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Un ciudadano extranjero puede representar legalmente a una sociedad colombiana, salvo cuando la sociedad tenga por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional, tanto el representante legal como los suplentes deben ser de nacionalidad colombiana. (Supersociedades, Concepto 220-180179 del 31/Oct/2014, y artículo 473 del Código de Comercio).