Cámara de Comercio del Putumayo

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Cualquier accionista puede renunciar a la convocatoria. El art. 21 de la Ley 1258/2008 permite que…

Sabías que… Cualquier accionista puede renunciar a la convocatoria. El art. 21 de la Ley 1258/2008 permite que cualquier accionista renuncie a la convocatoria como un acto individual que se puede ejercer respecto de una reunión específica, para lo cual es indispensable que medie comunicación escrita expresada antes, durante o después de celebrar la reunión. (Supersociedades, Concepto 220-140193, 07/13/2017). Ver más Sabías que…

Jornada de Conciliación gratuita «Conciliatón Nacional – La solución es el dialogo»

¿Qué es la Conciliatón? Es una estrategia liderada por el Ministerio de Justicia y del Derecho para ofrecer servicios gratuitos de conciliación extrajudicial en derecho y en equidad, en forma masiva a la población de estrato 1, 2, y 3. ¿Para qué sirve la Conciliatón?  Gestionar conflictos de personas, especialmente quienes viven en estratos 1, 2 y 3, que correspondan a población vulnerable, en situación de pobreza extrema o ubicada en áreas rurales. Promover el diálogo y la autogestión de los conflictos. Posicionar a la conciliación como un método alternativo de solución de conflictos reconocido por la ciudadanía como una forma de acceso a la justicia de manera legítima y confiable. Apoyar a los gobiernos locales para la promoción de la justicia. Integrar los operadores de conciliación y otros operadores locales para facilitar la consolidación de Sistemas Locales de Justicia. Fuente: Ministerio de Justicia y del Derecho Municipio: Puerto Asís. Fecha: 26, 27 y 28 de Septiembre Lugar: Cámara de Comercio del Putumayo – Centro de Conciliación 2do piso. Recepción de solicitudes: Hasta el 15 de Septiembre Cuantía máxima: $103.148.250 Mayores Informes Tel: 422 7173 Ext 119 / 107 Cel: 316 860 3144 – 3112221138 E-mail: cconcilia@ccputumayo.org.co  

Los documentos de las sociedades extranjeras que pretendan realizar negocios permanentes en Colombia deben…

Sabías que… Los documentos de las sociedades extranjeras que pretendan realizar negocios permanentes en Colombia deben autenticarse por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país y la firma de tales funcionarios será, a su vez, autenticada por el cónsul colombiano o, a falta de este, por el de una Nación amiga.  (Supersociedades, Concepto 220-129366, 07/10/2017). Ver más Sabías que…

Mincomercio expide circular sobre implementación del esquema de certificación virtual de calidad turística

El Ministerio de Comercio presentó las directrices y lineamientos que deben seguir los organismos de certificación y los prestadores de servicios turísticos para realizar el proceso de certificación por medio de la plataforma virtual. Así, en la Circular 002, la cartera de Comercio señaló las normas técnicas que contempla este esquema. La entidad precisa que podrán certificarse a través de la herramienta aquellos prestadores de servicios turísticos que posean Registro Nacional de Turismo actualizado. Además, explicó que realizará seguimiento a las normas técnicas sectoriales y, según determine, actualizará los requisitos y evidencias de las contenidas en la plataforma. También podrá incluir, actualizar o eliminar normas incluidas en el alcance de la Circular 002. Además, podrá hacer cambios en el esquema según lo considere necesario. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Circular 002, 07/25/2017): Descargar aquí

La Superintendencia de Industria y Comercio, anuncia fecha de cierre para renovación de proponentes inscritos en la Cámara de Comercio del Putumayo

¡Atención! Inscritos en el Registro Único de Proponentes – RUP Se Informa a los Proponentes registrados en la Cámara de Comercio del Putumayo que la fecha de cierre para la renovación es: Míercoles 19 de Julio de 2017, de acuerdo a Resolución 41767 del 14 de julio de 2017 (Superintendencia de Industria y Comercio)  Resolución 41767 del 14 de julio de 2017 (Superintendencia de Industria y Comercio): Descargar aquí

Este 15 y 16 de Julio Inhabilitados Servicios Virtuales

¡Atención! La Cámara de Comercio del Putumayo informa a comerciantes y empresarios que este 15 y 16 de Julio no estarán disponibles los servicios virtuales de la entidad (RUE, Certificados electrónicos, renovaciones y en general). Esto debido al mantenimiento de las plataformas del sistema.

