Cámara de Comercio del Putumayo

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Nuevo sistema anti fraudes (SIPREF)

HUELLA BIOMÉTRICA CERTIFICADA Protección de Datos Personales La Cámara de Comercio del Putumayo, en lo sucesivo LA CÁMARA, en cumplimiento de lo definido en la Ley 1581 de 2012 le informa que los datos personales biográficos y biométricos solicitados durante las operaciones que usted solicite a LA CÁMARA, tienen únicamente como finalidad garantizar la seguridad de estas operaciones. Su información biométrica será verificada electrónicamente ante la réplica de la Base de Datos Biográfica y Biométrica de la Registraduría Nacional del Estado Civil. El tratamiento de este dato sensible será simplemente para el cotejo de su identidad en el trámite registral que se encuentra desarrollando. LA CÁMARA no almacenará sus datos biométricos ni los compartirá con terceras personas. Señor Empresario: Tenga en cuenta que usted no está obligado a autorizar el uso de su huella dactilar para la validación de identidad. Si usted no nos autoriza, no podrá continuar con la realización de su trámite registral. Mediante la imposición de la huella dactilar en el captor biométrico se entiende que autoriza de manera previa, explícita e inequívoca a LA CÁMARA el tratamiento de sus datos personales (biográficos y biométricos) dentro de las finalidades antes mencionadas. Así mismo, se entiende que suministra su información de manera voluntaria, informada, completa, confiable, veraz y exacta. LA CÁMARA le informa que podrá ejercer los derechos que la Ley prevé, siguiendo los procedimientos que LA CÁMARA proporciona para tales efectos, los cuales puede conocer en nuestro Manual de Políticas y Procedimientos para Tratamiento de Datos Personales publicado en la página web de LA CÁMARA. Preguntas frecuentes: ¿Que es un sistema biometrico? Es un sistema que autentica la identidad de las personas por medios fisiológicos. En el caso colombiano, la identificación de las personas se realiza por medio de las huellas dactilares de las manos. ¿Que seguridad ofrece el sistema? La seguridad que permite el sistema de identificación biomérica es muy alta, alcanza hasta el 99.99% de certeza en sus resultados. ¿Cuánto demora el proceso de identificación biométrica? Antes la autenticación biométrica del ciudadano tardaba alrededor de 3 minutos. Hoy en día tarda de 2 a 3 segundos por ciudadano. ¿Al momento de realizar la verificación biométrica, es obligatorio presentar la cédula de ciudadanía? La identificación biométrica podría realizarse únicamente con la huella dactilar, sin embargo se exige la presentación de la cédula de ciudadanía, documento que se utiliza para la autenticación biométrica.

Se reanuda el ciclo de formación para empresarios: Alianza Amazonia para la Innovación

La Alianza Amazonia para la Innovación empresarial informa que reanuda el ciclo de formación para empresarios en el auditorio de la Cámara de Comercio seccional Mocoa de la siguiente manera: jueves 14 de enero de 4:00 pm a 8.00 pm, viernes 15 de enero de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm y culmina el sábado 16 de enero de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm.

Convocatoria : Jefe de Talento Humano y Jefe de Servicios Empresariales

Nombre del cargo a proveer: Jefe de Talento Humano Fecha de publicacion de Convocatoria: Enero 08 de 2016 Convocatoria No. 001 Naturaleza del cargo Realizar las funciones relacionadas con el área de talento humano de la Entidad con el fin de desarrollar el talento humano idóneo, comprometido, potencializando sus competencias y aportando a su bienestar Ubicacion: Puerto Asis- Putumayo. Salario: Un millón ochocientos mil pesos mda/cte $ 1.800.000 Requisitos : Nivel de educacion: Formación profesional en áreas administrativas y Contables, Ingeniería Industrial, Psicología y afines. Experiencia profesional: Un año de experiencia en cargos similares o afines Otros conocimientos: «Conocimiento en las Normas ISO 9000, Herramientas office: Word, Excel y Power Point, Conocimiento de la Legislación Laboral Vigente Competencias comportamentales: «Liderazgo, Planeación, Toma de decisiones, Dirección y promoción del personal, Conocimiento del entorno, Orientación al logro de objetivos, Responsabilidad organizacional, Experticia profesional, Pensamiento analítico, Relaciones interpersonales, Trabajo en equipo Descargar Convocatoria 001 Jefe de Talento Humano Nombre del cargo a proveer: Jefe de Servicios Empresariales Fecha de publicacion de Convocatoria: Enero 08 de 2016 Convocatoria No. 002 Naturaleza del cargo : Responsable del seguimiento y control de los programas, proyectos, actividades y estrategias asignados tendientes a fortalecer los servicios empresariales de la entidad Ubicacion: Puerto Asis- Putumayo. Salario: Un millón ochocientos mil pesos mda/cte $ 1.800.000 Requisitos : Nivel de educacion: Formación profesional en administración de empresas, ingeniería industrial, economía, comercio exterior o carreras afines con tarjeta profesional vigente Experiencia profesional: Un año de experiencia en cargos similares o afines Otros conocimientos: «Administración de proyectos, Mercadeo, Herramientas office: Word, Excel y PowerPoint Competencias comportamentales: «Liderazgo, Planeación, Toma de decisiones, Dirección y promoción del personal, Conocimiento del entorno, Orientación al logro de objetivos, Responsabilidad organizacional, Experticia profesional, Pensamiento analítico, Relaciones interpersonales,Trabajo en equipo, Comunicación, Compromiso ético Descargar Convocatoria 002 Jefe de servicios Empresariales

