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Decisión de escisión en la SAS con accionista único no permite derecho de retiro…

  1. ¿Están obligadas las Sociedades por Acciones Simplificadas con accionista único a mantener a disposición el proyecto de escisión, fusión o las bases de transformación, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 222 de 1995, teniendo en cuenta que no hay más socios?
  2. ¿A pesar de que en las S.A.S. unipersonales sólo existe un socio, se deben respetar los 15 días hábiles de antelación a la reunión en la que va a ser considerada la respuesta respectiva?.
  3. ¿De no respetarse los 15 días, en tratándose de S.A.S. con accionista único, será ineficaz la decisión tomada en la reunión en la que va a ser considerada la propuesta de escisión, fusión o las bases de transformación?
  4. ¿Cómo deben interpretarse las obligaciones emanadas del derecho de retiro de que trata el Capítulo III, del título II de la Ley 222 de 1995 para las S.A.S. unipersonales o con accionista único?

Al respecto, es preciso advertir que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1023 del 2012, esta oficina absuelve las consultas
formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares sobre las materias de su competencia, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que como tal no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Con fundamento en lo descrito anteriormente, procede efectuar las siguientes consideraciones…

Decisión de escisión en la SAS con accionista único no permite derecho de retiro. Si en SAS existe un accionista único, está en sus manos la decisión de aprobar o improbar la escisión, sin que le sea viable el derecho de retiro, ya que en caso de improbarla seguiría la sociedad tal y como se viene desarrollando, mientras que si se aprueba hará parte de la nueva sociedad o se escindirá.

(Supersociedades, Concepto 220-282150, 12/06/2017).

Fuente: Supersociedades