Etapa de implementación: Alianzas para la innovación
Ley no prohíbe designar como representante legal a una persona que tenga procesos de embargo. Aunque no existe en la…
¿Sabías que Ley no prohíbe designar como representante legal a una persona que tenga procesos de embargo. Aunque no existe en la legislación mercantil prohibición para designar como representante legal a una persona por tener un proceso de embargo, por estipulación estatutaria o determinación del órgano social competente se pueden acordar condiciones de esta índole. (Supersociedades, Concepto 220-33266, 02/22/2017). Ver mas de ¿Sabias que…
Sociedad no puede negarse a inscribir acciones provenientes de una herencia. En el evento de una sucesión por causa de muerte, debe proceder a…
¿Sabías que Sociedad no puede negarse a inscribir acciones provenientes de una herencia. En el evento de una sucesión por causa de muerte, debe proceder a la inscripción en el libro de registro de acciones. La sociedad no podrá negarse a hacer las inscripciones sino por orden de autoridad competente o cuando se trate de acciones para cuya negociación se requieran determinados requisitos o formalidades que no se hayan cumplido. (Supersociedades, Concepto 220-000628, 01/05/2017). Ver mas de ¿Sabias que…
Resolución Número 000025 – Suspensión de términos de procesos de cobro administrativo coactivo y el término de prescripción de la acción de cobro

Resolución Número 000025 (12 – Abril – 2017) Por la cual se dispone una suspensión de términos de procesos de cobro administrativo coactivo y el término de prescripción de la acción de cobro EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 6 Numeral 18 del Decreto 4048 de 2008, y CONSIDERANDO Que dadas las circunstancias del fenómeno natural consistente en el desbordamiento de varias quebradas y rios en el municipio de Mocoa – Putumayo acaecidas el 31 de marzo de 2017 el Gobierno Nacional declaró la emergencia económica, social y ecológica, mediante los Decretos 599 76 y 601 de 2017, y que de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 1523 de 2012 es procedente suspender el proceso de cobro administrativo coactivo y en consecuencia el término de prescripción de la acción de cobro de los procesos que adelanta la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, por competencia asignada de conformidad con el artículo 3 numeral 6 de la Resolución 007 de 2008, a cargo de los contribuyentes con domicilio principal en la ciudad de Mocoa. Que teniendo en cuenta la urgencia de esta medida con el fin de no menoscabar los intereses económicos de los contribuyentes afectados con este desastre natural y con fundamento en lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Administración Tributaria adopta autónomamente el presente acto, por considerar que de esta manera se atiende en debida forma el interés general. En mérito de lo anterior, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTICULO 1. Suspender el proceso de cobro administrativo coactivo y en consecuencia el término de prescripción de la acción de cobro a los contribuyentes con domicilio en la ciudad de Mocoa, por el término de (6) seis meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución. ARTICULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C. a los 12 ABR 2017 FIRMADO ORIGINAL SANTIAGO ROJAS ARROYO Director Genera Descargar: Resolución Número 000025
Gobierno modificará condiciones para inscripción en el Registro Nacional de Turismo. El Ministerio de Comercio busca establecer las condiciones y requisitos para la inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo, modificando las secciones…
¿Sabías que Gobierno modificará condiciones para inscripción en el Registro Nacional de Turismo. El Ministerio de Comercio busca establecer las condiciones y requisitos para la inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo, modificando las secciones 1, 2 y 3 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, único reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo. En la norma se ajusta la organización y lineamientos de operatividad del Registro Nacional de Turismo, como la forma de inscripción y la identificación de los prestadores de servicios turísticos. También definió los requisitos para los establecimientos de hospedaje, las viviendas normales y turísticas, para las agencias de viajes y las oficinas de presentaciones turísticas, entre otros. (Minhacienda, Proyecto de norma, 01/20/2017).
Conozca los nuevos plazos para el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD
“Mediante Circular Externa No. 001 del 8 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Industria y Comercio impartió instrucciones a los a los Responsables del Tratamiento de datos personales, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, para efectos de realizar la inscripción de sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD a partir del 9 de noviembre de 2016”. El Registro Nacional de Bases de Datos – RNBD – es el directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan en el país, el cual será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos. El Gobierno Nacional, mediante el capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015, reglamentó la información mínima que debe contener el RNBD y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en éste las bases de datos sujetas a la aplicación de la Ley 1581 de 2012. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las Circulares externas No. 02 del 3 de noviembre de 2015 y 001 del 8 de noviembre de 2016 impartió instrucciones a los Responsables del Tratamiento de datos personales, para efectos de realizar la inscripción de sus bases de datos en el RNBD. Actualmente está habilitada la inscripción en el RNBD de las bases de datos cuyo tratamiento efectúan i) las personas jurídicas de naturaleza privada inscritas en las Cámaras de Comercio, ii) sociedades de economía mixta, iii) las personas naturales, iv) las entidades públicas, diferentes a las sociedades de economía mixta y v) las personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las Cámaras de Comercio. Se informa que mediante el Decreto 1759 del 8 de noviembre de 2016 se modificó el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, relacionado con el plazo para llevar a cabo el registro de las bases de datos. En particular, el decreto señaló lo siguiente: «Artículo 2.2.2.26.3.1. Plazo de inscripción. La inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se llevará a cabo en los siguientes plazos: Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar la referida inscripción a más tardar el treinta (30) de junio de 2017, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio. Los Responsables del Tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las cámaras de comercio, deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos a más tardar el treinta (30) de junio de 2018, conforme con las instrucciones impartidas para tales efectos por la Superintendencia de Industria y Comercio. Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los literales a) y b) del presente artículo, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación». Fuente: https://www.sic.gov.co/registro-nacional-de-bases-de-datos
Brigada de Servicios Financieros para la reactivación comercial.
