Cámara de Comercio del Putumayo

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Feliz día del Periodista

La información es una herramienta fundamental en el desarrollo humano y de la sociedad en su conjunto, es por ello, que la profesión del periodista emerge como primordial en nuestro tiempo. En esta fecha tan especial la Cámara de Comercio del Putumayo FELICITA y AGRADECE a quienes con dedicación y responsabilidad se comprometen día a día con la tarea de informar y adquieren el protagonismo de contribuir a una comunicación crítica y constructiva.  

No designar liquidador da lugar a convocatoria para hacerlo o a que lo designe la Supersociedades. En el evento en que la junta de socios no hubiere designado la persona para actuar como…

Sabías que… No designar liquidador da lugar a convocatoria para hacerlo o a que lo designe la Supersociedades. En el evento en que la junta de socios no hubiere designado la persona para actuar como liquidador, siempre que se den los presupuestos del artículo 152 del Decreto Ley Antitrámites (Decreto 19 del 2012) o, en su defecto, los previstos por el artículo 24 de la Ley 1429 del 2010, puede ordenarse la convocatoria para designar liquidador o designarse por parte de la Superintendencia de Sociedades. La primera disposición se refiere a solicitar la adopción de medidas como investigaciones administrativas o la orden de convocar al máximo órgano social, cuando pretenda verificarse la ocurrencia de hechos lesivos de los estatutos o de la ley o que no se hubiere convocado el máximo órgano social en las oportunidades previstas en la ley. Por su parte. La segunda disposición indica que, agotados los medios previstos por la ley o en el contrato social para hacer la designación del liquidador y esta no se haga, cualquiera de los asociados podrá solicitar a la superintendencia nombrar el respectivo liquidador, lo que se hará de manera inmediata, aunque se hubiere pactado cláusula compromisoria. (Supersociedades, Concepto 220-77640 del 6/17/2015) Ver mas de Sabias Que …. 

Acuerdos entre accionistas de las SAS no pueden contrariar los estatutos. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1258 del 2008, los acuerdos entre accionistas en las sociedades por acciones simplificadas (SAS) pueden versar sobre cualquier asunto lícito y su utilidad consiste en…

Sabías que… Acuerdos entre accionistas de las SAS no pueden contrariar los estatutos. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1258 del 2008, los acuerdos entre accionistas en las sociedades por acciones simplificadas (SAS) pueden versar sobre cualquier asunto lícito y su utilidad consiste en poder conformar alianzas que funcionen paralelamente a los estatutos, sin contrariarlos. Si un acuerdo llega a celebrarse por todos los accionistas, lo viable sería que origine una modificación a los estatutos de la compañía, pues al ser suscrito de esta forma se convierte en una norma a la que todos deben someterse, indicó la Superintendencia de Sociedades. En cuanto a los otros tipos societarios, señaló que el artículo 70 de la Ley 222 de 1995 dispone que los acuerdos entre accionistas deben versar exclusivamente sobre el sentido del voto y acerca de la persona que representará a los firmantes en las reuniones de la asamblea de accionistas. Como quiera que el objeto de los acuerdos está limitado a las materias mencionadas no es factible o, por lo menos, conveniente que se pacten estatutariamente. En todo caso, cuando los acuerdos no contraríen normas imperativas, se pueden convenir en pactos estatutarios, cuando estén suscritos por todos los accionistas de la compañía, precisó. (Supersociedades, Concepto 220-71420 del 6/2/2015).

Aclaración de errores de transcripción aritmética en las actas del máximo órgano social se realiza en acta adicional. Cuando se pretenden…

¿Sabías que… Aclaración de errores de transcripción aritmética en las actas del máximo órgano social se realiza en acta adicional. Cuando se pretenden aclarar aspectos relacionados con el quórum y algunos errores de transcripción aritmética incluidos en un acta del máximo órgano social debidamente transcrita en el libro respectivo, lo pertinente es enmendarlos a través de un acta adicional suscrita por el presidente y el secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Comercio, indicó la Superintendencia de Sociedades. Si se trata de una cesión de acciones y quién actuó como presidente de la reunión y que, a su vez era el cedente, falleció, la entidad señaló que la escritura pública correspondiente debe ser suscrita por el representante designado por la mayoría de votos de los sucesores reconocidos en juicio o mediante actuación notarial, teniendo en cuenta que la operación adoptada corresponde a una obligación de hacer, que se concreta mediante el otorgamiento de la respectiva escritura por parte del cedente, el cesionario y el representante legal de la sociedad. (Supersociedades, Concepto 220-70355-15 del 5/28/2015).

Estar matriculado no es lo mismo que ser afiliado.

