Cámara de Comercio del Putumayo

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Decisión de escisión en la SAS con accionista único no permite derecho de retiro…

¿Están obligadas las Sociedades por Acciones Simplificadas con accionista único a mantener a disposición el proyecto de escisión, fusión o las bases de transformación, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 222 de 1995, teniendo en cuenta que no hay más socios? ¿A pesar de que en las S.A.S. unipersonales sólo existe un socio, se deben respetar los 15 días hábiles de antelación a la reunión en la que va a ser considerada la respuesta respectiva?. ¿De no respetarse los 15 días, en tratándose de S.A.S. con accionista único, será ineficaz la decisión tomada en la reunión en la que va a ser considerada la propuesta de escisión, fusión o las bases de transformación? ¿Cómo deben interpretarse las obligaciones emanadas del derecho de retiro de que trata el Capítulo III, del título II de la Ley 222 de 1995 para las S.A.S. unipersonales o con accionista único? Al respecto, es preciso advertir que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 del 2012, esta oficina absuelve las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias de su competencia, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que como tal no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución. Con fundamento en lo descrito anteriormente, procede efectuar las siguientes consideraciones… Decisión de escisión en la SAS con accionista único no permite derecho de retiro. Si en SAS existe un accionista único, está en sus manos la decisión de aprobar o improbar la escisión, sin que le sea viable el derecho de retiro, ya que en caso de improbarla seguiría la sociedad tal y como se viene desarrollando, mientras que si se aprueba hará parte de la nueva sociedad o se escindirá. (Supersociedades, Concepto 220-282150, 12/06/2017). Fuente: Supersociedades

Actos de personas jurídicas que deban registrarse en cámaras de comercio no requieren presentación personal…

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer… Actos de personas jurídicas que deban registrarse en cámaras de comercio no requieren presentación personal. De acuerdo con lo previsto en la Sentencia C-634 del 2012 y el inciso 3 del artículo 25 del Decreto Ley 19 del 2012, los actos de las personas jurídicas que deban registrarse ante las cámaras no requieren de presentación personal ante el secretario de estas entidades, por considerarse auténticos. (Superindustria y Comercio, Concepto 17333973, 11/10/2017). Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio

COMUNICACIÓN INICIO TRÁMITE: RECURSO DE REPOSICIÓN

QUE EL 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018, EL SEÑOR FRANCISCO RENET VIVAS GUEVARA, OBRANDO EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE SALIENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN JUNTA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS ESP, INTERPUSO RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE APELACIÓN CONTRA LA INSCRIPCIÓN NRO. 12131 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2018 DEL LIBRO Y DEL REGISTRO DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, BAJO LA CUAL LA CÁMARA DE COMERCIO INSCRIBIÓ EL NOMBRAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA COMPUESTO POR LOS SEÑORES PASAJE FUERTES BELYINI AMPARO, IDENTIFICADA CON C.C. 1.120.216.974, SALAZAR MOLINA JOSÉ GERANY, IDENTIFICADO CON C.C. 16.247.364, GONZALEZ ROSERO FANNY ACENETH, IDENTIFICADA CON C.C. 27.474.510, ARBOLEDA SUAREZ HERMINIA CONCEPCIÓN, IDENTIFICADA CON C.C. 41.180.475, NARVAEZ ARTEAGA VEYMAN LUBBYCK, IDENTIFICADO CON C.C. 97.480.877; ROSERO ARCOS PABLO ERNEY, IDENTIFICADO CON C.C. 18.130.770; RODRÍGUEZ ROSERO NANCY DEL CARMEN, IDENTIFICADA CON C.C. 69.055.204; CERON ALVARADO JULIO ALFONSO, IDENTIFICADO CON C.C. 97.480.497; CONTENIDA EN EL ACTA NO. 02 DEL 11 DE AGOSTO DE 2018 DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS. ESTE RECURSO ES CONCEDIDO EN EFECTO SUSPENSIVO.

Resolución No. 001 del 05 de junio de 2018

Resolución No. 001 del 05 de junio de 2018 «Por la cual se decreta el desistimiento tácito de peticiones al Registro Único de Proponentes – RUP, y una solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro» Resolución No. 001 del 05 de junio de 2018: Descargar aquí

DIAN, informa que se encuentra disponible el Servicio Informático Electrónico – SIE Régimen Tributario Especial- RTE, para que las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL, presenten la solicitud de calificación o permanencia en dicho régimen.

