Sabías que…

Liquidador no puede pagar salarios y aportes a seguridad social atrasados sin que se apruebe previamente el inventario. Mientras el liquidador no elabore el inventario de activos y pasivos de la compañía y lo someta a la aprobación de la asamblea general de accionistas, no puede efectuar el pago de los créditos a cargo del ente jurídico, pues se trata del único elemento de publicidad en favor de los socios, sin el cual el liquidador podría enderezar el proceso a su acomodo, consagrando los activos y pasivos sin la posibilidad de que los socios intervengan. Así las cosas, el liquidador de la compañía no puede disponer del dinero que esté tanto en caja como en bancos para pagar los salarios y aportes al sistema de seguridad social que estén atrasados, sin que previamente se haya aprobado el inventario de activos y pasivos por parte del máximo órgano social. (Supersociedades, Concepto 220-125816, 9/18/2015).

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