Sabías que…

Cuando un contador público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o arbitro en controversias de orden contable se abstendrá de aceptar tal designación si tiene con alguna de las partes parentesco dentro del cuatro grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad. (Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 330, 04/07/2017).

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