DIAN dispone servicio informático para calificación o permanencia en el régimen tributario especial Las ESAL creadas antes de 2016, que pretendan permanecer en el Régimen Tributario Especial para el año gravable 2018, tendrán hasta el 30 de abril para presentar la solicitud. Las ESAL creadas en 2017, que actualizaron el RUT antes del 31 de enero de 2018 y que aspiren a ser calificadas para este año en el Régimen Tributario Especial, solo tendrán hasta el 30 de abril para registrar la solicitud. Las ESAL creadas en el año 2018, podrán solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial en cualquier momento, a partir del 4 de abril de 2018. Bogotá D.C., 4 de abril de 2018. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, informó que, a partir de hoy, se encuentra disponible el Servicio Informático Electrónico – SIE Régimen Tributario Especial- RTE, para que las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL, presenten la solicitud de calificación o permanencia en dicho régimen. Estas entidades deberán ingresar a www.dian.gov.co a su cuenta de usuario registrado, seleccionar el SIE RTE e iniciar el proceso de presentación de la solicitud con los documentos soportes requeridos; es necesario precisar que la información relacionada con información de los fundadores, de los cargos directivos, gerenciales y de control, donaciones y asignaciones permanentes, se debe incluir haciendo uso del prevalidador o aplicativo dispuesto para ello, el cual podrá descargar en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx, y posteriormente enviar la información a través de la opción “Presentación de información por envío de archivos” en el portal de la DIAN. Para este procedimiento las ESAL deben tener en cuenta los siguientes aspectos: Si fueron creadas antes de 2016 y pretenden permanecer en el Régimen Tributario Especial para el año gravable 2018, tendrán hasta el 30 de abril para presentar la solicitud. Aquellas creadas en 2017, que actualizaron el RUT antes del 31 de enero de 2018 y aspiran a ser calificadas para este año en el Régimen Tributario Especial, sólo tendrán hasta el 30 de abril para registrar la solicitud. Las Entidades Sin Ánimo de Lucro creadas en el año 2018, podrán solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial en cualquier momento, a partir del 4 de abril de 2018. Es importante que las Entidades Sin Ánimo de Lucro – ESAL que pretendan acceder al Régimen Tributario Especial, validen que la información de ubicación, representante legal, responsabilidades, actividades económicas, correo electrónico y entidad de vigilancia y control contenidas en su RUT esté actualizada, para que el servicio les permita radicar la solicitud; en segundo lugar, deben verificar los requisitos y documentos soportes requeridos para presentar la solicitud. https://www.dian.gov.co/impuestos/sociedades/ESAL/Permanencia/Paginas/default.aspx. Todas las solicitudes se deben presentar a través del SIE – RTE, no se aceptarán solicitudes por el Sistema de PQSR y Denuncias de la DIAN o radicadas físicamente en las áreas de documentación. Por su parte, las Cooperativas, para el año gravable 2018, no deben adelantar ningún trámite. A partir del año 2019 y siguientes, deberán realizar el proceso de actualización. Las Entidades Sin Ánimo de Lucro creadas a 31 de diciembre de 2016 y durante el año 2017, que se encuentran inscritas en el Régimen Tributario Especial que a 30 de abril de 2018 no radiquen la solicitud de permanencia o calificación en este Régimen a través del SIE – RTE, serán clasificadas como contribuyentes del Régimen Ordinario del Impuesto Sobre la Renta. Todo lo que debe saber sobre el Régimen Tributario Especial – ESAL : Descargar guía ¡Aquí! Comunicado de prensa Nro -104: DIAN Levanta gradualmente contingencia del servicio informático electrónico – ESAL Ver comunicado  – Resolución 0028 del 3 de mayo del 2018 Comunicado de prensa Nro -101: Podrán solicitar calificación al régimen especial después del 30 de abril Ver comunicado  Comunicado de prensa Nro – 75: DIAN dispone servicio informático para calificación o permanencia en el Régimen Tributario Especial Ver comunicado  Fuente: Dirección de Impuestos y Aduanas – DIAN  

Con un aumento del 6,12% de matriculas renovadas y un balance positivo finalizo la jornada de renovación para los diferentes registros a nivel nacional

