Consulta textual: Según el Concepto 786 CTCP 10 de Septiembre de 2017 las entidades (sin)  sin animo (sin) de lucro deberán inscribir sus libros contables ante la cámara de comercio correspondiente, al día de hoy a consideración propia del Decreto 2649  no se encuentra en vigencia y por tanto este registro tampoco, incluso en la cámara de comercio me indican (sin) que no realizan el mencionado registro.

Resumen: Una Entidad Sin Animo de Lucro se encuentra obligada a llevar libros de contabilidad y de actas, respeto de la obligatoriedad de inscribirlos o no, debe verificar si se encuentra obligada a registrarlos ante la DIAN.

Precisan deber de las ESAL de registrar libros de actas en cámara de comercio o en la Dian. Los contribuyentes del régimen tributario especial, entidades del sector cooperativo y persona jurídicas sin ánimo de lucro (ESAL), deberá registrarse en la cámara de comercio o, en su defecto (si no están obligadas), en la Dian. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, es necesario evaluar cada caso particular.

Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 58, 02/16/2018).