Convocatoria : Jefe de Talento Humano y Jefe de Servicios Empresariales
Nombre del cargo a proveer: Jefe de Talento Humano Fecha de publicacion de Convocatoria: Enero 08 de 2016 Convocatoria No. 001 Naturaleza del cargo Realizar las funciones relacionadas con el área de talento humano de la Entidad con el fin de desarrollar el talento humano idóneo, comprometido, potencializando sus competencias y aportando a su bienestar Ubicacion: Puerto Asis- Putumayo. Salario: Un millón ochocientos mil pesos mda/cte $ 1.800.000 Requisitos : Nivel de educacion: Formación profesional en áreas administrativas y Contables, Ingeniería Industrial, Psicología y afines. Experiencia profesional: Un año de experiencia en cargos similares o afines Otros conocimientos: «Conocimiento en las Normas ISO 9000, Herramientas office: Word, Excel y Power Point, Conocimiento de la Legislación Laboral Vigente Competencias comportamentales: «Liderazgo, Planeación, Toma de decisiones, Dirección y promoción del personal, Conocimiento del entorno, Orientación al logro de objetivos, Responsabilidad organizacional, Experticia profesional, Pensamiento analítico, Relaciones interpersonales, Trabajo en equipo Descargar Convocatoria 001 Jefe de Talento Humano Nombre del cargo a proveer: Jefe de Servicios Empresariales Fecha de publicacion de Convocatoria: Enero 08 de 2016 Convocatoria No. 002 Naturaleza del cargo : Responsable del seguimiento y control de los programas, proyectos, actividades y estrategias asignados tendientes a fortalecer los servicios empresariales de la entidad Ubicacion: Puerto Asis- Putumayo. Salario: Un millón ochocientos mil pesos mda/cte $ 1.800.000 Requisitos : Nivel de educacion: Formación profesional en administración de empresas, ingeniería industrial, economía, comercio exterior o carreras afines con tarjeta profesional vigente Experiencia profesional: Un año de experiencia en cargos similares o afines Otros conocimientos: «Administración de proyectos, Mercadeo, Herramientas office: Word, Excel y PowerPoint Competencias comportamentales: «Liderazgo, Planeación, Toma de decisiones, Dirección y promoción del personal, Conocimiento del entorno, Orientación al logro de objetivos, Responsabilidad organizacional, Experticia profesional, Pensamiento analítico, Relaciones interpersonales,Trabajo en equipo, Comunicación, Compromiso ético Descargar Convocatoria 002 Jefe de servicios Empresariales
Boletín Informativo – Diciembre 2015
Descargar : Boletin Diciembre 2015
Para efectos de renovación oportuna de personas jurídicas se pueden aportar balances preliminares con corte a…
Sabías que…. Para efectos de renovación oportuna de personas jurídicas se pueden aportar balances preliminares con corte a 31 de Diciembre del año inmediatamente anterior o en su defecto balances de prueba.
Accionistas pueden posponer o no ejecutar la decisión de capitalizar la sociedad. Si los accionistas quieren desistir de la decisión de capitalizar mediante la realización de un contrato de suscripción de acciones, pueden
Sabías que… Accionistas pueden posponer o no ejecutar la decisión de capitalizar la sociedad. Si los accionistas quieren desistir de la decisión de capitalizar mediante la realización de un contrato de suscripción de acciones, pueden hacerlo. Para ello, deben celebrar una nueva reunión en la cual decidan posponerla o sencillamente resuelvan no efectuarla de manera definitiva, adoptando la determinación respectiva con el lleno de los requisitos legales y estatutarios pertinentes, con anterioridad a la elaboración del reglamento de colocación de acciones y antes de haberse cursado la respectiva oferta, indicó la Superintendencia de Sociedades. En cuanto al término que tiene la junta directiva para emitir el mencionado reglamento, la entidad precisó que no está previsto legalmente. No obstante, la asamblea puede fijarlo. (Supersociedades, Concepto 220-70130 del 5/27/2015).
