Autor: Comunicaciones

  • Fecha en que operan las reformas estatutarias depende del tipo de sociedad. Si se trata de una sociedad comercial de las previstas por el Código de Comercio, la reforma tiene efectos entre…

    ¿Sabías que

    Fecha en que operan las reformas estatutarias depende del tipo de sociedad. Si se trata de una sociedad comercial de las previstas por el Código de Comercio, la reforma tiene efectos entre los socios y para la sociedad desde el momento en que se solemniza mediante escritura pública; si se trata de una SAS la reforma solo puede operar a partir de su registro en cámara de comercio. (Supersociedades, Concepto 220-250068, 12/21/2016).

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  • Curso: Estructura SG SST (Decreto 1072 del 2015)

                            

    INTRODUCCIÓN

    Este curso estructural permitirá hacer una descripción general del decreto 1072 del año 2015 (libro 2 régimen reglamentario de sector trabajo, parte 2 reglamentaciones, titulo 4 riesgos laborales, capitulo 6 SGSST) con el objetivo que los participantes puedan comprender e interpretar sus artículos, así como también conocer el estado  de la organización frente al decreto en el aparte de SGSST.

    CRITERIOS DE DESEMPEÑO

    Identificar las herramientas y/o técnicas que le permitan planificar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con los lineamientos de los referenciales.

    UNIDADES DE APRENDIZAJE

    Tener la capacidad de comprender los conceptos relacionados con los SGSST tener la capacidad de interpretar los requisitos del decreto 1072 del 2015. Diagnosticar de manera preliminar el estado de la organización con respecto al decreto 1072 del 2015.

    OBJETIVO DEL CURSO 

    • Conocer e interpretar los requisitos del decreto 1072 del 2015.
    • Definir estrategias que faciliten la implementación del SGSST, apoyadas en la participación del personal de la organización.
    • realizar la evaluación inicial del SGSST

    CONTENIDO DEL CURSO

    • Antecedentes
    • Conceptos
    • Requisitos del SGSST – elementos del modelo.
    • Requisitos propios de los SGSST
    • Autoevaluación del SGSST

    MATERIAL ENTREGADO:

    Memorias, decreto 1072 del año 2015 (libro 2 régimen reglamentario del sector trabajo, parte 2 reglamentaciones, titulo 4 riesgos laborales, capitulo 6 SGSST), cuaderno de apuntes.


    • Municipio: Puerto Asís
      Fecha: Viernes 28 de Abril de 2017
      Hora: 8:00 a.m. – 12:00 m. / 2:00 p.m. – 6:00 p.m.
      Lugar: Cámara de Comercio del Putumayo / Auditorio – 4to piso
    • Valor del Seminario
      • Matriculados/particulares: $290.000 IVA incluido
      • Afiliados y Vinculados: $246.000 IVA incluido
      • Grupo 3 personas: $260.000 c/u IVA incluido
    • Incluye: Refrigerios – Memorias – Certificado por ICONTEC
    Cupos limitados ¡No faltes!

    Mayores Informes
    Tel: 422 7173 Ext (105)
    Cel: 313 3947 162
    E-mail: informacion@ccputumayo.org.co

  • Atención prestatario turístico, si aun no a renovado su Registro Nacional de Turismo (RNT) le indicamos el paso a paso de como debe realizarlo.

    Registro Nacional de Turismo (RNT)

    Paso a paso para: Actualización

    Si usted es prestador de servicios turísticos y se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Turismo (RNT) debe realizar la actualización anual del mismo ANTES DEL 31 DE MARZO. A continuación, le explicamos cómo hacerlo

    1. Ingrese al portal del RNT https://rntputumayo.confecamaras.co/
    2. Con su usuario y contraseña, ingrese a la opción “INGRESO PRESTADOR”, escriba su usuario y contraseña.
    3. Solicite la actualización de su información de Razón Social y Actividad Económica con la DIAN  haciendo clic en la parte inferior del primer formulario.
    4. De clic en “Mis establecimientos registrados”. Si posee varios establecimientos de comercio, actualice cada uno seleccionando la opción “Actualizar”.
    5. Diligencie el formulario que aparece, ingresando los datos del propietario, y demás preguntas que formula la encuesta parametrizada y adjunte los documentos necesarios de acuerdo al tipo de actividad turística que desarrolla. CERTIFICACION con la manifestación si tienen propiedad horizontal, certificación de calidad turística, y RUT para los hoteles y Residencias; para las agencias de viaje que: certificación de calidad turística, RUT y publicidad de la agencia con el cumplimiento de la política de no explotación sexual de menores; para las agencias que prestan turismo de aventura deberán adjuntar la certificación de cumplimiento de las NTS y para los Guías de Turismo: copia del RUT y copia tarjeta profesional (Decreto-Ley 019 del 10 de enero de 2012).
      • Si la información del formulario está correcta, imprima el formulario de solicitud de actualización el cual deberá presentar en la Camara de Comercio del Putumayo para liquidar el impuesto de registro ($98.000 para el año 2017 – impuesto de la Gobernación) y se liquida por cada establecimiento de comercio a actualizar.
    6. El pago se realiza en Cajas de la Cámara de Comercio del Putumayo
    7. Digitalice o escanee el comprobante de pago del impuesto de registro e ingrese con el mismo USUARIO y CONTRASEÑA al portal del Registro Nacional de Turismo https://rnt.rue.com.co. Haga clic en la opción “Mis Establecimientos” y adjunte el archivo que contiene la imagen del pago del impuesto de registro.
      • Con este paso termina la radicación de la solicitud de actualización al Registro Nacional de Turismo.
    Portable: Descagar aqui
    Tipo de Norma Técnica Sectorial -NTS: Descargar aquí