Al cierre del 31 de marzo, plazo definido por la ley, se registró un aumento del 6,12% en los registros renovados, en comparación con 2017. Los empresarios colombianos refrendaron su compromiso con la formalidad y la actualización de su información para el fortalecimiento de sus actividades productivas y comerciales, el diseño de políticas públicas y la lucha contra la ilegalidad. Las Cámaras de Comercio hicieron un despliegue de servicios presenciales y virtuales para que los empresarios cumplieran con rapidez y comodidad con su renovación. Bogotá, 3 de abril de 2018.  El pasado 31 de marzo se cumplió el plazo definido por ley para renovar los diferentes registros a nivel nacional, excepto el Registro Único de Proponentes, el cual finaliza el proximo 6 de abril. Este año se presentó un aumento del 6,12% de matrículas renovadas en comparación con 2017. 1.871.386 empresas y otras organizaciones (entre personas naturales, personas jurídicas, establecimientos de comercio y entidades sin ánimo de lucro) renovaron sus registros a 31 de marzo de 2018, frente a 1.763.497 que lo hicieron a la misma fecha de 2017. «Nos satisface la respuesta positiva de los empresarios y que comprendan el verdadero valor de renovar», afirmó Julián Domínguez Rivera, Presidente de Confecámaras. «Desde la Red de Cámaras de Comercio continuaremos promoviendo la formalidad empresarial como uno de los pilares del desarrollo del país», añadió. Con el objetivo de facilitar el cumplimiento de su renovación, las 57 Cámaras de Comercio del país dispusieron diferentes canales de atención personalizada para la renovación de los registros a través de sus sedes físicas, visitas itinerantes a los municipios y a través de medios virtuales, donde las personas pudieron realizar todo el proceso de forma fácil, rápida y segura. La información suministrada por las empresas en su registro es de gran utilidad para proporcionar seguridad y seriedad en los negocios, promover la inversión, el diseño de políticas de desarrollo y la lucha contra la ilegalidad. Gran compromiso empresarial «El registro mercantil acredita a los empresarios ante sus clientes e inversionistas como legalmente constituidos, cumplidores de sus deberes legales y con una trayectoria reconocida, aspectos que generan confianza y facilitan los negocios; de ahí la importancia de su renovación a tiempo y de actualizar la información consignada en él”, afirmó el Presidente de Confecámaras. El líder gremial también invitó a los empresarios a conocer los servicios y programas de apoyo y fortalecimiento empresarial que ofrecen las Cámaras de Comercio, los cuales son estructurados conforme a las necesidades identificadas en el sector productivo y sus proyectos de consolidación, crecimiento e internacionalización. De igual forma, las Cámaras de Comercio como agencias de desarrollo propenden por generar un entorno eficiente para la gestión empresarial, privilegiando siempre la visión regional y el interés general. Fuente: Confecámaras

Se abre la recepción de solicitudes para la III Jornada de Conciliación gratuita a nivel Nacional

La Cámara de Comercio del Putumayo abre la recepción de solicitudes para quienes deseen resolver problemas jurídicos en la III Jornada de Conciliación gratuita organizada por el Ministerio de Justicia. ¿Qué es la Conciliatón? Es una estrategia liderada por el Ministerio de Justicia y del Derecho para ofrecer servicios gratuitos de conciliación extrajudicial en derecho y en equidad, en forma masiva a la población de estrato 1, 2, y 3. La III Jornada Nacional Gratuita de Conciliación “Conciliatón”, se realizará durante los días: 24, 25 y 26 de Abril ¿Para qué sirve la Conciliatón? Gestionar conflictos de personas, especialmente quienes viven en estratos 1, 2 y 3, que correspondan a población vulnerable, en situación de pobreza extrema o ubicada en áreas rurales. Promover el diálogo y la autogestión de los conflictos. Posicionar a la conciliación como un método alternativo de solución de conflictos reconocido por la ciudadanía como una forma de acceso a la justicia de manera legítima y confiable. Apoyar a los gobiernos locales para la promoción de la justicia. Integrar los operadores de conciliación y otros operadores locales para facilitar la consolidación de Sistemas Locales de Justicia. ¿Que tramites se pueden realizar? Si desea participar de esta actividad tenga en cuenta la siguiente información: La jornada se desarrollara en la ciudad de Puerto Asís en la Cámara de Comercio del Putumayo – Centro de Conciliación 2do piso, los días 24, 25 y 26 de Abril fechas designadas por el Ministerio, cabe resaltar que la fecha para la recepción de solicitudes sera hasta el viernes 13 de Abril (Por medio físico en cualquiera de nuestras oficinas: Puerto Asís, Mocoa, Orito, Valle del Guamuez y Sibundoy o al correo electrónico: cconcilia@ccputumayo.org.co ) tenga en cuenta que no debe superar la cuantía máxima de $50.000.000 Mayores Informes Tel: 422 7173 Ext 119 / 107 Cel: 3112221138 E-mail: cconcilia@ccputumayo.org.co

