Sabías que…

Representante legal de la compañía puede residir en lugar diferente al domicilio social. No existe dentro de la legislación mercantil disposición alguna que prohíba que el representante legal, resida en lugar diferente a aquel donde la sociedad tenga establecido su domicilio social y, por ende, le corresponde al máximo órgano social evaluar la conveniencia o no de que las personas encargadas de la dirección de la compañía puedan adelantar su labor en estas condiciones. (Supersociedades, Concepto 220-200218,, 09/11/2017).

Ver más Sabías que…