TRANSMISIÓN DE EXPERIENCIA EN PROCESOS DE FUSIÓN Y ESCISIÓN

Aviso recibo de su comunicación radicada bajo No. 2018-01-230205, en la cual se refiere al oficio 220-040565 del 15 de marzo de 2018, cuya redacción cuestiona y, manifiesta que no entiende la conclusión que el mismo expone, y sobre el particular consulta si es viable o no, la transmisión de experiencia en los procesos de fusión o escisión y en especial para inscribirlos en el RUP?

Experiencia de las absorbidas también forma parte del patrimonio de la absorbente o nueva sociedad. Teniendo en cuenta que a través de la fusión se integran el patrimonio y las empresas de las sociedades participantes, le es dable a la absorbente invocar como suya la experiencia de la sociedad absorbida, ya que también entra a formar parte del patrimonio de la absorbente o nueva sociedad.

Fuente: Supersociedades, Concepto 220-84271, 05/31/2018