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Si habitualmente se labora los sábados, estos se consideran hábiles para realizar…

Sabías que…

Si habitualmente se labora los sábados, estos se consideran hábiles para realizar reunión por derecho propio. Si en las oficinas de administración de la sociedad se labora habitualmente los días sábado, estos se consideran hábiles para efectos de realizar la reunión por derecho propio, salvo que de manera excepcional algunos de estos no lo sean. (Supersociedades, Concepto 220-68151, 03/23/2017). 

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