Sabías que…

Para la adjudicación de acciones en común y proindiviso es procedente la emisión de un solo título. Ante la adjudicación de una cantidad de acciones en común y proindiviso a varias personas y la imposibilidad de que los accionistas posean una fracción de acción, sería más conveniente emitir un solo título por el total de la acciones, con indicación precisa de la proporción que corresponda a cada uno de los propietarios. (Supersociedades, Concepto 220-200953, 09/13/2017).

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