Cámara de Comercio del Putumayo

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Aplicación de las NIIF en la temporada de renovación proponentes 2017

Para la inscripción y renovación, los proponentes deben acreditar información que permita verificar los requisitos habitantes como aptitud legal, capacidad operativa, experiencia y capacidad financiera. En el aspecto estrictamente financiero, el proponente al momento de la inscripción o la renovación debe acreditar: En el caso de las personas jurídicas los estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y los anexos correspondientes, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la entidad está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tenerlo. En el caso de las personas naturales copia de la información contable del último año exigida por las normas tributarias, en el caso que estén obligados a llevar contabilidad. En este sentido y de acuerdo con los conceptos Nos. CTCP-10-00132 de 2016 y 100208221/000885 de 2016, emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y por la DIAN, respectivamente, los proponentes al momento de la inscripción o renovación deben aportar sus estados financieros emitidos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en Colombia, esto es, con la aplicación de las normas internacionales de información financiera NIIF, obligatoriamente en el caso de las personas jurídicas, las personas naturales comerciantes y los sujetos no obligados a llevar contabilidad que voluntariamente así lo hagan que pretendan hacer valer su contabilidad como prueba, atendiendo el ad 2° de la ley 1314 de 2009. Conceptos Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN: Descargar aqui  Circular 1211 – Confecamaras : Descargar aqui   Concejo Tecnico de la Contaduria Publica – CTCP: Descargar aqui

Cámara de Comercio del Putumayo y Alcaldía Municipal de Puerto Asís se reúnen con Peter Tibber – Embajador del Reino Unido

El día martes 14 de marzo de 2017, en marco de la visita del Embajador del Reino Unido “Peter Tibber” se reunieron la Cámara de Comercio del Putumayo y la Alcaldía Municipal de Puerto Asís, para dar a conocer varios temas en pro del desarrollo del departamento y del municipio, brindando una contextualización de los diferentes sectores económicos, sociales, culturales, ambiéntales, relacionando aspectos como: La dinámica comercial y empresarial de la región. La Conectividad e Infraestructura vial Las Oportunidades de mejora y de inversión Aspectos relacionados con la Zona Veredal Transitoria y de Normalización Los impactos del Postconflicto La figura del Contrato Paz siendo un aspecto de unificación de proyectos a mediano y largo plazo. Desarrollo Fronterizo Seguido a ello el Embajador afirma que el desarrollo de una región depende de la articulación que exista entre los actores. Fotografía: Cámara de Comercio del Putumayo – Dirección de Competitividad y Productividad Empresarial 

Del 21 al 31 de Marzo la Cámara de Comercio del Putumayo atendera en jornada continua

La Cámara de Comercio del Putumayo informa a sus usuarios que desde el 21 al 31 de marzo de 2017 extenderá su horario de atención desde las 7:00 am hasta las 5:00 pm en jornada continua. Lo anterior con el fin de propiciar la renovación oportuna de los diferentes registros. Así mismo pone a disposición los servicios virtuales a través de la página web www.ccputumayo.org.co. Renueve de manera virtual en el siguiente icono:  

Unanimidad, requisito indispensable para transformar una sociedad en SAS. El art. 31 de la Ley 1258/2008 establece como requisito…

¿Sabías que Unanimidad, requisito indispensable para transformar una sociedad en SAS. El art. 31 de la Ley 1258/2008 establece como requisito indispensable para llevar a cabo la transformación de cualquier tipo societario en sociedad por acciones simplificada (SAS) la decisión unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas, la cual deberá constar en documento privado inscrito en el registro mercantil. (Supersociedades, Concepto 220-249498, 12/20/2016). Ver mas de ¿Sabias que…  

Cuando renuevas tu registro mercantil antes del 31 de marzo, cumples con una obligación legal y accedes a múltiples beneficios.

Bogotá D.C. Señor Empresario, Hemos venido ejecutando acciones con el propósito de garantizar una actividad empresarial en la cual la sana competencia en el mercado, la formalidad y el cumplimiento de las normas constituyan los nuevos paradigmas de un sector productivo eficiente y competitivo en Colombia. En tal sentido, uno de los principios sobre los cuales se erige la actividad empresarial es el cumplimiento de una condición fundamental que es la de renovar la matricula mercantil antes del 31 de marzo. Hacerlo, busca por generar seguridad y confianza en los negocios y lo acredita ante los clientes cuando la obligación no se acate, por lo tanto, le recuerdo cumplir a tiempo esta importante obligación para no hacerse acreedor a dichas sanciones. Es importante informarle también que la Ley 1724 de 2014 ordenas a las Cámaras de Comercio depurar el Registro Mercantil a las empresas que en el lapso de los últimos cinco (5) años no hayan cumplido con la obligación de renovar su matrícula mercantil. A las personas naturales, establecimientos de comercio, sucursales y agencias se les cancelara la matricula mercantil. Por su parte, a las personas jurídicas se les aclara en estado de disolución y liquidación, sin perjuicio de los derechos de terceros previamente adquiridos. Cordial saludo, Pablo Felipe Robledo Del Castillo Superintendente de Industria y Comercio Carta Superintendencia de Industria y Comercio: Descargar aqui