MinComercio realizará brigada financiera de activación comercial en Mocoa el 18 y 19 de abril Mocoa, 16 de abril de 2017. – El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo liderará el 18 y 19 de abril la Brigada Financiera para la reactivación comercial de Mocoa, en la que participarán 20 entidades, con el fin que los comerciantes afectados por la avalancha del 31 de marzo gestionen los recursos que facilitarán que sus negocios reinicien labores en el menor tiempo posible. Así lo anunció la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Claudia Lacouture, quien indicó que están invitados los empresarios que sufrieron pérdidas totales o parciales de sus negocios para conocer alternativas de crédito, fuentes de cofinanciación para mejoras locativas y adquisición de inventarios, entre otras herramientas para agilizar la reactivación comercial de Mocoa. La Brigada Financiera tendrá lugar en las instalaciones del Auditorio de Yamalia en Mocoa y atenderá entre las 9:00 de la mañana y las 5:00 de la tarde. “Nos van a acompañar todas las entidades financieras ubicadas en Mocoa, como también las entidades adscritas al Ministerio para ayudar a que todos los comerciantes, después de la jornada, salgan con la oportunidad para restablecer su negocio”, dijo la ministra Lacouture. Las entidades financieras que participarán son Contactar, BBVA, Women World Bank (WWB), BanColombia, Cooperativa Utrahuilca, Banco Mundo Mujer, Banco Agrario, Coonfie, Cootep Ltde (Cooperativa de los trabajadores de la educación y empresarios del Putumayo); Coacep (Cooperativa del Educador Putumayense); Banco Popular, Cooperativa Laboyana (Colac); Fundación de la Mujer; Bancamía; Coomecoop, Bancompartir. Las entidades del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que apoyarán son Bancóldex, el Fondo Nacional de Garantías e Innpulsa, además del Departamento de la Prosperidad Social (DPS), el Sena y la Cámara de Comercio de Putumayo. Se trata de atender individualmente a cada afectado con el fin de establecer sus necesidades y la opción más adecuada de acuerdo con sus circunstancias particulares, dentro de las alternativas establecidas por el Gobierno Nacional. La ministra Lacouture recordó que quienes tuvieron destrucción total, tendrán la oportunidad de recibir recursos del 80% de coinversión por parte del Gobierno Nacional y un 20% de línea de crédito con el acompañamiento del Fondo Nacional de Garantías. Explicó que el monto por empresario será de hasta 50 millones de pesos, de los cuales 40 millones son coinversión del Gobierno y los otros 10 millones de pesos un crédito con un año de gracia para empezar su pago, plazo de cinco años y respaldo del Fondo Nacional de Garantías. Para los empresarios que tuvieron pérdida parcial de su negocio, pueden aplicar a la línea de Bancóldex con un año de gracia y plazo de cinco años para pagar el crédito en condiciones favorables, por monto máximo de 100 millones de pesos. Estos créditos pueden obtenerse a través de los bancos presentes en Mocoa para adquisición de inventario, consolidación de pasivos y/o compra de maquinaria para reactivar la actividad comercial, explicó la Ministra. Unos 400 comerciantes resultaron afectados por la avalancha. Las medidas anunciadas por el Gobierno Nacional forman parte de un conjunto de acciones encaminado a permitir la recuperación de estos empresarios, para que retomen sus actividades y que lo hagan en mejores condiciones a las que tenían antes del desastre. Según el censo elaborado por el Ministerio, las principales actividades económicas de los empresarios ubicados en los barrios afectados son venta de alimentos y bebidas; comercialización de electrodomésticos, repuestos, muebles y equipos; prestación de servicios (salones de belleza, reparación, mantenimiento); y bienes/servicios de construcción y remodelación (carpintería, ebanistería, vidriería, trabajo en aluminio, marquetería, pintura, etc). El 41% de los empresarios presentaron pérdida total de sus negocios mientras que el 59% son parciales. Fuente: https://www.mincit.gov.co/publicaciones/38093/mincomercio_realizara_brigada_financiera_de_activacion_comercial_en_mocoa_el_18_y_19_de_abril
Gobierno reglamenta contratación con entidades sin ánimo de lucro. El Decreto 092 del 2017 establece las condiciones para la contratación, como la reconocida idoneidad, es decir…
¿Sabías que… Gobierno reglamenta contratación con entidades sin ánimo de lucro. El Decreto 092 del 2017 establece las condiciones para la contratación, como la reconocida idoneidad, es decir, la especialización de la entidad para un fin determinado; el proceso competitivo de selección en el caso de haber más entidades sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad; la asociación con entidades sin ánimo de lucro para cumplir actividades propias de las entidades estatales; las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades y el registro de entidades en el Secop. (Departamento Nacional de Planeación, Decreto 92, 01/23/2017). Ver mas de ¿Sabias que…
La Cámara de Comercio del Putumayo informa a los usuarios que la Seccional ubicada en Mocoa se encuentra prestando los servicios de registros públicos durante los días 10, 11 y 12 de Abril en horario habitual»
La Cámara de Comercio del Putumayo informa a los usuarios que la Seccional ubicada en Mocoa se encuentra prestando los servicios de registros públicos durante los días 10, 11 y 12 de Abril en horario habitual»
El Representante Legal de una sociedad anónima puede demandar la prescripción extintiva prevista en los…
¿Sabías que… El Representante Legal de una sociedad anónima puede demandar la prescripción extintiva prevista en los artículos 2512 y siguientes del Código Civil, sobre las acciones que no se ejercen derechos, previa consideración del máximo órgano social. (Supersociedades, Concepto 220-000116, 01/02/2017). Ver mas de ¿Sabias que…