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Realizar actividades no mercantiles y tener registro ante la DIAN no implica calidad de comerciante…

¿Sabías que.

Realizar actividades no mercantiles y tener registro ante la DIAN no implica calidad de comerciante. El hecho de que una persona realice actividades no consideradas como mercantiles, como es el caso de ganaderos y agricultores, y a su vez esté registrada en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no implica que adquiera la calidad de comerciante, precisó la Superintendencia de Sociedades. En este caso, puede ocurrir que esté registrada por razón de la actividad y, por ende, sea sujeto de obligaciones tributarias, en los términos del Estatuto Tributario, indicó. De acuerdo con la regulación consagrada en el Código de Comercio, existen actos catalogados como mercantiles (artículo 20) y como no mercantiles (artículo 23).

(Supersociedades, Concepto 220-51729, 03/08/2016).

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