CELEBRACIÓN ASAMBLEA DE SOCIOS EN DÍAS SÁBADOS O FESTIVOS.

Me refiero a su comunicación radicada a través de la WEBMASTER de esta
Superintendencia bajo el número 2018 -01- 082136, mediante la cual solicita concepto sobre la posibilidad de que las reuniones ordinarias de asamblea o junta de socios se efectúe un día domingo o sábado.

Al respecto es pertinente señalar que esta Superintendencia se ha pronunciado en extenso sobre los diversos aspectos relacionados con la celebración de las reuniones del máximo órgano social, por lo cual basta remitirse a los argumentos que permiten resolver su inquietud.

Reunión de asamblea o junta de socios se puede celebrar el sábado, si la administración lo labora. Si en las oficinas donde funciona la administración de la sociedad se opera los días sábados estos se tendrán en cuenta como hábiles para tal fin.

Fuente: Supersociedades, Concepto 220-55985, 04/20/2018