCELACIONES Y MUTACIONES La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causará los siguientes derechos: DERECHOS POR INSCRIPCIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTOS De acuerdo con el artículo 2.2.2.46.1.4, del Decreto 1074 de 2015, los derechos de inscripción por actos, libros y documentos serán los siguientes: La inscripción en el registro mercantil de los actos y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 5,24% SMMLV $39,000. La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 1.74% de un S.M.M.L.V., equivalente a $ 12.800 CERTIFICADOS Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio, en desarrollo de su función pública de lle- var el registro mercantil, tendrán los siguientes valores, independiente del número de hojas. FORMULARIOS Tarifas preparadas por la Vicepresidencia Ejecutiva de Confecámaras Descargar: Tarifas Registro Mercantil 2017  

Empresario: Conozca las nuevas tarifas del Registro Mercantil 2016

El Gobierno Nacional, mediante el artículo 2.2.2.46.1.2. del Decreto 1074 de 2015 estableció los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio. La matrícula de los comerciantes o su renovación en el registro público mercantil, causará anualmente los siguientes derechos liquidados de acuerdo al monto de sus activos. DERECHOS POR REGISTRO DE MATRICULA DE ESTABLECIMIENTOS, SUCURSALES Y AGENCIAS La matrícula de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento: Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia, se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad: 2. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se  encuentre localizado dentro de la jurisdicción de una Cámara de Comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad: DERECHOS POR CANCELACIONES Y MUTACIONES La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causará los siguientes derechos: DERECHOS POR INSCRIPCIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTOS De acuerdo con el artículo 2.2.2.46.1.4, del Decreto 1074 de 2015, los derechos de inscripción por actos, libros y documentos serán los siguientes: La inscripción en el registro mercantil de los actos  y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 5,24% SMMLV $36,000. La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 1.74% de un S.M.M.L.V., equivalente a $ 12.000 CERTIFICADOS Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio, en desarrollo de su función pública de llevar el registro mercantil, tendrán los siguientes valores, independiente del número de hojas. FORMULARIOS Tarifas preparadas por la Vicepresidencia Ejecutiva de Confecámaras Descarga las tarifas Aqui