¿Que es estar matriculado? Es la persona natural o jurídica que cumple con la obligación legal de matricularse o matricular su establecimiento de comercio, para darle vida jurídica “para existir” en el mundo empresarial. ¿Qué es ser Afiliado? Un Afiliado de la Cámara de Comercio del Putumayo es el comerciante que tenga mínimo dos años consecutivos inscritos y ejerza su actividad mercantil durante este plazo, que esté cumpliendo con los deberes estipulados en el Código del Comercio, y cuyo domicilio principal sea el departamento del Putumayo. Beneficios de ser afiliado: Certificados Gratuitos de su empresa equivalente al 100% del pago de la afiliación. Descuentos en: Diplomados, seminarios, alquiler de auditorios, publicidad en revistas, bases de datos. Obtenga asesoría jurídica gratuita especializada. Suscripción a la revista  “La Cámara Informa” con 1000 ediciones en circulación por todo el departamento. Elegir y ser elegido en la junta directiva de la Cámara de Comercio del Putumayo. Atención preferencial en ventanillas y puntos de atención de la Cámara de Comercio del Putumayo. Convenios comerciales con diferentes empresas de la región a los cuales puede acceder a diferentes servicios y beneficios con grandes descuentos. Encuentro anual de afiliados: Son espacios creados de integración entre afiliados de la región para un crecimiento empresarial en busca de nuevas oportunidades para fortalecer el departamento. Requisitos para ser Afiliados Presentar solicitud de afiliación –  Descargar solicitud Tener como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculado en la Cámara de Comercio del Putumayo. Haber ejercido durante el término señalado en el literal anterior la actividad mercantil. Haber cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada periodo. El afiliado para mantener su condición debe continuar cumpliendo los anteriores requisitos. Quien ostente la calidad de representante legal de las personas jurídicas deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de ser comerciante. La tarifa de afiliación depende de los activos que usted señor comerciante haya registrado ante la Cámara de Comercio del Putumayo Consulte las tarifas de afiliación aquí. Para mayores informes acérquese a cualquiera de nuestras sedes.

Actas del máximo órgano social de las SAS no requieren firma del secretario de la compañía, si no lo tuviere. Para que las actas de la asamblea sean prueba fehaciente de los hechos que consten en ellas, además de…

¿Sabías que… Actas del máximo órgano social de las SAS no requieren firma del secretario de la compañía, si no lo tuviere. Para que las actas de la asamblea sean prueba fehaciente de los hechos que consten en ellas, además de las firmas de quienes actuaron como presidente y secretario, deben estar suscritas por el secretario no de la asamblea o junta de socios, sino de la sociedad, si lo tuviere o, en su defecto, por el representante legal. Por lo tanto, en el caso de una sociedad por acciones simplificada que no tenga secretario basta con que el documento lo firme el representante legal o bien puede ser presentado ante notario para la autenticación correspondiente, indicó la Superintendencia de Sociedades. El artículo 17 de la Ley 1258 del 2008 establece que las SAS pueden determinar libremente en sus estatutos la estructura orgánica de la compañía y, en materia de actas del máximo órgano social, se remite al artículo 189 del Código de Comercio. (Supersociedades, Concepto 220-68453 del 5/20/2015).

Empresario: Conozca las nuevas tarifas del Registro Mercantil 2016

El Gobierno Nacional, mediante el artículo 2.2.2.46.1.2. del Decreto 1074 de 2015 estableció los derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, derechos de cancelaciones y mutaciones y derechos por inscripción de libros y documentos, así como el valor del formulario y los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio. La matrícula de los comerciantes o su renovación en el registro público mercantil, causará anualmente los siguientes derechos liquidados de acuerdo al monto de sus activos. DERECHOS POR REGISTRO DE MATRICULA DE ESTABLECIMIENTOS, SUCURSALES Y AGENCIAS La matrícula de establecimientos de comercio, sucursales y agencias, así como su renovación causará los siguientes derechos, según el nivel de activos vinculados al establecimiento: Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia, se encuentre localizado dentro de la misma jurisdicción de la Cámara de Comercio correspondiente al domicilio principal de la sociedad: 2. Cuando el establecimiento, la sucursal o la agencia se  encuentre localizado dentro de la jurisdicción de una Cámara de Comercio distinta a la que corresponda al domicilio principal de la sociedad: DERECHOS POR CANCELACIONES Y MUTACIONES La cancelación de la matrícula y las mutaciones referentes a la actividad mercantil causará los siguientes derechos: DERECHOS POR INSCRIPCIÓN DE LIBROS Y DOCUMENTOS De acuerdo con el artículo 2.2.2.46.1.4, del Decreto 1074 de 2015, los derechos de inscripción por actos, libros y documentos serán los siguientes: La inscripción en el registro mercantil de los actos  y documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 5,24% SMMLV $36,000. La inscripción en el registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un derecho de 1.74% de un S.M.M.L.V., equivalente a $ 12.000 CERTIFICADOS Los certificados expedidos por las Cámaras de Comercio, en desarrollo de su función pública de llevar el registro mercantil, tendrán los siguientes valores, independiente del número de hojas. FORMULARIOS Tarifas preparadas por la Vicepresidencia Ejecutiva de Confecámaras Descarga las tarifas Aqui

Guía de renovación en línea

En tan solo 6 pasos realice la renovación mercantil desde la comodidad de su casa, fácil y seguro. Amigo empresario recuerde que ahora usted puede realizar la renovación de su negocio desde la comodidad de su casa,las 24 horas del día, tenga en cuenta que la renovación oportuna es ANTES DEL 31 DE MARZO DE 2016 Evítese largas filas y contratiempos ingresando a nuestra página web www.ccputumayo.org.co y ralice sus tramites en linea. Ver video de renovación