¿Sabías que

Mora en el pago de acciones no implica pérdida de la condición de socio.Si el capital de la sociedad constituida hace más de un año no fue pagado por ninguno de los accionistas y la administración no adoptó en su oportunidad los correctivos necesarios para normalizar las cuentas del capital, los titulares están en mora y, por lo tanto, impedidos para ejercer los derechos que les corresponden. Sin embargo, no se puede afirmar que por ello no tengan derecho a las acciones ni que pierdan su condición de socios, si fueran válidamente suscritas, sin perjuicio de las consecuencias legales que se puedan derivar por haber consignado en un instrumento público una afirmación que no corresponde a la realidad y de la responsabilidad del administrador y revisor fiscal. De otra parte, señaló la Superintendencia de Sociedades, nada impide que las acciones no canceladas sean vendidas, pero con la condición prevista en el artículo 405 del Código de Comercio, es decir, el suscriptor y los adquirentes son solidariamente responsables del importe no pago.

(Supersociedades, Concepto 220-36989, 02/17/2016).

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