Empresarios, a renovar su Matrícula Mercantil

La renovación de la Matrícula Mercantil y los demás registros se puede hacer por internet, ingresando al sitio web de su Cámara de Comercio. El último día hábil para renovar la matrícula mercantil, el 31 de marzo, coincide con la celebración de Semana Santa, razón por la cual invitamos a los empresarios a anticiparse en el cumplimiento de este deber legal. Quienes cumplan 5 años sin renovar su Matrícula serán depurados del Registro Mercantil. Bogotá, marzo 12 de 2018. El próximo 31 de marzo vence el plazo para que los empresarios de todo el país renueven su Matrícula Mercantil y de esta manera puedan mantener todos los beneficios que les otorga la formalidad empresarial. Cabe advertir a todos los empresarios que este año los últimos días hábiles para renovar la matrícula mercantil coinciden con la celebración de Semana Santa, por lo cual se recomienda a los empresarios anticiparse a renovar y evitar interrumpir sus días de descanso. La renovación del registro mercantil proporciona seguridad y seriedad a los empresarios, y los acredita ante los clientes y proveedores como empresarios legalmente constituidos, cumplidores de sus deberes legales y con una trayectoria reconocida, aspectos que generan confianza y facilitan los negocios. Según Julián Domínguez Rivera, Presidente de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio – Confecámaras, “con la renovación los empresarios ratifican su estado formal y con él expresan su confianza en el potencial de crecimiento de sus empresas. Esto se ha demostrado en un incremento sostenido de empresarios que han cumplido con su responsabilidad dentro del tiempo estipulado por ley; en lo corrido del año el número es superior en un 11,6% con respecto a 2017”. Quienes no lo han hecho hasta el momento, pueden realizar el proceso en su totalidad por internet de forma rápida, fácil y segura, desde el diligenciamiento del formulario al pago correspondiente, ingresando al sitio web de su Cámara de Comercio o acercándose a cualquiera de sus sedes. (Para renovar en línea ingrese aquí: Cámara Virtual) Asimismo, las Cámaras han dispuesto de otros servicios para la comodidad de los empresarios, como las asesorías a domicilio, visitas a municipios con el programa Cámaras Móvil y la realización de brigadas para la renovación. Beneficios de ser formal y renovar a tiempo Las empresas que cumplan con su deber podrán participar en licitaciones, acceder a los cursos y servicios de fortalecimiento y promoción que brindan las 57 Cámaras de Comercio y otras entidades públicas y privadas, como ruedas de negocios, talleres y cursos de formación, programas de aceleramiento y misiones comerciales, permitiéndoles expandir su red de clientes y proveedores, llegar a nuevos mercados y desarrollar productos y servicios innovadores. De igual forma, al refrendar su estado formal, los empresarios pueden acceder al sistema bancario para adquirir créditos a tasas competitivas y tener la confianza de poder resolver sus conflictos o dirimir los pleitos comerciales ante la justicia o a través de los Métodos Alternativos de Solución de Conflictos en los Centros de Conciliación de las Cámaras de Comercio. El presidente de Confecámaras afirmó que el país también se beneficia, ya que cuenta con un sector privado fortalecido que estimula la competencia leal y cierra brechas a la ilegalidad. Asimismo, “la información actualizada provista es un insumo indispensable para el diseño de políticas públicas y la elaboración de estudios, promueve la transparencia de la actividad empresarial y apoya la toma de decisiones de negocios e inversión”, aseguró Julián Domínguez. Cancelación de las matrículas y sanciones La ley ha establecido que compete a la Superintendencia de Industria y Comercio imponer sanciones cuando tal obligación no se cumpla, según lo dispone el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992. Es importante también tener en cuenta que el artículo 31 la ley 1727 de 2014 ordena a las Cámaras de Comercio depurar del Registro Mercantil a las empresas que en el lapso de los últimos cinco (5) años no haya cumplido con la obligación de renovar su matrícula mercantil. Otros registros que deben ser renovados: El 31 de marzo también vence el plazo para renovar en las Cámaras de Comercio el registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESALES), Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (RUNEOL) y Registro Nacional de Turismo (RNT). Por su parte, le Registro Nacional de Proponentes (RUP) es el único que tiene plazo de renovación hasta el 6 de abril. Boletín de prensa Confecámaras: Ver Aquí

