De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer…

Actos de personas jurídicas que deban registrarse en cámaras de comercio no requieren presentación personal. De acuerdo con lo previsto en la Sentencia C-634 del 2012 y el inciso 3 del artículo 25 del Decreto Ley 19 del 2012, los actos de las personas jurídicas que deban registrarse ante las cámaras no requieren de presentación personal ante el secretario de estas entidades, por considerarse auténticos.

(Superindustria y Comercio, Concepto 17333973, 11/10/2017).

Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio