¿Sabías que…

Las Cámaras de comercio no deben matricular un establecimiento con el nombre de otro inscrito, sin importar la actividad mercantil. La prohibición de matricular un establecimiento de comercio con el nombre de otro inscrito se aplica independientemente de las actividades mercantiles a las cuales se vaya a dedicar el comerciante o establecimiento de comercio que realiza la solicitud. Por lo tanto, las cámaras de comercio deben abstenerse de matricular el mismo nombre, sin considerar si las actividades mercantiles son diferentes o iguales a las que desarrolla el establecimiento que está matriculado, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. A pesar de la existencia de esta regla, solo a partir del 1° de enero del 2005 fue posible realizar el control de homonimia a nivel nacional, a través de la creación del Registro Único Empresarial (RUE), por lo que aún pueden encontrarse comerciantes matriculados con la misma razón social o nombre comercial, pero en cámaras de comercio de diferente jurisdicción. En todo caso, en relación con el control de homonimia que deben adelantar las cámaras de comercio, las mismas deben abstenerse de matricular a un comerciante o establecimiento de comercio con el nombre de otro ya inscrito, siempre y cuando aquel sea exactamente igual a este, de modo que si el nombre que se presenta difiere en algún aspecto del que se encuentra previamente inscrito, la cámara procede a inscribir el nombre.

(Superindustria y Comercio, Concepto 15107223 del 6/18/2015).

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