Tránsito de una sociedad anónima a una SAS no modifica el régimen de responsabilidad de los accionistas. Para que prospere una acción de desistimiento de la personalidad jurídica, el demandante debe demostrar, con…
Sabías que… tránsito de una sociedad anónima a una SAS no modifica el régimen de responsabilidad de los accionistas. Para que prospere una acción de desistimiento de la personalidad jurídica, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas, pues la sanción podría derogar temporalmente el beneficio de limitación de responsabilidad, considerada una de las prerrogativas de mayor entidad en el derecho societario, precisó la Superintendencia de Sociedades. En ese sentido, indicó que el tránsito de una sociedad anónima a una sociedad por acciones simplificada (SAS) no tiene por efecto la modificación del régimen de responsabilidad de los asociados, pues los accionistas de una sociedad anónima no están llamados a responder por las obligaciones insolutas de la compañía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código de Comercio, al igual que sucede en una SAS, según lo prevé la Ley 1258 del 2008. De otra parte, señaló que aunque la migración de una sociedad limitada hacía una anónima sí tiene por efecto una mutación en el régimen de responsabilidad de los asociados, no puede entenderse como un acto fraudulento, pues el ordenamiento permite esa finalidad. El artículo 169 establece que la transformación no afecta las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo en el registro mercantil. (Supersociedades, Sentencia 800-34 del 4/14/2015).
Horario de Atención Festividades fin de año
La Cámara de Comercio del Putumayo informa a todos los comerciantes y empresarios que los días 24 y 31 de Diciembre se atenderá de 7:30 a.m. – 1:00 p.m. en jornada continua. Los días 28 de Diciembre de 2015 y 4,5 y 6 de Enero de 2016 no habrá atención al público en ninguna de nuestras oficinas por motivos de festividades fin de año.
¿Está desesperado por no poder resolver sus conflictos?
Señor empresario, sus problemas tienen solución. El Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio del Putumayo le brinda la oportunidad de solucionarlos de manera amigable, rápida y a un bajo costo. Mayores informes Tel: 4227173 Ext 119 / 107 E-mail: cconcilia@ccputumayo.org.co
Sucursales de sociedades extranjeras vigiladas por la Supersociedades deben remitir estados financieros de fin de ejercicio. De acuerdo con lo previsto en el artículo 289 del Código de Comercio, todas las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades están obligadas a remitir los estados financieros de corte de
Sabías que… Sucursales de sociedades extranjeras vigiladas por la Supersociedades deben remitir estados financieros de fin de ejercicio. De acuerdo con lo previsto en el artículo 289 del Código de Comercio, todas las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades están obligadas a remitir los estados financieros de corte de fin de ejercicio, certificados y dictaminados con el alcance señalado en la Ley 222 de 1995. Igualmente, deberán enviar estados financieros de fin de ejercicio las entidades en mención que estén inspeccionadas, a las cuales se les hubiere solicitado a través de acto administrativo de carácter particular y concreto. Están exceptuadas aquellas sociedades que estén tramitando un proceso de liquidación voluntaria, que deberán informar la situación al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co. Por último, aclaró la entidad, el hecho de tener inversión extranjera en su capital social no es generador para la compañía de ninguna obligación especial ante la misma, pero esta última sí puede indicar que se realice el registro en la oficina de cambios del Banco de la República. (Supersociedades, Concepto 220-68755 del 5/20/2015).
La venta parcial de una sucursal de sociedad extranjera a una sociedad comercial colombiana es viable. En concepto de la Superintendencia de Sociedades, no existe limitación alguna para…
Sabías que… Venta parcial de una sucursal de sociedad extranjera a una sociedad comercial colombiana es viable. En concepto de la Superintendencia de Sociedades, no existe limitación alguna para la venta parcial de una sucursal de sociedad extranjera (establecimiento de comercio) a una sociedad comercial colombiana. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la parte que se adquiere pierde el régimen que le correspondía por su condición y, por ende, deja de aplicársele la regulación especial. El comprador puede optar por conservar el establecimiento como una sucursal suya o integrarlo a sus negocios. La parte que conserva la sociedad extranjera puede ser liquidada o continuar con la actividad a la que se dedicaba, inyectando mayor capital, si esta así lo estima conveniente. (Supersociedades, Concepto 220-65413 del 5/8/2015).
Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo
El éxito solo se consigue a través del trabajo en equipo, la dedicación y el empeño. Gracias a sus labores nos hemos convertido en una empresa cada día más grande y exitosa. Que el año nuevo esté lleno de amor, tranquilidad y prosperidad. Son los deseos de: Cámara de Comercio del Putumayo