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará a las alcaldías distritales y municipales el cierre inmediato de los establecimientos turísticos que no realicen su renovación oportuna del RNT a 31 de marzo

Bogotá D.C., 9 de marzo de 2018 (MinCIT).– El próximo 31 de marzo vence el plazo para que los prestadores de servicios turísticos procedan con la actualización o renovación de su Registro Nacional de Turismo (RNT). Las 57 Cámaras de Comercio del país están preparadas para asesorar y apoyar a las empresas en el respectivo trámite de la actualización, proceso que se debe realizar en la plataforma del Registro Único Empresarial y Social (RUES), ingresando a la página www.rues.org.co y seleccionando la Cámara de Comercio respectiva en la que el prestador de servicios turísticos realiza sus actividades comerciales. Los prestadores de servicios turísticos que omitan esta obligación tendrán que pagar el valor de un salario mínimo legal mensual vigente a Fontur para su correspondiente reactivación, es decir $781.242. A partir del lunes 2 de abril se procederá con la suspensión automática del RNT a quienes no hayan realizado la actualización y se procederá con la sanción correspondiente a quienes se encuentran prestando el servicio sin encontrarse inscrito en dicho registro. Durante el tiempo de la suspensión del RNT, el prestador no podrá ejercer la actividad y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará a las alcaldías distritales y municipales el cierre inmediato de los establecimientos turísticos, hasta tanto los prestadores acrediten la actualización. “Un turismo competitivo se consolida con la formalización. La mejor carta de presentación ante los viajeros es que quienes los atiendan aseguren un buen servicio, de acuerdo con estándares de calidad y de seguridad”, señaló la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Lorena Gutiérrez. Las acciones del Gobierno Nacional contra la informalidad en el turismo arrojan a la fecha un resultado de 1.251 establecimientos que han sido cerrados en el país por estar prestando servicios turísticos por fuera de la normativa existente. De estos, 1.181 son alojamientos, 47 agencias de viajes, 16 restaurantes, 4 empresas alquiladoras de vehículos, 1 centro recreacional, 1 empresa de transporte especial y 1 parque temático. Los 113 operativos realizados en 2017 y en lo corrido del 2018 han permitido la apertura de 3.371 investigaciones preliminares a los prestadores de servicios turísticos que incumplían las normas, y a 525 administradores de propiedad horizontal se les solicitó que informen qué inmuebles de igual número de copropiedades se están alquilando como vivienda turística para verificar si cumplen con la normativa vigente. También fueron encontrados 147 en el año 2017 y 37 en lo corrido del 2018, para un total de 184 Guías de Turismo sin la debida documentación para ejercer su actividad en Antioquia, Bogotá y Tolima. LA FORMALIZACIÓN DA ACCESO A INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y FISCALES Los prestadores de servicios turísticos debidamente inscritos en el RNT podrán ser beneficiarios de los incentivos tributarios y fiscales consagrados por la ley. Dentro del grupo de incentivos a los que pueden acceder las empresas del sector turístico que están en el RNT se encuentran: Acceso a recursos del Fondo Nacional de Turismo (Fontur). Exención de la renta por 20 años, que rige desde enero de 2003 para servicios ecoturísticos. Impuesto de renta preferente del 9% por 20 años para las empresas que construyan establecimientos hoteleros en los municipios con menos de 200.000 habitantes. Menor cuantía en el pago del impuesto de Industria, Comercio y Avisos (ICA). Derecho a utilizar las líneas de crédito de Bancoldex. Participación en programas de ProColombia y el Programa de Transformación Productiva del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Fuente: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo – MinCIT