Hay nueva regulación para la certificación virtual en Normas Técnicas Sectoriales de Calidad Turística – NTS

El Gobierno derogó la Resolución 3160 del 2015, con la cual había fijado los requisitos para la certificación virtual en Normas Técnicas Sectoriales de calidad Turística. Así, el Ministerio de Comercio, con una nueva norma, definió las URL en las cuales se puede acceder a la plataforma virtual para cumplir con dicho proceso. www.certificacioncalidadturistica.co Las normas técnicas que se certificarán inicialmente son las que al momento de entrada en vigencia de esta resolución se encuentran contenidas en el esquema virtual antes señalado, es decir: Norma Técnica Sectorial Colombiana NTS – TS 002. Establecimientos de alojamiento y hospedaje (EAH). Requisitos de sostenibilidad. 2014 Norma Técnica Sectorial Colombiana NTS – TS 003. Agencias de viajes. Requisitos de sostenibilidad 2007. Norma Técnica Sectorial Colombiana NTS – TS 004. Establecimientos gastronómicos y bares. Requisitos de sostenibilidad 2008. Norma Técnica Colombiana NTS – TS 005. Empresas de transporte terrestre automotor especializado, empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico. Requisitos de sostenibilidad, 2009 Norma Técnica Sectorial Colombiana NTS – TS 006-1. Sistema de gestión para la sostenibilidad. Organizadores profesionales de congresos, ferias y convenciones, 2012. Norma Técnica Sectorial Colombiana NTS – TS 007. Empresas Comercializadoras de Esquemas de Tiempo Compartido y Multipropiedad. Requisitos de sostenibilidad, 2016 Para poder certificar por ese medio, los organismos deben poseer acreditación en esquema tipo seis ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC y licencia para uso de la marca de calidad turística con el ministerio. Mincomercio, Resolución 1236, 06/28/2017: Descargar aquí

Mediante Decreto 1115 del 29 de junio de 2017 Gobierno Nacional amplio el plazo para el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD

Estos son los nuevos plazos para inscribir Bases de Datos en el Registro Nacional (Mincomercio, Decreto 1115, 06/29/2017 ) El Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD – es el directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país, el cual será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos. El Gobierno Nacional, mediante el capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015, reglamentó la información mínima que debe contener el RNBD y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en éste las bases de datos sujetas a la aplicación de la Ley 1581 de 2012. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las Circulares externas No. 02 del 3 de noviembre de 2015 y 001 del 8 de noviembre de 2016 impartió instrucciones a los Responsables del Tratamiento de datos personales, para efectos de realizar la inscripción de sus bases de datos en el RNBD. Actualmente está habilitada la inscripción en el RNBD de las bases de datos cuyo tratamiento efectúan i) las personas jurídicas de naturaleza privada inscritas en las Cámaras de Comercio, ii) sociedades de economía mixta, iii) las personas naturales, iv) las entidades públicas, diferentes a las sociedades de economía mixta y v) las personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las Cámaras de Comercio. Se informa que mediante el Decreto 1115 del 29 de junio de 2017 se modificó el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, relacionado con el plazo para llevar a cabo el registro de las bases de datos. En particular, el decreto señaló lo siguiente: «Artículo 2.2.2.26.3.1. Plazo de inscripción. La inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se llevará a cabo en los siguientes plazos: Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2018, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. Los Responsables del Tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos a más tardar el treinta y uno (31) de enero de 2019, conforme con las instrucciones impartidas para tales efectos por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los literales a) y b) del presente artículo, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación». Conozca mas en: www.sic.gov.co/registro-nacional-de-bases-de-datos

Usted puede ser beneficiario de la Ley 1780

Señor comerciante Tenga en cuenta que si su matrícula mercantil tiene fecha posterior al 2 de mayo de 2016, puede ser beneficiario de la Ley 1780, la cual busca promover el empleo y el emprendimiento juvenil en el país, la Cámara de Comercio del Putumayo se encuentra adelantando el proceso de devolución, por tanto lo invitamos para acercarse a cualquiera de nuestras oficinas y verificar si usted posee saldo a favor susceptible de ser solicitado como reembolso. Mayores informes: Conozca los beneficios que la ley 1780 de 2016 tiene para el emprendimiento juvenil

Nuevo formulario del registro único y empresarial y social entrará a regir en agosto de este año

La Superintendencia de Industria y Comercio modificó el numeral 1.7 del Capítulo Primero, del Título VIII de la Circular Única, en el cual se imparten instrucciones en cuanto a la entrada en vigencia del formulario del registro único y empresarial y social (RUES). Entonces, según los ajustes, el formulario y sus anexos, el cual deben aplicar de manera uniforme todas las cámaras de comercio del país, se diligenciarán y presentarán de acuerdo con las instrucciones que se establezcan y entrará a regir a partir del 1° de agosto del 2017. Hasta tanto se realicen los ajustes tecnológicos necesarios para implementar el formulario, los entes camerales aplicarán de manera uniforme el formulario correspondiente al anexo 4.2 que hace parte de la Circular Única. Circular: (Superindustria y Comercio, Circular externa 03, 05/24/2017).