     

    Paso a paso para: Inscripción

    Si Usted  NO está inscrito y va efectuar la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, debe ingresar su solicitud a través del portal del RNT de acuerdo con los siguientes pasos:

    1. Ingrese a la pagina del registro nacional de Turismo https://www.rues.org.co, escoja la opción RNT , que se encuentra en la parte inferior de la pagina , seleccione el departamento al cual pertenece por jurisdicción de su Cámara de Comercio
    2. Por la opción “Registrarse” obtenga su usuario y contraseña. Conserve los datos de usuario y clave, los requerirá siempre para ingresar al sistema del RNT.
    3. Posteriormente ingrese por la opción “INGRESO PRESTADOR”, valide la información inicial y diligencie completamente el formulario de solicitud de inscripción por la opción “Mis establecimientos” , y después por la opción “Registrar nuevo establecimiento”.
    4. Si está matriculado en el registro mercantil Indique el número de matrícula del establecimiento de comercio que desea inscribir, seleccione el Departamento y Municipio donde éste se encuentra ubicado.
    5. Diligencie el formulario de solicitud de inscripción, elegir EL CODIGO DE CONDUCTA dispuesto en la plataforma (requisito exigido a partir del 1 de enero de 2014- De acuerdo con la Resolución 5945 del 20 de diciembre de 2013 del Min Comercio) y de click en registrar.
    6. Imprima el formulario de solicitud de inscripción y realice el pago del impuesto de registro.
      • Los trámites de registro en el RNT causan el impuesto de registro. El impuesto es de carácter departamental ($98.000 año 2017) y se genera por cualquier inscripción que se realice en la Cámara de Comercio (Artículo 232 de la Ley 223 de 1995).
    7. Escanear el recibo de pago e ingrese nuevamente a la página del RNT con su usuario y contraseña y envíe el soporte de pago del impuesto de registro por la opción “Mis establecimientos (Mis establecimientos registrados)”.
    8. Finalmente recuerde adjuntar los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos específicos dependiendo de la categoría de prestador turístico en la que se está clasificando.
      • Haga clic en la opción “Mis Establecimientos” y adjunte el archivo que contiene la imagen del pago del impuesto de registro, CERTIFICACION con la manifestación si tienen propiedad horizontal (para los hoteles y residencias), y para los Guías de Turismo: Copia del RUT y certificación ((Decreto-Ley 019 del 10 de enero de 2012)Con este paso termina la radicación de la solicitud de inscripción al Registro Nacional de Turismo.
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    Tipo de Norma Técnica Sectorial -NTS: Descargar aquí
  • Estudio Movilidad en los Puestos Migratorios Fronterizos – Putumayo – 2016

     

    Estudio Movilidad en los Puestos Migratorios Fronterizos – Putumayo – 2016: Descargar aqui 

     

  • Estudio de la Composición Empresarial – Departamento del Putumayo – 2016

     

    Estudio de la Composición Empresarial – Departamento del Putumayo – 2016: Descargar aqui
  • Estudio de Informalidad – Departamento del Putumayo – 2016

    Estudio de Informalidad – Departamento del Putumayo vigencia 2016:  Descargar aqui
  • Aplicación de las NIIF en la temporada de renovación proponentes 2017

    Para la inscripción y renovación, los proponentes deben acreditar información que permita verificar los requisitos habitantes como aptitud legal, capacidad operativa, experiencia y capacidad financiera.

    En el aspecto estrictamente financiero, el proponente al momento de la inscripción o la renovación debe acreditar:

    • En el caso de las personas jurídicas los estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y los anexos correspondientes, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la entidad está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tenerlo.
    • En el caso de las personas naturales copia de la información contable del último año exigida por las normas tributarias, en el caso que estén obligados a llevar contabilidad.

    En este sentido y de acuerdo con los conceptos Nos. CTCP-10-00132 de 2016 y 100208221/000885 de 2016, emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y por la DIAN, respectivamente, los proponentes al momento de la inscripción o renovación deben aportar sus estados financieros emitidos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en Colombia, esto es, con la aplicación de las normas internacionales de información financiera NIIF, obligatoriamente en el caso de las personas jurídicas, las personas naturales comerciantes y los sujetos no obligados a llevar contabilidad que voluntariamente así lo hagan que pretendan hacer valer su contabilidad como prueba, atendiendo el ad 2° de la ley 1314 de 2009.

    Conceptos