Accionistas pueden posponer o no ejecutar la decisión de capitalizar la sociedad. Si los accionistas quieren desistir de la decisión de capitalizar mediante la realización de un contrato de suscripción de acciones, pueden

Sabías que… Accionistas pueden posponer o no ejecutar la decisión de capitalizar la sociedad. Si los accionistas quieren desistir de la decisión de capitalizar mediante la realización de un contrato de suscripción de acciones, pueden hacerlo. Para ello, deben celebrar una nueva reunión en la cual decidan posponerla o sencillamente resuelvan no efectuarla de manera definitiva, adoptando la determinación respectiva con el lleno de los requisitos legales y estatutarios pertinentes, con anterioridad a la elaboración del reglamento de colocación de acciones y antes de haberse cursado la respectiva oferta, indicó la Superintendencia de Sociedades. En cuanto al término que tiene la junta directiva para emitir el mencionado reglamento, la entidad precisó que no está previsto legalmente. No obstante, la asamblea puede fijarlo. (Supersociedades, Concepto 220-70130 del 5/27/2015).

Tránsito de una sociedad anónima a una SAS no modifica el régimen de responsabilidad de los accionistas. Para que prospere una acción de desistimiento de la personalidad jurídica, el demandante debe demostrar, con…

Sabías que… tránsito de una sociedad anónima a una SAS no modifica el régimen de responsabilidad de los accionistas. Para que prospere una acción de desistimiento de la personalidad jurídica, el demandante debe demostrar, con suficientes méritos, que se han desbordado los fines para los cuales fueron concebidas las formas asociativas, pues la sanción podría derogar temporalmente el beneficio de limitación de responsabilidad, considerada una de las prerrogativas de mayor entidad en el derecho societario, precisó la Superintendencia de Sociedades. En ese sentido, indicó que el tránsito de una sociedad anónima a una sociedad por acciones simplificada (SAS) no tiene por efecto la modificación del régimen de responsabilidad de los asociados, pues los accionistas de una sociedad anónima no están llamados a responder por las obligaciones insolutas de la compañía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código de Comercio, al igual que sucede en una SAS, según lo prevé la Ley 1258 del 2008. De otra parte, señaló que aunque la migración de una sociedad limitada hacía una anónima sí tiene por efecto una mutación en el régimen de responsabilidad de los asociados, no puede entenderse como un acto fraudulento, pues el ordenamiento permite esa finalidad. El artículo 169 establece que la transformación no afecta las obligaciones contraídas por la sociedad con anterioridad a la inscripción del acuerdo en el registro mercantil. (Supersociedades, Sentencia 800-34 del 4/14/2015).

Horario de Atención Festividades fin de año

La Cámara de Comercio del Putumayo informa a todos los comerciantes y empresarios que los días 24 y 31 de Diciembre se atenderá de 7:30 a.m. – 1:00 p.m. en jornada continua. Los días 28 de Diciembre de 2015 y 4,5 y 6 de Enero de 2016 no habrá atención al público en ninguna de nuestras oficinas por motivos de festividades fin de año.  

¿Está desesperado por no poder resolver sus conflictos?

Señor empresario, sus problemas tienen solución. El Centro de Conciliación de la Cámara de Comercio del Putumayo le brinda la oportunidad de solucionarlos de manera amigable, rápida y a un bajo costo. Mayores informes Tel: 4227173 Ext 119 / 107 E-mail: cconcilia@ccputumayo.org.co  

Sucursales de sociedades extranjeras vigiladas por la Supersociedades deben remitir estados financieros de fin de ejercicio. De acuerdo con lo previsto en el artículo 289 del Código de Comercio, todas las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades están obligadas a remitir los estados financieros de corte de

Sabías que… Sucursales de sociedades extranjeras vigiladas por la Supersociedades deben remitir estados financieros de fin de ejercicio. De acuerdo con lo previsto en el artículo 289 del Código de Comercio, todas las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades están obligadas a remitir los estados financieros de corte de fin de ejercicio, certificados y dictaminados con el alcance señalado en la Ley 222 de 1995. Igualmente, deberán enviar estados financieros de fin de ejercicio las entidades en mención que estén inspeccionadas, a las cuales se les hubiere solicitado a través de acto administrativo de carácter particular y concreto. Están exceptuadas aquellas sociedades que estén tramitando un proceso de liquidación voluntaria, que deberán informar la situación al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co. Por último, aclaró la entidad, el hecho de tener inversión extranjera en su capital social no es generador para la compañía de ninguna obligación especial ante la misma, pero esta última sí puede indicar que se realice el registro en la oficina de cambios del Banco de la República. (Supersociedades, Concepto 220-68755 del 5/20/2015).