Buscar
Buscar

Superintendencia de Industria y Comercio expide Decreto 090 por el cual se reduce el universo de sujetos que deben cumplir con la obligación de registrar sus bases de datos-RNBD

  • Dentro de la campaña antitrámites adelantada por el Gobierno Nacional, el 18 de enero de 2018 se expidió el Decreto 090 por el cual se reduce el universo de sujetos que deben cumplir con la obligación de registrar sus bases de datos en el sistema dispuesto por la Superintendencia de Industria y Comercio y se modifican los plazos para hacerlo.
  • Los obligados a registrar sus bases de datos ante la Superintendencia de Industria y Comercio son las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos superiores a los $ 3 mil 316 millones.
  • Las empresas y entidades sin ánimo de lucro, catalogadas como micro y pequeñas empresas, así como las personas naturales, no están obligadas a registrar esta información.
  • Las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a $ 20 mil 225 millones, tendrán plazo de hacer su registro hasta el 30 de septiembre de 2018.
  • Por su parte, las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a $ 3 mil 316 millones y hasta $ 20 mil 225 millones tendrán plazo de hacerlo hasta el 30 de noviembre de 2018.
  • Las entidades públicas tendrán plazo hasta el 31 de enero de 2019.
  • El registro se debe realizar en línea a través de la página www.sic.gov.co.

Bogotá, D.C., viernes 19 de 2018, El Gobierno Nacional expidió el Decreto 090 del 18 de enero de 2018, en el cual reduce el universo de personas jurídicas obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos de la Superintendente de Industria y Comercio.

Quienes continúan con el deber de registrar sus bases de datos son las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100 mil Unidades de Valor Tributario (UVT), es decir, $ 3 mil 316 millones. También deben hacerlo todas las entidades públicas.

NO están obligadas a hacer este registro las sociedades y entidades sin ánimo de lucro catalogadas como micro y pequeñas empresas, ni las personas naturales.

Los plazos establecidos para realizar el registro de las bases de datos son tres: el primero de ellos es para las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que activos por más de $20.225.160 millones, que deberán registrar sus bases de datos a más tardar el 30 de septiembre de 2018. 

En segunda instancia, las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a $ 3 mil 316 millones y hasta $ 20 mil 225 millones, tendrán plazo de realizar el registro hasta el 30 de noviembre de este año. 

El tercer plazo vence el 31 de enero de 2019 y corresponde a las entidades públicas. 

Decreto 90 del 18 de Enero de 2018: Descargar aquí

Viernes 16 de noviembre de 2018 – Nuevo enunciado

La Superintendencia de Industria y Comercio invita a los responsables de la inscripción del Registro Nacional de Bases de Datos a realizar su registro de manera oportuna (Descargar aquí)

Fuente: Superintendencia de Industria y Comercio-SIC